CIRCULAR Nro. 922

“El no y el sí son breves de decir, pero piden pensar mucho” Baltasar Gracián
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 10/08/2026 y el 14/08/2026:

NOVEDADES FISCALES:

 

Ganancias 2025 y Régimen Simplificado: la Dirección Nacional de Impuestos aclara que no se pierden beneficios cuando al momento de presentar la DDJJ se cancele una diferencia de impuesto

A través de un dictamen se aclara que, si el impuesto estimado e ingresado en término el 27 de julio no resultare suficiente para cancelar el saldo de la declaración jurada que se determinará el próximo 27 de agosto, y dicha diferencia se cancela hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada (27 de agosto), se conserva el efecto liberatorio y la presunción de exactitud prevista en la ley de inocencia fiscal.

 

Inocencia Fiscal II: el proyecto de ley ya tiene fecha para ser tratado en la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados emitió dictamen favorable al proyecto de ley denominado “Inocencia Fiscal II” y tiene previsto brindarle tratamiento en el recinto el próximo miércoles 26 de Agosto.
Recordemos que esta iniciativa introduce las siguientes modificaciones relevantes al régimen de ganancias simplificada:
 Se amplía el universo de contribuyentes que pueden adherir al régimen simplificado de Ganancias, incluso para Grandes Contribuyentes Nacionales, en este último caso con alcance limitado de beneficios, pero excluye a los funcionarios públicos.
 Brinda precisiones respecto del concepto de “discrepancia significativa” haciendo referencia a la diferencia del 15% del impuesto determinado y también teniendo en cuenta que la misma debe superar el 5% del monto previsto para la evasión simple en la Ley Penal Tributaria.
 Se aclara el alcance de los períodos no prescriptos del IVA alcanzados por el beneficio de presunción de exactitud.
También se establecen precisiones sobre la utilización de los fondos que reingresan al sistema formal de la economía y las acciones que al efecto deben cumplir los organismos de control.

 

La FAGCE realiza gestiones en el Congreso para que sean atemperadas las sanciones por incumplimientos formales que aplica ARCA

Con motivo del tratamiento que se va a realizar en el día hoy al proyecto de modificación de las leyes de Procedimiento Fiscal y de inocencia Fiscal, la FAGCE acercó a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal una propuesta de modificación de las multas por incumplimiento a los deberes formales previstas en la ley 11683.

 

RESOLUCIÓN (ME) 1276/2026

Fondo de Asistencia Laboral: pautas generales para la inversión

SUMARIO: Se establecen las pautas generales de inversión aplicables a los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), procurando preservar el valor de los aportes efectuados por los empleadores, asegurar la disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las prestaciones previstas en la ley 27.802 -Modernización Laboral- y promover una adecuada diversificación de los riesgos.
En ese marco, se determinan las categorías de activos en las que podrán invertirse los recursos del FAL, los requisitos que deberán reunir dichos instrumentos, las modalidades de rendimiento aplicables a las inversiones, y los límites de diversificación por tipo de activo y emisor: hasta el 15 % en depósitos de una misma entidad financiera y sus vinculadas; hasta el 15 % en valores representativos de deuda emitidos por las provincias y CABA de forma agregada (y hasta el 5 % por jurisdicción); hasta el 20 % en obligaciones negociables de forma agregada (y hasta el 10 % por emisor y sus vinculadas); y hasta el 10 % de forma agregada para instrumentos con rendimiento vinculado a la evolución del tipo de cambio, con el objeto de reducir los riesgos de concentración de las carteras de inversión.
Asimismo, a fin de asegurar la disponibilidad oportuna de recursos para atender las prestaciones a cargo del FAL, se determina un porcentaje mínimo del 10 % del patrimonio total en activos de alta liquidez y de bajo riesgo de mercado, y se dispone que los activos que conformen las carteras del FAL se encuentren integrados y sean pagaderos en pesos, y que los valores negociables se emitan y negocien en mercados autorizados de la República Argentina.
Además, se establecen reglas prudenciales destinadas a prevenir conflictos de interés en la administración de los recursos del FAL, y se prevén mecanismos para la adecuación de las carteras cuando, por circunstancias sobrevinientes, los instrumentos dejen de reunir los requisitos exigidos por la presente resolución.
Finalmente, se faculta a la Comisión Nacional de Valores, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de esta medida dentro del plazo de 45 días contados desde su entrada en vigencia.

 

RESOLUCIÓN CONJUNTA (AGIP – MHYF Bs. As. cdad.) 727/2026

CABA: Reglamentación de la adhesión y beneficio fiscal del Programa de Desendeudamiento

SUMARIO: La AGIP y el Ministerio de Hacienda y Finanzas establecen las normas operativas para la implementación del Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal -Ley 6.959-.

Señalamos que, se regula el procedimiento de adhesión de las entidades financieras al programa, la documentación que deben presentar y el régimen de información mensual sobre los préstamos otorgados a los beneficiarios. Asimismo, determinan la forma de exteriorizar el beneficio fiscal previsto por la ley, disponiendo el tratamiento de los intereses generados por esos préstamos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

ARBA: Vence la cuota 6 de la Patente 2026

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires informa que el martes 11 de agosto operó el sexto vencimiento del impuesto automotor 2026, establecido de acuerdo al calendario para este año –RN (ARBA Bs. As.) 6/2026-.

 

CONSULTAS FRECUENTES:  

 

TRANSPARENCIA FISCAL AL CONSUMIDOR FINAL: JURISDICCIONES ADHERIDAS Y NORMATIVA PROVINCIAL APLICABLE

 

Pregunta: ¿Cuáles son las jurisdicciones que adhirieron y reglamentaron el régimen de transparencia fiscal al consumidor y cuáles son sus respectivas normativas?

 

Respuesta: En el marco de lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley Nacional 27.743, seis provincias han adecuado sus regímenes tributarios para transparentar la incidencia del impuesto sobre los Ingresos Brutos en las ventas a consumidores finales.

El esquema de adhesión y normativa aplicable por jurisdicción se resume a continuación:

 

1. Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)

Estado: Adhesión formal. Vigencia de implementación 31/8/2026

Normativa: Decreto (Bs. As. Cdad.) 107/2026 y Resolución (AGIP) 169/2026.

 

2. Entre Ríos

Estado: Adhesión y aplicación efectiva, incluye discriminación obligatoria de Ingresos Brutos y del Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales.

Normativa: Decreto (Entre Rios) 1121/2026 y Resolución (ATER) 128/2026.

 

3. Chubut

Estado: Adhesión formal y sanción legislativa. Cumplimiento voluntario habilitado; plazo de adecuación técnica obligatoria de sistemas finaliza el 31/8/2026.

Normativa: Ley (Chubut) XXIV-112, Decreto (Chubut) 891/2025 y Resolución (ARECH) 468/2026.

 

4. Mendoza

Estado: Adhesión formal (vigencia estipulada a partir del 1/10/2026.

Normativa: Ley (Mendoza) 9655 Resolución General (ATM) 27/2026.

 

5. Santa Fe

Estado: Adhesión formal. Proceso de adecuación de esquemas de facturación en desarrollo por la Administración Provincial de Impuestos (API).

Normativa: Resolución (ME Santa Fe) 65/2026.

 

6. Córdoba

Estado: Adhesión formal.  Se instruye a la Dirección General de Rentas a revisar y actualizar integralmente las normas del régimen de facturación, con el objetivo de que los contribuyentes informen a los consumidores finales cómo incide el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el precio neto facturado.

Normativa: RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 16/2025

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

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