CIRCULAR Nro. 909

“Eres invencible si no te dejas vencer por ti mismo” Marco Aurelio
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 11/05/2026 y el 15/05/2026:

NOVEDADES FISCALES:

 

INSTRUCCIÓN GENERAL (ARCA – Direccion de Programas y Normas de Fiscalización) 3/2026

Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. Cómo actuará ARCA ante las disconformidades por exclusiones presentadas por los contribuyentes

SUMARIO: ARCA establece el procedimiento que deberán observar sus distintas áreas operativas para la gestión, análisis y tratamiento de las disconformidades sobre la exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del impuesto a las Ganancias.

 

Buenos Aires. Se suspendió la rúbrica de libros laborales desde abril

El Ministerio de Trabajo bonaerense suspendió transitoriamente la recepción de trámites de rúbrica del libro especial de sueldos y jornales correspondientes a períodos devengados desde abril.
La medida busca adecuar el sistema provincial de rúbrica laboral a las modificaciones introducidas por la ley 27802, que vinculó la registración de las relaciones laborales con las obligaciones ante ARCA.
En ese marco, el organismo elaborará un informe jurídico para definir cómo continuará el esquema de registración y rúbrica de documentación laboral en territorio de la provincia.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 3/2026

IGJ: simplificación de trámites y nuevos criterios para administradores y reuniones societarias

SUMARIO: Se redefine el régimen de recurso jerárquico, recusación, revisión y pronto despacho, estableciendo plazos breves y habilitando la denegatoria tácita para acceder a la vía judicial cuando persista el silencio administrativo.
Por otro lado, se aclara cuándo se considera cumplida la continuidad registral en la designación de administradores, admitiendo supuestos de renovación y cesación conjunta sin exigir inscripciones previas innecesarias. Los dictámenes de precalificación deben expedirse sobre el tracto solo cuando corresponda.
En materia de garantía de administradores se amplía la libertad de formas para constituir la garantía (incluyendo caución juratoria) y se limita la obligación a los administradores titulares. A efectos registrales, basta la declaración jurada en el dictamen de precalificación, con excepciones claras a la exigencia de verificación documental.
Se consolida la posibilidad de celebrar reuniones remotas, fijando requisitos mínimos de accesibilidad, constancia en libros, información en la convocatoria y grabación, salvo que el acta sea firmada por todos los participantes.
Se simplifican los requisitos documentales para la inscripción de la designación de administradores, se flexibiliza la forma de aceptación del cargo (incluida firma digital o electrónica) y se ordenan las exigencias de domicilio especial y declaración como Persona Expuesta Políticamente.
Se regula un procedimiento específico que legitima al administrador renunciante a solicitar la inscripción, con plazos, vistas a la sociedad y supuestos de aceptación tácita.
Finalmente se derogan varios artículos de en materia de designación y cesación de administradores y miembros del Consejo de Vigilancia.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (CNV) 1139/2026

Simplificación de la normativa en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo

SUMARIO: Se disminuye la cantidad de formularios de solicitud de información y se incorporan nuevas variables relacionadas con los beneficiarios finales, la segmentación de clientes según su nivel de riesgo, el monitoreo de las operaciones y la condición de persona expuesta políticamente.
Asimismo, se elimina el uso de efectivo, salvo en los casos de adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, conforme lo establecido en la resolución general 1108. A su vez, se habilita la utilización del cheque electrónico como medio de pago.
En cuanto a los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia, se detallan precisiones sobre la acreditación de las condiciones que deben cumplir quienes soliciten la inscripción.
Finalmente, se extiende a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs) la obligación de cumplir con el Régimen Informativo, las modalidades de pago y los requisitos previstos en la normativa vigente.

 

Ciudad de Buenos Aires: Las boletas de AGIP serán digitales

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos recuerda que a partir de abril implementó el proceso de emisión y distribución de boletas del Impuesto Inmobiliario/ABL en formato digital.
Esto significa que se dejó de enviar la boleta en papel para ser consultada de manera online y ser abonada a través de los medios de pago habituales.
Las boletas podrán obtenerse:
– Digitalmente en https://www.agip.gob.ar/pagos-y-boletas
– Solicitud de Boletas por Mail: https://autogestion.agip.gob.ar/cuit/infoagip
– Adherir a boleta electrónica accediendo al Portal del Contribuyente y eligiendo el servicio “Adhesión a Boleta Electrónica”
– O si necesitás asistencia para acceder a tu boleta, podés acercarte a tu sede de AGIP más cercana para que te brinden orientación.
Luego, el sistema se irá extendiendo al resto de los impuestos de la Ciudad, en línea con la digitalización total de los trámites.

 

CONSULTAS FRECUENTES:   

SECOPECP: INSTANCIA DE CONCILIACIÓN PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

 

Pregunta: ¿Qué es el SECOPECP?

 

Respuesta:

•    El SECOPECP es el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares.
•    Fue creado en el marco del artículo 53 de la Ley 26.844, que instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
•    Interviene en los conflictos laborales derivados de relaciones de trabajo desarrolladas en casas particulares, dentro del ámbito de la vida familiar y sin finalidad lucrativa para el empleador.
•    Constituye una instancia administrativa previa y obligatoria al inicio del proceso judicial laboral.
•    Depende de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
•    Actúa a pedido del trabajador, convocando al empleador a una audiencia de conciliación.
•    Su finalidad es promover la resolución consensuada de los conflictos mediante acuerdos que, de alcanzarse, quedan sujetos a homologación.
•    Su competencia territorial se limita a los conflictos laborales ocurridos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

 

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