CIRCULAR Nro. 916

“Quien no cambia de opinión nunca corrige sus errores” Leonardo da Vinci
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 29/06/2026 y el 03/07/2026:

NOVEDADES FISCALES:

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5871

Ganancias: extienden el plazo para la presentación de Memoria, Estados Contables, Informe del Auditor y documentación adicional por parte de entidades que practiquen balance comercial

SUMARIO: La ARCA extendió, hasta el 31 de julio, el plazo para que las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y demás sujetos que confeccionen balances comerciales, cuyos ejercicios económicos hayan cerrado en diciembre de 2025, presenten la documentación complementaria del impuesto a las ganancias -Memoria, Estados Contables, Informe del Auditor y documentación complementaria por parte de sujetos que adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)-.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 7/2026

Creación del “Sistema Online de Documentación Abierta” de IGJ para la tramitación de expedientes

SUMARIO: Se crea el “Sistema Online de Documentación Abierta” de IGJ para la recepción, tramitación y gestión digital de expedientes de entidades sometidas a control de la Inspección General de Justicia.
El acceso al sistema se realizará mediante navegador web desde el sitio oficial del organismo, con clave fiscal de ARCA nivel 3 o superior. El presentante asume la responsabilidad por la autenticidad e integridad de la documentación que se presente y el formulario de actuación será generado automáticamente por el Sistema según el tipo de trámite y los datos de la entidad o el presentante.
La implementación del sistema será de manera progresiva por etapas que definirá el organismo. Hasta tanto no se incorpore el trámite correspondiente se conservará el canal de tramitación vigente.
La norma entrará en vigencia el 2 de julio de 2026, pero la efectiva tramitación de cada trámite operará conforme el cronograma que publique el organismo.

 

Construcción: nuevo acuerdo salarial con incrementos acumulativos para junio, julio y agosto de 2026

El acuerdo celebrado entre UECARA, CAMARCO y FAEC, homologado por la Disposición 810/2026, establece incrementos salariales acumulativos del 2,1 % en junio, 2 % en julio y 1,9 % en agosto de 2026, junto con sumas no remunerativas y actualizaciones en los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo 660/13.

 

Casas particulares: aumento salarial para junio de 2026

Mediante la Resolución 4/2026, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares estableció una actualización de las remuneraciones del personal. Para junio de 2026, dispuso un incremento del 1,5%, calculado sobre los salarios vigentes correspondientes a mayo de 2026.

 

UTEDyC: nuevo aumento salarial del 11,02% hasta septiembre

La Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) y la Federación Argentina de Clubes de Campo alcanzaron un nuevo acuerdo paritario para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 805/23.
El entendimiento dispone una actualización salarial del 11,02%, que se aplicará mediante incrementos remunerativos y acumulativos entre los meses de junio y septiembre.

 

¿En qué momento deben facturar los directores a la sociedad, sus honorarios por las tareas de dirección?

La emisión de la factura por los cargos de director, síndico y miembros del consejo de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administrador y miembros del consejo de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y de las cooperativas debe ser emitida cuando se asigna individualmente el honorario por la asamblea de accionistas, reunión de socios, directorio u órgano ejecutivo.
Fuente: RG (AFIP) 1415 art. 13, modif por RG (ARCA) 5866

 

CONSULTAS FRECUENTES:  

 

CONTINGENCIAS LABORALES: ACCIDENTES VS. ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Pregunta: ¿Cuál es la diferencia fundamental entre un accidente de trabajo y una enfermedad profesional según el régimen de riesgos laborales?

 

Respuesta: La diferencia principal radica en el modo de aparición y la temporalidad del daño psicofísico que sufre el trabajador:

•    Accidente de trabajo: Es un acontecimiento súbito y violento que ocurre por el hecho o en ocasión del trabajo (o en el trayecto in itinere entre el domicilio y el empleo). Tiene una fecha, hora y lugar preciso, y la lesión física o psíquica es visible de forma inmediata.

•    Enfermedad profesional: Es un proceso patológico que se desarrolla de manera gradual y progresiva a lo largo del tiempo, como consecuencia directa de la exposición del trabajador a factores de riesgo presentes en su entorno laboral. No tiene un momento de inicio exacto, sino que se determina legalmente a partir de la primera manifestación invalidante.

Para que la enfermedad sea considerada ‘profesional’, debe estar incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales elaborado por el Poder Ejecutivo (que asocia agentes de riesgo, cuadros clínicos y actividades específicas), o bien demostrarse ante las Comisiones Médicas el nexo de causalidad directo entre la tarea realizada y la afección sufrida.

 

CONFIGURACIÓN LEGAL Y EFECTOS ECONÓMICOS DEL ABANDONO DE TRABAJO

 

Pregunta: ¿Cuáles son los requisitos obligatorios para que quede jurídicamente configurado el abandono de trabajo y qué rubros económicos deben abonarse en la liquidación final?

 

Respuesta: Para que el abandono de trabajo se configure válidamente como causa de extinción (artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo), el empleador debe cumplir estrictamente con el principio de constitución en mora.

Esto requiere:

 Que el trabajador deje de asistir a sus tareas sin previo aviso.
 Que el empleador lo intime de forma fehaciente (usualmente mediante telegrama o carta documento) a que se reintegre a su puesto en un plazo perentorio (normalmente 48 horas hábiles).

Solo si el trabajador no se presenta ni justifica sus ausencias tras la intimación, el empleador podrá dar por terminado el vínculo por su culpa. Al tratarse de una extinción por causas imputables al empleado, no genera derecho a indemnizaciones por despido ni preaviso.

La liquidación final se limita exclusivamente a los rubros devengados:

• Días trabajados hasta el último día de asistencia.
 Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) proporcional.
• Vacaciones no gozadas proporcionales (con su respectivo S.A.C.).

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

 

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