CIRCULAR Nro. 905
NOVEDADES FISCALES:
| Empleados de Comercio: difunden las escalas salariales de abril a junio
Se dieron a conocer las nuevas escalas salariales correspondientes al acuerdo paritario firmado el 26 de marzo de 2026 entre la FAECYS y las cámaras empresarias del sector. |
| Reforma laboral: suspenden la aplicación de más de 80 artículos de la ley 27802
La Justicia Nacional del Trabajo hizo lugar al planteo de la CGT y dictó una medida cautelar innovativa suspendiendo la vigencia de varios artículos de la Ley 27.802 que modificaban la LCT y otras normas fundamentales del derecho laboral argentino. |
| RESOLUCIÓN (SICyPyME) 1/2026
Actualización de límites de ventas y activos para la categorización de MIPYMES SUMARIO: Se actualizan los límites de ventas totales anuales y de activos para la categorización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. |
| ARBA: Vence la cuota 2 de la Patente 2026
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires recuerda que el próximo 9 de abril opera el segundo vencimiento del impuesto automotor 2026, establecido de acuerdo al calendario para este año –RN (ARBA Bs. As.) 6/2026-. |
| AGIP deja de enviar las boletas en papel
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informa a través de la web que a partir de abril implementará el proceso de emisión y distribución de boletas exclusivamente en formato digital. Esto significa que los contribuyentes dejarán de recibir la boleta en papel y podrán consultarla de manera online y abonarla a través de los medios de pago habituales. Este proceso de despapelización se inicia a partir de la cuarta cuota del Impuesto Inmobiliario/ABL, para luego aplicarse en el resto de los impuestos. Cronograma Inmobiliario/ABL Las boletas podrán obternerse: |
CONSULTAS FRECUENTES:
| PAGO DE REMUNERACIONES Y OBLIGATORIEDAD DE LA CUENTA SUELDO
Pregunta: ¿Cómo deben abonarse las remuneraciones en dinero al trabajador, según la Ley de Contrato de Trabajo?
Respuesta: Conforme al artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo, sustituido por el artículo 35 de la Ley 27.802, las remuneraciones en dinero deben pagarse únicamente mediante la acreditación en una cuenta abierta a nombre del trabajador en una entidad bancaria o institución de ahorro oficial. Esta cuenta especial, denominada “cuenta sueldo”, no puede tener límites de extracción ni generar costos para el trabajador en su apertura, mantenimiento o retiro de fondos, sin importar la modalidad utilizada. El incumplimiento de esta forma de pago acarrea la nulidad del mismo. |
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Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal. Los saludo muy atte.
Juan Brandi Contador Público |
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