CIRCULAR Nro. 930
NOVEDADES FISCALES:
| LEY 27826
Modificaciones a la ley de «Inocencia Fiscal» aplicables a partir del período fiscal 2025 SUMARIO: Se publicó oficialmente la ley que modifica el régimen simplificado de ganancias con efectos a partir del periodo fiscal 2025, reduce las multas por incumplimientos formales previstas en la ley de procedimiento fiscal para MiPyMEs y también moderniza el régimen sancionatorio aplicable en materia de trabajo rural. Los puntos más relevantes relacionados con el Régimen de Inocencia Fiscal y las modificaciones tributarias son los siguientes: – Ampliación del universo de contribuyentes que pueden adherir al régimen simplificado de Ganancias, incluso para Grandes Contribuyentes Nacionales, en este último caso con alcance limitado de beneficios. – Precisiones respecto del concepto de “discrepancia significativa” haciendo referencia a la diferencia del 15% del impuesto determinado y también teniendo en cuenta que la misma debe superar el 5% del monto previsto para la evasión simple en la Ley Penal Tributaria. – Se aclara el alcance de los períodos no prescriptos del IVA alcanzados por el beneficio de presunción de exactitud. – Se establecen precisiones sobre la utilización de los fondos que reingresan al sistema formal de la economía y las acciones que al efecto deben cumplir los organismos de control. – Se crean mecanismos de reparación patrimonial y reintegro rápido al contribuyente cuando las determinaciones fiscales sean revocadas. – Reducción de multas: Se establece hacia adelante una reducción del 25% del importe de las multas cuando se trate de MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas o entidades sin fines de lucro que no califiquen como Grandes Contribuyentes Nacionales. Para aquellas infracciones cometidas por obligaciones vencidas a partir del 2/1/2026 hasta el 8/10/2026, que no se encuentren firmes o que encontrándose firmes, no hayan sido canceladas, se establece una reducción del 50%. – Se limita a determinados funcionarios públicos el acceso a posibilidad de optar por la declaración jurada simplificada de ganancias.
En materia Laboral se establecen nuevas escalas de sanciones pecuniarias por incumplimientos en la registración laboral ante el RENATRE, con montos que varían de acuerdo con el tipo de falta, e incrementos en los topes máximos por reincidencia junto con un mecanismo de actualización anual basado en la unidad UVA a partir de 2027 |
| RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5911
Ganancias personas humanas 2025: nueva prórroga para la presentación de la declaración jurada SUMARIO: La ARCA extiende hasta el 30/10/2026 el plazo para presentar las declaraciones juradas del período fiscal 2025 por parte de las personas humanas. Se mantiene la fecha de ingreso del saldo de la DDJJ el pasado 27/7/26, y también se mantienen las fechas oportunamente fijadas para el pago de los anticipos 2026. En línea con la citada modificación ARCA difiere, de manera excepcional hasta el 16/11/2026, la ejecución del proceso sistémico de caracterización de los sujetos comprendidos como “Pequeño Contribuyente” a los efectos del régimen permanente de facilidades de pago -RG (AFIP) 5321, art. 4 inc. a)-. |
| FAGCE solicita a ARCA eliminar intereses en diferencias ingresadas al presentar Ganancias Personas Humanas 2025
La Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas presentó una nota ante ARCA solicitando la revisión del criterio plasmado en la respuesta a la consulta del ABC de Consultas Frecuentes (consulta 26146203), referida al requisito de “pago en término” en el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. |
| RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5908
ARCA implementa el servicio web “Ganancias Personas Jurídicas” que reemplazará el programa aplicativo para presentar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias SUMARIO: Se implementa el servicio “Ganancias Personas Jurídicas” para la confección y presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias por parte de sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial -comprendidos en la RG (ARCA) 4626-. El servicio estará disponible a partir de los ejercicios comerciales cerrados en junio de 2026 inclusive, mediante un esquema de transición en dos etapas. Entre el 19/10/2026 y el 28/02/2027 el uso será opcional, pudiendo el contribuyente elegir entre el nuevo servicio web y el aplicativo vigente. A partir del 01/03/2027 el uso del servicio web será obligatorio. Señalamos que las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a ejercicios con cierre anterior a junio de 2026 continuarán confeccionándose mediante el programa aplicativo actualmente vigente; y las declaraciones juradas rectificativas deberán presentarse utilizando el mismo sistema empleado para la declaración jurada original. |
| DECRETO (Bs. As. cdad.) 347/2026
CABA elimina el Registro de Empleadores Online y la carga anual de información SUMARIO: El Decreto 347/2026 deroga el Registro de Empleadores Online y elimina la obligación de realizar la carga anual de información, que será obtenida y actualizada por la Administración mediante la interoperabilidad de sus sistemas |
| Cinco días sin bancos: el BCRA dispuso un nuevo feriado bancario
El Banco Central oficializó el feriado bancario en todo el país para el próximo 10 de noviembre, que se suman al día del bancario el 6 de noviembre y al feriado nacional del 9 de noviembre por la visita del Papa León XIV. |
CONSULTAS FRECUENTES:
| DIRECTORES CON SUELDO TÉCNICO Y AUTÓNOMO: ¿CORRESPONDE PAGAR LA CONTRIBUCIÓN AL FAL?
Pregunta: Para los directores que cobran sueldo como asesores técnico-administrativos y aportan a autónomos, ¿la empresa también debe realizar contribuciones al FAL?
Respuesta: La respuesta es condicional y depende de la opción previsional que el director haya ejercido respecto de su sueldo por tareas técnico-administrativas. Marco de encuadre los directores de S.A. están obligatoriamente encuadrados en el régimen de autónomos por su cargo societario (Ley 24.241, art. 2, inc. b), ap. 1). Sin embargo, cuando además perciben una remuneración por funciones técnico-administrativas, pueden —voluntariamente— optar por incorporarse al SIPA en relación de dependencia por esas tareas (Ley 24.241, art. 3, inc. a), ap. 1). El aporte autónomo por el cargo directivo y esta opción son independientes entre sí. Escenario 1 — El director NO optó por el régimen de dependencia para su sueldo técnico-administrativo La sociedad no integra contribuciones patronales con destino al SIPA sobre esa remuneración. Al no existir base imponible sujeta a contribuciones SIPA, la empresa no debe aportar al FAL sobre ese concepto. Solo corresponden ART y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
Escenario 2 — El director SÍ optó por incorporarse al SIPA como dependiente por su sueldo técnico-administrativo la sociedad liquida la totalidad de las contribuciones patronales de la seguridad social sobre esa remuneración. En consecuencia, la empresa sí debe ingresar la contribución al FAL, dado que existe base imponible sujeta a SIPA. La alícuota es del 2,5 % para empleadores MiPyME y del 1 % para grandes empresas (Ley 27.802, art. 60; Decreto 408/2026; RG ARCA 5907/2026, arts. 8 y 10). Esta contribución no implica un costo adicional neto, ya que se computa dentro del total de contribuciones patronales declaradas en el F. 931, con redistribución entre subsistemas. |
Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.
Los saludo muy atte.
Juan Brandi
Contador Público
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