CIRCULAR Nro. 913

“El arte de perder consiste en aceptar que todo lo se va, enseña algo” Jorge Luis Borges
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 08/06/2026 y el 12/06/2026:

NOVEDADES FISCALES:

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5863

Feria fiscal de invierno 2026

SUMARIO: La Agencia de Recaudación y Control Aduanero establece que, entre el 13 y el 24 de julio de 2026 inclusive, se suspende el cómputo de plazos en procedimientos relacionados con tributos y recursos de la seguridad social, conforme a la Resolución General N° 1.983 y sus normas vinculadas, con el fin de uniformar criterios respecto a la feria judicial. La disposición es de aplicación en todas sus dependencias.

 

Comercio: ratificaron la vigencia y obligatoriedad del aporte empresarial al INACAP

El Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) informó que el aporte empresario previsto en el artículo 102 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 continúa vigente y mantiene su carácter obligatorio para todos los empleadores alcanzados por la actividad mercantil.

 

A partir del devengado mayo se debe utilizar el recibo de sueldo electrónico obligatorio para empleadas de casas particulares

Recordamos que a través de la resolución general 5850, ARCA validó la implementación del Recibo de Sueldo Electrónico para el personal de casas particulares a partir de la liquidación del período devengado mayo de 2026.
La medida, enmarcada en la ley de Modernización Laboral, elimina la necesidad de los antiguos formularios manuales y centraliza toda la información en la plataforma oficial del organismo.

 

RESOLUCIÓN (CNTCP) 4/2026

Casas particulares: incremento salarial y suma no remunerativa para abril, mayo, junio y julio de 2026

SUMARIO: Se establece un incremento de las remuneraciones mínimas horarias y mensuales del 1,8% para todo el personal del sector a partir del mes de abril de 2026, calculado sobre los salarios mínimos conformados en marzo de 2026; del 1,6% a partir del mes de mayo de 2026, calculado sobre los salarios mínimos conformados en abril de 2026; del 1,5% a partir del mes de junio de 2026, calculado sobre los salarios mínimos conformados en mayo de 2026; y del 1,4% desde julio de 2026, aplicado sobre los valores determinados en junio.
Además, se otorga una suma no remunerativa correspondiente al 50% de la suma no remunerativa acordada para el mes de marzo de 2026, que se abonarán conjuntamente con los salarios de los meses de abril y julio de 2026.
También se incrementa el porcentual por “zona desfavorable” fijando su importe total en un 31% sobre los salarios mínimos correspondientes a cada una de las categorías, a partir del 1 de abril de 2026.

 

Capital Humano inició la convocatoria para renegociar 446 convenios colectivos

El Ministerio de Capital Humano informó que, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, inició el procedimiento de convocatoria previsto en el artículo 137 de la ley 27802 de Modernización Laboral para que sindicatos y empleadores comienzan nuevas negociaciones colectivas.

 

El BCRA habilita la radicación remota de cuentas en otras jurisdicciones

La Comunicación “A” 8444 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) introduce modificaciones relevantes en la normativa aplicable a la apertura de cuentas bancarias, especialmente en modalidad no presencial, así como en los procesos de cierre y control de determinadas operatorias especiales. Con esta medida, se permite que las entidades asignen libremente la sucursal de radicación, independientemente del domicilio del cliente modificando el criterio tradicionalmente utilizado para vincular la operatoria bancaria con una determinada jurisdicción.

 

CONSULTAS FRECUENTES:  

 

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL: ACUERDOS EXTINTIVOS POR MUTUO ACUERDO

 

Pregunta: ¿Qué modificaciones introduce el Decreto 407/2026 respecto de la homologación de los acuerdos extintivos?

 

Respuesta: El Decreto 407/2026 reglamenta la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo bajo las siguientes precisiones operativas:

•    Mutuos acuerdos (Art. 241, LCT): Las extinciones contractuales celebradas ante la autoridad administrativa de aplicación quedan sujetas a un estricto control de legalidad.

•    Requisito de validez: Para el dictado de la homologación, el organismo interviniente debe verificar expresamente que el acto garantice una justa composición de los derechos e intereses de las partes, en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

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