CIRCULAR Nro. 933

“La historia será amable conmigo, porque tengo la intención de escribirla” Winston Churchill
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 26/10/2026 y el 30/10/2026:

NOVEDADES FISCALES:

 

Empleados de Comercio: acordaron un aumento del 5,7% trimestral y un bono de $50.000

El nuevo acuerdo se compone de un incremento acumulativo en tres tramos iguales de octubre a diciembre, el pago de una suma fija de $50.000 en dos cuotas y la continuidad del bono de $120.000

 

RESOLUCIÓN (MPCIT Bs. As.) 386/2026

Buenos Aires: Actualización de leyenda en tickets y facturas a consumidores finales

SUMARIO: Se reemplaza el canal telefónico para dar cumplimiento a la obligación legal de incluir el contacto de orientación al consumidor en los tickets y facturas emitidos a consumidores finales en la provincia —Ley (Bs. As.) 13987—.
Se fija la Línea 148 como el número telefónico gratuito de información y asesoramiento para consumidores y usuarios bonaerenses en reemplazo del número telefónico «0800…» y se establece un plazo de 30 días corridos desde el 22/10/2026 para la adecuación obligatoria.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5915

FAL: se modifican las fechas para la determinación e ingreso de sumas por parte de los empleadores

SUMARIO: La ARCA modifica los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para la determinación e ingreso de las sumas correspondientes al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), con el objeto de adecuarlas a la nueva prórroga de la entrada en vigencia del FAL dispuesta para el 1 de diciembre de 2026.

Recordamos que también se extendió el período de carencia a 12 períodos mensuales a fin de asegurar la conformación del patrimonio inicial de los FAL.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5918

Ganancias personas humanas 2025: se prorroga nuevamente la presentación de la declaración jurada

SUMARIO: La ARCA extiende hasta el 16 de noviembre el plazo para presentar las declaraciones juradas del período fiscal 2025 por parte de las personas humanas.

Señalamos que se mantiene la fecha de ingreso del saldo del impuesto y de los anticipos 2026

Por otro lado, con motivo de la prórroga, ARCA difiere de manera excepcional al 30/11/2026, la ejecución del proceso sistémico de caracterización de los sujetos comprendidos como “Pequeño Contribuyente” a los efectos del régimen permanente de facilidades de pago -RG (AFIP) 5321, art. 4 inc. a)-.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5916

Ganancias Simplificada: ARCA adecúa la reglamentación a los cambios dispuestos por la ley de inocencia fiscal II

SUMARIO: ARCA modifica la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias adecuándola a los cambios introducidos por la llamada ley de inocencia fiscal II -Ley 27.826- y su reglamentación D 1253/2026-.

Entre los principales aspectos definidos por ARCA señalamos:

* Sujetos que presentaron la DDJJ por el régimen general y quieren optar por el régimen simplificado: Los sujetos que opten por adherir al régimen simplificado habiendo ya presentado la DDJJ por el mismo período a través del régimen general, deberán presentar una nueva declaración jurada por dicho período fiscal conforme a la modalidad simplificada, hasta la fecha de vencimiento general correspondiente -para el año 2025 hasta el día 30/10/2026-.

 

* Diferencias de impuesto que surgen al momento de confeccionar la DDJJ simplificada del año 2025: La opción de adhesión al Régimen Simplificado puede ejercerse, excepcionalmente, hasta el 30/10/2026 cuando se haya efectuado el pago del saldo resultante hasta el día 27/7/2026.

Si al presentar la declaración jurada se determine una diferencia a favor del Fisco, deberá ser ingresada hasta el 30/10/2026 juntamente con los intereses resarcitorios. En tal supuesto, se considerará cumplido el requisito de “pago en término” -previsto en el segundo párrafo del artículo 6° del Anexo del Decreto N° 93/26 y su modificatorio-.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5920

Se prorrogan al 30/12/2026 los planes de facilidades de pago para las MiPyMEs, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro; y para el sector salud

SUMARIO: ARCA extiende hasta el 30 de diciembre de 2026 la fecha para efectuar el acogimiento a los siguientes planes de facilidades:

* Facilidades de pago para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, por obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 30/6/2026, inclusive -dispuesto por la RG (ARCA) 5875-.

* Facilidades de pago para contribuyentes del sector salud, incluidos los establecimientos con internación, por obligaciones vencidas hasta el 31/5/2026 -RG (ARCA) 5858-.

 

Casas Particulares. Aumento de aportes y contribuciones para octubre y noviembre

La ARCA actualizó los importes de aportes, contribuciones y cuotas destinadas a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo para el personal de casas particulares.
Los nuevos valores corresponden a octubre y noviembre y se deberán ingresar durante noviembre y diciembre respectivamente.

 

CONSULTAS FRECUENTES:  

 

NUEVAS OPCIONES PARA LAS HORAS EXTRAS: ENTRE EL PAGO Y EL DESCANSO ACORDADO

 

Pregunta: ¿Se eliminan las horas extras con la reforma laboral?

 

Respuesta: No. Las horas extras siguen existiendo exactamente igual que antes y conservan sus recargos:

•    50 % sobre el salario habitual cuando se realizan en días comunes.
•    100 % si se trabajan los sábados después de las 13 hs, los domingos o los feriados.

La novedad es que, si ambas partes lo aceptan voluntariamente y lo dejan por escrito, esas horas pueden compensarse con descanso equivalente, en lugar de abonarse con el recargo correspondiente.

Efectos concretos del nuevo esquema

Para el empleador

•    Más flexibilidad para organizar la jornada.
•    Menor impacto financiero inmediato.
•    Mayor capacidad para responder a picos de trabajo o producción.

Para el trabajador

•    Posibilidad de ganar flexibilidad horaria.
•    Pero puede dejar de cobrar el ingreso extra que generaban las horas adicionales.
•    Todo depende de que el acuerdo sea realmente voluntario.

La ley mantiene protecciones claras:

•    Deben respetarse los descansos mínimos legales.
•    Tiene que haber un registro claro y confiable de horas trabajadas y descansos.
•    El acuerdo debe estar documentado por escrito.

Si estos requisitos no se cumplen, pueden aparecer conflictos o reclamos judiciales.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

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