CIRCULAR Nro. 928

“Lo mucho se vuelve poco con sólo desear otro poco más” Francisco de Quevedo
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 21/09/2026 y el 25/09/2026:

NOVEDADES FISCALES:

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5898

Ganancias personas humanas 2025: nueva prórroga para la presentación de la declaración jurada

SUMARIO: La ARCA extiende hasta el 13 de octubre el plazo para presentar las declaraciones juradas del período fiscal 2025 por parte de las personas humanas, manteniendo la fecha de ingreso de los anticipos.

Por tal motivo establece la forma de calcular el primer y/o segundo anticipo de 2026, cuando no se encuentren calculados ni puestos a disposición en el sistema “Cuentas Tributarias” como consecuencia de la falta de presentación previa de la declaración jurada del año 2025.

Recordamos que el primer anticipo del año 2026 vence el 24/9/2026 y el segundo anticipo vence entre el 13 y el 15 de octubre de 2026, según la terminación del número de CUIT del responsable.

 

Día del Empleado de Comercio: recordamos que la celebración será este lunes 28 de septiembre

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las entidades empresarias del sector pactaron cambiar, excepcionalmente para 2026, la celebración del Día del Empleado de Comercio del 26 al lunes 28 de septiembre.
El acuerdo establece que la nueva fecha tendrá todos los alcances previstos por la ley 26541, que reconoce el 26 de septiembre como “Día del Empleado de Comercio”. En materia salarial, las partes señalaron que deberán cumplirse las disposiciones laborales vigentes, incluida la Ley de Contrato de Trabajo y las normas concordantes.

 

El Gobierno confirmó el feriado nacional del 9 de noviembre por la visita papal

Tras una reunión entre funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, confirmaron de manera oficial que el lunes 9 de noviembre será decretado feriado nacional, en el marco de la visita oficial del papa León XIV al país.
Por el momento, está pendiente la publicación de decreto que oficializa la medida

 

RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 11/2026

IGJ: simplificación de normativa registral

SUMARIO: Se reforma integralmente el régimen registral de sociedades comerciales en CABA con el fin de agilizar inscripciones y reducir costos de cumplimiento, eliminando la precalificación obligatoria en constituciones, suprimiendo las restricciones al objeto social —reafirmando la cláusula genérica para las SAS— e incorporando la posibilidad de integrar capital con activos virtuales custodiados en plataformas inscriptas ante la CNV, al tiempo que se simplifica la acreditación de aportes dinerarios menores, se autoriza la fijación de sedes electrónicas complementarias y se agiliza la tramitación digital de los actos societarios.

 

UOCRA: acordaron un nuevo aumento trimestral para el tramo septiembre – noviembre

La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), firmó el acuerdo salarial correspondiente al tercer tramo trimestral de la paritaria anual (período abril 2026 – marzo 2027) junto a la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC).
El entendimiento fija incrementos aplicables a las distintas categorías contempladas en los Convenios Colectivos de Trabajo CCT N.º 76/75 y CCT N.º 577/10.

 

CONSULTAS FRECUENTES:  

 

ALCANCE DEL FONDO DE ASISTENCIA LABORAL ANTE LA RENUNCIA VOLUNTARIA

 

Pregunta: ¿El FAL cubre una indemnización en caso de renuncia?

 

Respuesta: No. El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) no cubre indemnizaciones en caso de renuncia voluntaria del trabajador.

La renuncia (art. 240, LCT) no genera derecho a indemnización por antigüedad ni a los rubros indemnizatorios propios del despido. El art. 58 de la Ley 27802 delimita de forma taxativa los supuestos habilitantes para que el empleador utilice los fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización, entre los que se incluyen: despido sin justa causa (art. 245, LCT), despido indirecto (art. 246, LCT), extinción por mutuo acuerdo (art. 241, LCT), muerte o incapacidad del trabajador, vencimiento de contratos a plazo, e indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido. La renuncia y la jubilación quedan expresamente excluidas.

En consecuencia, ante una renuncia el empleador solo debe abonar la liquidación final por los conceptos devengados (días trabajados, vacaciones no gozadas y SAC proporcional), sin posibilidad de debitar suma alguna del FAL para afrontar ese pago. Los aportes acumulados en la cuenta individual permanecen disponibles para financiar futuras contingencias que sí encuadren en los supuestos cubiertos.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

 

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