CIRCULAR Nro. 931

“La planificación te introduce en las cosas, pero encontrar la salida es cosa tuya” Will Rogers
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 13/10/2026 y el 16/10/2026:

NOVEDADES FISCALES:

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5912

Casas Particulares: se implementa el Recibo Asistido para liquidar sueldos y se realizan adecuaciones normativas

SUMARIO: Se modifica la Resolución General (AFIP) 3693 -Régimen Especial de la Seguridad Social para Personal de Casas Particulares- a incorporar la funcionalidad ‘Recibo Asistido’ en el servicio electrónico de liquidación de haberes del personal de casas particulares. Esta herramienta permite calcular y emitir recibos electrónicos de sueldo, simplificando la confección de las liquidaciones, calculando de forma automática los conceptos aplicables a cada relación laboral y permitiendo al empleador visualizar su composición de forma previa a la generación del documento.

A continuación, se detallan los puntos clave:

–        Recibo Asistido: calcula automáticamente los conceptos del sueldo, permitiendo al empleador aceptarlos, editarlos o añadir otros adicionales.

–        Responsabilidad del empleador: la automatización no desliga al empleador de revisar, corregir o completar la liquidación.

–        Emisión y firma: se genera con Clave Fiscal (Nivel 2+). Si se paga en efectivo, debe imprimirse por duplicado y firmarse por el trabajador.

–        Aportes voluntarios de salud: define la opción de abonar diferencias de aportes (F. 575/RT) para acceder al PMO o cubrir al grupo familiar.

–        Consulta para el trabajador: permite a los empleados visualizar y descargar sus recibos, aportes y estado de cuenta online.

 

Buenos Aires: asistencia técnica y financiamiento para el desarrollo productivo de pymes industriales

El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires mantiene abierta la convocatoria al programa Clínica Tecnológica, un instrumento de fomento público destinado a fortalecer la competitividad, la innovación y la eficiencia en los procesos de producción del tejido PyME y cooperativo local.
A través de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, esta política de articulación ofrece asistencia técnica gratuita y personalizada mediante el trabajo de consultores especializados. Los profesionales elaboran un diagnóstico integral enfocado en áreas clave como tecnologías de gestión, automatización, inteligencia artificial, eficiencia energética y calidad e inocuidad alimentaria. Tras el diagnóstico, se diseña un plan de trabajo a medida de seis meses para implementar mejoras estructurales.
Cualquier MiPyME o cooperativa industrial que tenga su planta productiva en la provincia de Buenos Aires y quiera acceder a esta asistencia, puede solicitarla escribiendo a clinicatecnologica@mp.gba.gov.ar

 

Buenos Aires: Nueva bonificación de tasa en la línea de microcréditos para PyMEs

El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense mantiene operativa la línea de Microcréditos Productivos, con un esquema reforzado que bonifica hasta el 50% de la tasa de interés del Banco Provincia (elevándose al 55% para emprendimientos liderados por mujeres y diversidades). La medida ofrece financiamiento de hasta $10 millones a microempresas y trabajadores independientes de los rubros industrial, comercial, servicios, construcción y turismo, con plazos acordes según el destino de la inversión: hasta 48 meses para bienes de capital y hasta 24 meses para capital de trabajo.
El procedimiento de tramitación se estructura en dos instancias:
– Fase digital: La PyME o persona solicitante gestiona la postulación mediante el portal del Ministerio de Producción de la Provincia, contando con Certificado MiPyME vigente e inscripción previa en el registro provincial Buenos Aires ActiBA.
– Fase bancaria: Tras el análisis técnico, la autoridad provincial emite el Certificado de Elegibilidad; con dicho documento digital, el solicitante concurre a una filial de Provincia Microcréditos para validar la documentación comercial requerida y concretar el desembolso de los fondos.

 

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 383/2026

CABA: implementación de un régimen transitorio de regularización para deudas de ABL y Patentes

SUMARIO: La AGIP establece un régimen transitorio de regularización para deudas del Impuesto Inmobiliario y ABL, y de Patentes sobre Vehículos en General que se encuentren en sede administrativa y cuyos vencimientos hayan operado antes del 1/10/2026.
Señalamos que el régimen permite cancelar las obligaciones al contado con condonación total de los intereses resarcitorios, o mediante planes de hasta 12 cuotas mensuales con reducción del 50% de esos intereses y condonación de los intereses de financiación.
El acogimiento puede realizarse desde el 15 de octubre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.

 

CONSULTAS FRECUENTES:  

 

FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES: DIFERENCIAS LEGALES Y LABORALES

 

Pregunta: ¿Cuáles son las diferencias legales, operativas y de liquidación salarial entre un feriado nacional y un día no laborable?

 

Respuesta: Las diferencias radican en el carácter de la jornada, la facultad de decisión del empleador y la forma de liquidar el haber correspondiente:

•    Feriados nacionales:
o    Carácter y descanso: Tienen carácter obligatorio. Se aplican las normas del descanso dominical (artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744), por lo que el trabajo está prohibido por regla general (artículo 204 LCT).
o    Liquidación sin trabajo: Si el empleado no trabaja, cobra el día con la pauta de cálculo vacacional (sueldo dividido 25), lo que representa un plus salarial respecto a un día común.
o    Liquidación con trabajo: Si el empleador convoca a trabajar y el empleado presta servicios, este percibe la remuneración normal de un día hábil más un recargo del $100% (pago doble).

•    Días no laborables:
o    Facultad del empleador: La asistencia no es de descanso general obligatorio, sino de opción voluntaria para el empleador (artículo 167 LCT), quien decide si la empresa abre o no.
o    Liquidación sin trabajo: Si el empleador opta por no prestar servicios, exime a los trabajadores y les abona la jornada normal de forma completa sin ningún tipo de descuento.
o    Liquidación con trabajo: Si el empleador decide abrir, el trabajador tiene la obligación de asistir a sus tareas y cobra su salario habitual simple, sin ningún recargo ni adicional.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

5 Razones para ELEGIRNOS

  • Sabemos y tenemos experiencia.
  • Cumplimos con sus obligaciones.
  • Estamos cerca de su empresa.
  • Lo asesoramos en cada trabajo.
  • Cobramos un honorario justo.

Podes solicitar sin compromiso una entrevista para conocer nuestra propuesta.

Solicitar ahora>