CIRCULAR Nro. 922
NOVEDADES FISCALES:
| Ganancias 2025 y Régimen Simplificado: la Dirección Nacional de Impuestos aclara que no se pierden beneficios cuando al momento de presentar la DDJJ se cancele una diferencia de impuesto
A través de un dictamen se aclara que, si el impuesto estimado e ingresado en término el 27 de julio no resultare suficiente para cancelar el saldo de la declaración jurada que se determinará el próximo 27 de agosto, y dicha diferencia se cancela hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada (27 de agosto), se conserva el efecto liberatorio y la presunción de exactitud prevista en la ley de inocencia fiscal. |
| Inocencia Fiscal II: el proyecto de ley ya tiene fecha para ser tratado en la Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados emitió dictamen favorable al proyecto de ley denominado “Inocencia Fiscal II” y tiene previsto brindarle tratamiento en el recinto el próximo miércoles 26 de Agosto. |
| La FAGCE realiza gestiones en el Congreso para que sean atemperadas las sanciones por incumplimientos formales que aplica ARCA
Con motivo del tratamiento que se va a realizar en el día hoy al proyecto de modificación de las leyes de Procedimiento Fiscal y de inocencia Fiscal, la FAGCE acercó a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal una propuesta de modificación de las multas por incumplimiento a los deberes formales previstas en la ley 11683. |
| RESOLUCIÓN (ME) 1276/2026
Fondo de Asistencia Laboral: pautas generales para la inversión SUMARIO: Se establecen las pautas generales de inversión aplicables a los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), procurando preservar el valor de los aportes efectuados por los empleadores, asegurar la disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las prestaciones previstas en la ley 27.802 -Modernización Laboral- y promover una adecuada diversificación de los riesgos. |
| RESOLUCIÓN CONJUNTA (AGIP – MHYF Bs. As. cdad.) 727/2026
CABA: Reglamentación de la adhesión y beneficio fiscal del Programa de Desendeudamiento SUMARIO: La AGIP y el Ministerio de Hacienda y Finanzas establecen las normas operativas para la implementación del Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal -Ley 6.959-. Señalamos que, se regula el procedimiento de adhesión de las entidades financieras al programa, la documentación que deben presentar y el régimen de información mensual sobre los préstamos otorgados a los beneficiarios. Asimismo, determinan la forma de exteriorizar el beneficio fiscal previsto por la ley, disponiendo el tratamiento de los intereses generados por esos préstamos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. |
| ARBA: Vence la cuota 6 de la Patente 2026
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires informa que el martes 11 de agosto operó el sexto vencimiento del impuesto automotor 2026, establecido de acuerdo al calendario para este año –RN (ARBA Bs. As.) 6/2026-. |
CONSULTAS FRECUENTES:
| TRANSPARENCIA FISCAL AL CONSUMIDOR FINAL: JURISDICCIONES ADHERIDAS Y NORMATIVA PROVINCIAL APLICABLE
Pregunta: ¿Cuáles son las jurisdicciones que adhirieron y reglamentaron el régimen de transparencia fiscal al consumidor y cuáles son sus respectivas normativas?
Respuesta: En el marco de lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley Nacional 27.743, seis provincias han adecuado sus regímenes tributarios para transparentar la incidencia del impuesto sobre los Ingresos Brutos en las ventas a consumidores finales. El esquema de adhesión y normativa aplicable por jurisdicción se resume a continuación:
1. Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) Estado: Adhesión formal. Vigencia de implementación 31/8/2026 Normativa: Decreto (Bs. As. Cdad.) 107/2026 y Resolución (AGIP) 169/2026.
2. Entre Ríos Estado: Adhesión y aplicación efectiva, incluye discriminación obligatoria de Ingresos Brutos y del Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales. Normativa: Decreto (Entre Rios) 1121/2026 y Resolución (ATER) 128/2026.
3. Chubut Estado: Adhesión formal y sanción legislativa. Cumplimiento voluntario habilitado; plazo de adecuación técnica obligatoria de sistemas finaliza el 31/8/2026. Normativa: Ley (Chubut) XXIV-112, Decreto (Chubut) 891/2025 y Resolución (ARECH) 468/2026.
4. Mendoza Estado: Adhesión formal (vigencia estipulada a partir del 1/10/2026. Normativa: Ley (Mendoza) 9655 y Resolución General (ATM) 27/2026.
5. Santa Fe Estado: Adhesión formal. Proceso de adecuación de esquemas de facturación en desarrollo por la Administración Provincial de Impuestos (API). Normativa: Resolución (ME Santa Fe) 65/2026.
6. Córdoba Estado: Adhesión formal. Se instruye a la Dirección General de Rentas a revisar y actualizar integralmente las normas del régimen de facturación, con el objetivo de que los contribuyentes informen a los consumidores finales cómo incide el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el precio neto facturado. Normativa: RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 16/2025 |
Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.
Los saludo muy atte.
Juan Brandi
Contador Público
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