CIRCULAR Nro. 919

“Nadie nos advirtió que extrañar, es el costo que tienen los buenos momentos” Mario Benedetti
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 20/07/2026 y el 24/07/2026:

NOVEDADES FISCALES:

 

Comercio: acordó un incremento salarial para el período julio – septiembre

El acuerdo salarial de Comercio establece un incremento del 5,7% para el período julio‑septiembre y una suma fija no remunerativa de $50.000. Además, prorroga el esquema de incorporación de los $120.000 no remunerativos a los básicos, que se realizará en seis cuotas mensuales de $20.000 entre diciembre de 2026 y mayo de 2027.

 

INACAP- Contribución Patronal Obligatoria

Nuevos importes de la cuota INACAP aplicables entre julio y septiembre de 2026, luego del incremento salarial acordado para Empleados de Comercio.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5876

Ganancias Personas Humanas: extienden el plazo para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2025

SUMARIO: Se extiende al 27/8/2026 el plazo para efectuar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a la ganancias, período fiscal 2025, por parte de las Personas Humanas y Sucesiones Indivisas.
Señalamos que, la fecha para el ingreso del saldo del impuesto se mantiene en el día 27/7/2026.
A su vez, se prorroga el pago del primer anticipo correspondiente al periodo 2026, conforme al siguiente detalle según la terminación del CUIT del responsable:
– 0, 1, 2 y 3: 14/9/2026
– 4, 5 y 6: 15/9/2026
– 7, 8 y 9: 16/9/2026

 

Ganancias personas humanas 2025: cómo realizar el pago de la obligación previo a la presentación

La ARCA realiza aclaraciones para proceder al pago del impuesto, considerando que este antecede a la presentación -según la prórroga dispuesta por la RG (ARCA) 5876-. En tal sentido, los mecanismos habilitados para cancelar el impuesto en forma previa resultan:
1) Volante Electrónico de Pago (VEP) generado desde “Presentación de DDJJ y Pagos”.
2) Plan de Facilidades de Pago (Regularización previa a la DDJJ): de manera excepcional (dejando en suspenso temporalmente lo dispuesto en el art. 10, inc. b de la RG 5321), se autoriza a los contribuyentes a adherir a un plan de facilidades para cancelar el saldo del impuesto antes de haber presentado la declaración jurada.
El contribuyente deberá cargar manualmente el importe y datos de la obligación en la pantalla de “Validación de deuda”.
3) Compensación de Saldos: la cancelación por compensación (saldos a favor) mediante Presentaciones Digitales, seleccionando expresamente el trámite “Procesamiento o anulación de compensaciones”.

 

Régimen Simplificado de Ganancias: La FACPCE y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA solicitan precisiones a ARCA con motivo de los efectos de la prórroga

La FACPCE y el Consejo Profesional porteño presentaron notas ante ARCA para solicitar precisiones sobre la implementación de la RG (ARCA) 5876, que fijó el vencimiento del pago del Impuesto a las Ganancias 2025 antes de la presentación de la declaración jurada, señalando dificultades operativas y la incertidumbre que genera esta modalidad, respecto de la conservación de los beneficios para los contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Entre los principales planteos, solicitaron aclaraciones sobre el tratamiento de pagos en defecto o en exceso, utilización de compensaciones y saldos a favor, así como el mantenimiento de los beneficios de “efecto liberatorio del pago” y “presunción de exactitud” cuando surjan diferencias entre el importe abonado al vencimiento y el impuesto determinado posteriormente.

 

Monotributo ARCA: se difundieron las escalas para la segunda recategorización de 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dio a conocer los nuevos topes de facturación de cada categoría del monotributo, junto con la actualización de los parámetros y los nuevos montos del impuesto integrado aplicables a partir del 1° de agosto. Recordamos que los nuevos parámetros resultan de aplicación para efectuar la recategorización que vence en 5 de agosto de 2026.

 

El Gobierno proyecta una mega reforma para desregular la economía

El nuevo anteproyecto de ley de desregulación económica impulsa una profunda reforma legal en el país, con impacto directo en el derecho contractual, societario y financiero. La iniciativa modifica el Código Civil y Comercial, liberaliza la actividad del corretaje, flexibiliza la venta de medicamentos y deroga leyes históricas como la de arrendamientos rurales. En el plano corporativo, valida contratos inteligentes, tecnología blockchain y prendas sobre activos virtuales; además de flexibilizar los fideicomisos y reforzar su blindaje ante concursos y quiebras.

 

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 262/2026

Ciudad de Buenos Aires: incorporan al Registro Único Tributario a contribuyentes de Convenio Multilateral

SUMARIO: La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos incorpora, desde el 1 de agosto de 2026, a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral con sede en la Ciudad de Buenos Aires al “Registro Único Tributario – Padrón Federal”.
Señalamos que, se establece que este registro será el único canal habilitado para inscripciones, modificaciones de datos, ceses de jurisdicción, ceses de actividades, transferencias de fondo de comercio, fusiones y escisiones

 

CONSULTAS FRECUENTES:  

 

EMBARGO COMERCIAL: LÍMITES Y ESCALA DE EMBARGABILIDAD DEL SALARIO DEL TRABAJADOR.

 

Pregunta: ¿Qué tratamiento se da a un embargo comercial sobre la remuneración de un trabajador?

 

Respuesta: El salario del trabajador goza de una tutela especial por su carácter alimentario, garantizada en la Ley de Contrato de Trabajo y su reglamentación mediante el Decreto N.º 484/1987. El régimen de embargabilidad se estructura bajo las siguientes pautas:

•    Inembargabilidad de base: La remuneración equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) es absolutamente inembargable.

Escala de retención para haberes que superen el SMVM:

  Ingresos de hasta dos SMVM: El embargo se aplica aplicando una cuota máxima del 10% sobre el excedente del importe equivalente al SMVM.

  Ingresos superiores a dos SMVM: El embargo se aplica aplicando una cuota máxima del 20% sobre el excedente del importe equivalente al SMVM.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

 

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