CIRCULAR Nro. 920
NOVEDADES FISCALES:
| Comercio oficializó las escalas salariales a partir de julio 2026
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios oficializó las nuevas escalas salariales desde julio de 2026 para los empleados de comercio comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, en acuerdo con FAECYS, CAME y UDECA. |
| Ciudad de Buenos Aires elimina la rúbrica laboral tras los cambios introducidos por la reforma laboral
La Secretaría de Trabajo y Empleo porteña dejó sin efecto el régimen de rúbrica de la documentación laboral previsto en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, adecuando su normativa a las modificaciones introducidas por la ley 27802 y su reglamentación mediante el decreto 407/2026. Además, establece que la obligación de rubricar documentación laboral en la Ciudad cesa con efectos retroactivos al 1° de junio. |
| RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5882
Régimen penal tributario: ARCA reglamenta la forma de ingreso del pago del adicional del 50% para extinguir la acción penal tributaria SUMARIO: Se establece el procedimiento para ingresar el importe adicional equivalente al 50% de las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses, que permite la extinción de la acción penal -art. 16 2° párrafo de la ley Penal Tributaria-. |
| RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 285/2026
Ciudad de Buenos Aires: Actualización de las cuotas del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos SUMARIO: La AGIP establece, a partir del 1° de agosto de 2026, la nueva escala de cuotas mensuales del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales de la Ciudad de Buenos Aires |
| RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 284/2026
Ciudad de Buenos Aires: Facultades para reglamentar la exhibición de Ingresos Brutos en comprobantes SUMARIO: La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos incorpora a la reglamentación del régimen que exige discriminar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a consumidores finales nuevas facultades para la Dirección General de Rentas. |
| DISPOSICIÓN (CACM) 9/2026
Convenio Multilateral: Entrada en vigencia del Registro Único Tributario para contribuyentes con jurisdicción sede en CABA SUMARIO: La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral establece a partir del 1/8/2026 la implementación operativa del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral que posean su jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
| BCRA admite depósitos en dólares en cuentas sueldo
El Banco Central de la República Argentina dispuso que las cuentas sueldo podrán recibir depósitos en dólares estadounidenses, estableciendo que las operaciones de depósito y extracción en efectivo deberán atenderse obligatoriamente en la sucursal de radicación y, según disponibilidad, en otras sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio. |
| Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas: la FAGCE solicita la prórroga por superposición de vencimientos
La Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas solicita a ARCA la extensión de los vencimientos para la presentación del Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas que comienza a vencer el día de hoy. |
CONSULTAS FRECUENTES:
| LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIARES E HIJOS EN EL MARCO LABORAL
Pregunta: ¿Qué trámite corresponde seguir si un empleado falta a trabajar para cuidar a su hijo enfermo y entrega el certificado correspondiente?
Respuesta: En el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo, no se contempla un permiso pago por el cuidado de familiares. El artículo 208 resguarda exclusivamente la salud del propio trabajador y el cobro de sus haberes mientras permanezca convaleciente. Para resolver estas situaciones, hay que recurrir al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) específico de la actividad: • Pautas habituales (p. ej., Empleados de Comercio – Art. 78 del CCT 130/75): Suelen habilitar permisos no remunerados —en este convenio específico, de hasta 30 días al año— para atender al cónyuge, padres o hijos cuando la condición médica exija la presencia directa del empleado. • Documentación necesaria: Para computar la falta como justificada (evitando sanciones laborales), el dependiente debe adjuntar el certificado donde consta el diagnóstico del menor y la necesidad de asistencia personal. • Impacto en el salario: Salvo que la Convención Colectiva especifique lo contrario, este tipo de ausencias por atención familiar no se abonan. Por este motivo, se recomienda auditar la Convención Colectiva correspondiente a la empresa para confirmar si existen plazos o condiciones más favorables. |
Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.
Los saludo muy atte.
Juan Brandi
Contador Público
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