CIRCULAR Nro. 916
NOVEDADES FISCALES:
| RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5871
Ganancias: extienden el plazo para la presentación de Memoria, Estados Contables, Informe del Auditor y documentación adicional por parte de entidades que practiquen balance comercial SUMARIO: La ARCA extendió, hasta el 31 de julio, el plazo para que las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y demás sujetos que confeccionen balances comerciales, cuyos ejercicios económicos hayan cerrado en diciembre de 2025, presenten la documentación complementaria del impuesto a las ganancias -Memoria, Estados Contables, Informe del Auditor y documentación complementaria por parte de sujetos que adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)-. |
| RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 7/2026
Creación del “Sistema Online de Documentación Abierta” de IGJ para la tramitación de expedientes SUMARIO: Se crea el “Sistema Online de Documentación Abierta” de IGJ para la recepción, tramitación y gestión digital de expedientes de entidades sometidas a control de la Inspección General de Justicia. |
| Construcción: nuevo acuerdo salarial con incrementos acumulativos para junio, julio y agosto de 2026
El acuerdo celebrado entre UECARA, CAMARCO y FAEC, homologado por la Disposición 810/2026, establece incrementos salariales acumulativos del 2,1 % en junio, 2 % en julio y 1,9 % en agosto de 2026, junto con sumas no remunerativas y actualizaciones en los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo 660/13. |
| Casas particulares: aumento salarial para junio de 2026
Mediante la Resolución 4/2026, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares estableció una actualización de las remuneraciones del personal. Para junio de 2026, dispuso un incremento del 1,5%, calculado sobre los salarios vigentes correspondientes a mayo de 2026. |
| UTEDyC: nuevo aumento salarial del 11,02% hasta septiembre
La Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) y la Federación Argentina de Clubes de Campo alcanzaron un nuevo acuerdo paritario para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 805/23. |
| ¿En qué momento deben facturar los directores a la sociedad, sus honorarios por las tareas de dirección?
La emisión de la factura por los cargos de director, síndico y miembros del consejo de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administrador y miembros del consejo de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y de las cooperativas debe ser emitida cuando se asigna individualmente el honorario por la asamblea de accionistas, reunión de socios, directorio u órgano ejecutivo. |
CONSULTAS FRECUENTES:
| CONTINGENCIAS LABORALES: ACCIDENTES VS. ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Pregunta: ¿Cuál es la diferencia fundamental entre un accidente de trabajo y una enfermedad profesional según el régimen de riesgos laborales?
Respuesta: La diferencia principal radica en el modo de aparición y la temporalidad del daño psicofísico que sufre el trabajador: • Accidente de trabajo: Es un acontecimiento súbito y violento que ocurre por el hecho o en ocasión del trabajo (o en el trayecto in itinere entre el domicilio y el empleo). Tiene una fecha, hora y lugar preciso, y la lesión física o psíquica es visible de forma inmediata. • Enfermedad profesional: Es un proceso patológico que se desarrolla de manera gradual y progresiva a lo largo del tiempo, como consecuencia directa de la exposición del trabajador a factores de riesgo presentes en su entorno laboral. No tiene un momento de inicio exacto, sino que se determina legalmente a partir de la primera manifestación invalidante. Para que la enfermedad sea considerada ‘profesional’, debe estar incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales elaborado por el Poder Ejecutivo (que asocia agentes de riesgo, cuadros clínicos y actividades específicas), o bien demostrarse ante las Comisiones Médicas el nexo de causalidad directo entre la tarea realizada y la afección sufrida. |
| CONFIGURACIÓN LEGAL Y EFECTOS ECONÓMICOS DEL ABANDONO DE TRABAJO
Pregunta: ¿Cuáles son los requisitos obligatorios para que quede jurídicamente configurado el abandono de trabajo y qué rubros económicos deben abonarse en la liquidación final?
Respuesta: Para que el abandono de trabajo se configure válidamente como causa de extinción (artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo), el empleador debe cumplir estrictamente con el principio de constitución en mora. Esto requiere: • Que el trabajador deje de asistir a sus tareas sin previo aviso. Solo si el trabajador no se presenta ni justifica sus ausencias tras la intimación, el empleador podrá dar por terminado el vínculo por su culpa. Al tratarse de una extinción por causas imputables al empleado, no genera derecho a indemnizaciones por despido ni preaviso. La liquidación final se limita exclusivamente a los rubros devengados: • Días trabajados hasta el último día de asistencia. |
Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.
Los saludo muy atte.
Juan Brandi
Contador Público
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