CIRCULAR Nro. 908

“Si eres paciente en un momento de ira, escaparás de cien días de tristeza” Proverbio chino
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 04/05/2026 y el 08/05/2026:

NOVEDADES FISCALES:

 

DECRETO 315/2026

Ley de modernización laboral: reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)

SUMARIO: Se reglamenta el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) creado por la Ley 27.802, fijando el período de nuevas incorporaciones entre el 1/5/2026 y el 30/4/2027, con reducciones de contribuciones patronales por 48 meses. Las alícuotas se establecen en un 2 % destinado al SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, y un 3 % al INSSJP, aplicables a empleadores inscriptos en ARCA desde el 10/12/2025 y hasta un máximo del 80 % de su nómina.
El decreto aclara que la reducción prevista en el artículo 76 de la Ley 27.802 no procede respecto de las relaciones laborales incluidas en el RIFL, mientras este sea aplicable. También regula la pérdida de beneficios por incumplimiento, mantiene la obligación de aportar al Fondo de Asistencia Laboral y faculta a la Secretaría de Trabajo y a la ARCA a dictar normas aclaratorias y complementarias, garantizando certeza jurídica y la correcta implementación del régimen.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5844

Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL): formas, plazos y condiciones para su implementación

SUMARIO: Se instrumenta el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), estableciendo una reducción de las alícuotas de contribuciones patronales para las nuevas relaciones laborales iniciadas entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Este beneficio, que se extiende por un plazo de 48 meses por cada trabajador, impacta en los subsistemas de Seguridad Social (SIPA), Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo e INSSJP, fijando una alícuota total unificada del 5% para los empleadores comprendidos.
Para acceder al mismo, el trabajador no debe haber registrado empleo previo al 10 de diciembre de 2025 o cumplir con condiciones específicas de desempleo o procedencia del sector público.
En el aspecto operativo, la norma dispone que la registración debe efectuarse mediante el servicio «Simplificación Registral» bajo el código de modalidad de contratación 710.
Asimismo, la determinación de los aportes se realizará a través del sistema «Declaración en línea», utilizando el release 7 de la versión 47 para la liquidación automática de las alícuotas.
Por otra parte, la resolución establece causales estrictas de exclusión, tales como la inclusión del empleador en el REPSAL o la detección de prácticas abusivas de sustitución de personal, lo cual derivaría en el decaimiento del beneficio y la obligación de abonar las diferencias, intereses y multas correspondientes.

 

Casas Particulares. Anuncian nuevos incrementos salariales escalonados hasta julio 2026

El Ministerio de Capital Humano, a través de la Comisión de Trabajo en Casas Particulares, ha oficializado un nuevo esquema de aumentos salariales para el personal del sector. El aumento se aplicará de forma acumulativa y se compone de 1,8% para el mes de abril, del 1,6% para el mes de mayo, 1,5% para el mes de junio y del 1,4% para el mes de julio.

 

Ganancias DDJJ Simplificada. La FACPCE solicitó precisiones sobre la aplicabilidad del régimen

Por medio de una nota a ARCA, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas plantea inquietudes y pedidos de aclaración vinculados a el tope de ingresos; los requisitos de adhesión; y cuestiones relativas al año fiscal 2025, sobre la aplicación de la Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.

 

CONSULTAS FRECUENTES:   

 

BANCARIZACIÓN EN EL RÉGIMEN DE DDJJ SIMPLIFICADA DE GANANCIAS

 

Pregunta: Para optar por la Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, ¿cómo debe interpretarse el requisito de bancarización? ¿Se limita a “depositar los dólares del colchón” o alcanza a todos los ingresos y egresos del año? ¿Existe alguna aclaración oficial de ARCA?

 

Respuesta: El requisito de bancarización previsto en el Decreto 93/2026  y en la RG (ARCA) 5820 no se limita exclusivamente a la exteriorización de activos ocultos (por ejemplo, “dólares del colchón”), sino que abarca la totalidad de las operaciones que el contribuyente realice bajo el Régimen de Declaración Jurada de Ganancias Simplificado.

 

Alcance general del requisito

–        Quienes opten por la DDJJ Simplificada deben canalizar sus operaciones a través del sistema financiero formal.

–        Esto comprende ingresos y egresos vinculados a las operaciones económicas del período fiscal declarado, no solo fondos previamente no declarados.

 

Cómo se cumple la bancarización
La normativa admite dos alternativas, siendo suficiente cumplir una de ellas:
a) En el origen de la operación

–        Cuando los fondos o activos utilizados  para el pago ya se encontraban previamente dentro del sistema financiero formal del pagador. Incluye: Cuentas bancarias; Cuentas comitentes; Billeteras virtuales; Cuentas en Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos ante la CNV

 

b) En el destino de la operación

–        Cuando el receptor de la contraprestación recibe los fondos directamente en una cuenta bancaria, comitente, billetera virtual o PSAV inscripto.

–        No se considera cumplido el requisito si el receptor cobra en efectivo u otro medio informal, aunque luego deposite ese efectivo en el sistema financiero.

 

Operaciones en efectivo – excepción inmobiliaria: Se ratifica la vigencia del Decreto 22/01, que permite el pago en efectivo en la compra de inmuebles o constitución de derechos reales sobre inmuebles al momento de la escritura.Estos pagos se consideran cancelatorios y equivalentes, a estos fines, a los realizados por medios bancarios.

 

Conclusión práctica

La bancarización no se agota en ingresar al sistema fondos “no bancarizados”.

El régimen exige que las operaciones declaradas (cobros y pagos) se realicen mediante medios financieros formales, ya sea porque el dinero ya estaba bancarizado o porque ingresa al sistema al concretarse la operación.

Por lo tanto, movimientos relevantes del año realizados totalmente en efectivo y por fuera del sistema financiero pueden impedir el encuadre en la DDJJ Simplificada.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

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