CIRCULAR Nro. 898

“Cuanto menos reflexiona el hombre, más cree tener razón” Baruch Spinoza
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 09/02/2026 y el 13/02/2026:

NOVEDADES FISCALES:

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5823

ARCA. El Sistema de Control Electrónico ahora se llama Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario

SUMARIO: Se reemplazan las disposiciones que establecían en «Sistema de Control Electrónico de Obligaciones» por el “Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario”. El mismo tiene como objetivo propiciar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables a través de campañas de inducción, requerimientos y fiscalizaciones electrónicas.
Señalamos que se establecen en 15 días hábiles administrativos, los plazos para cumplir con los requerimientos electrónicos y los formularios de respuesta cursados en el marco de las fiscalizaciones electrónicas, y en caso de incumplimientos ello también impactará en la calificación del SIPER del contribuyente.

 

DECRETO 93/2026

Reglamentación del régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias

SUMARIO: El Poder Ejecutivo reglamenta el régimen simplificado para la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias contemplado en la Ley de Inocencia Fiscal -L. 27.799-, definiendo sus aspectos procedimentales y operativos, precisando los requisitos verificables para acceder y permanecer en el régimen, incluyendo límites de ingresos, patrimonio y no calificación como “gran contribuyente nacional” según ARCA.
Además, se detalla los mecanismos por los cuales los contribuyentes pueden quedar liberados de revisiones fiscales sobre períodos no prescriptos al confiar en la ‘precarga’ de datos de la ARCA y otorga al contribuyente una presunción de exactitud sobre sus declaraciones, siempre que se cumplan estrictos requisitos de conducta y regularización.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5820

Ganancias: se sustituyen los requisitos, plazos y condiciones para la modalidad simplificada de declaración jurada

SUMARIO: Se sustituye el régimen previo para la declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias -dispuesto por la RG (ARCA) 5704-, estableciendo un nuevo procedimiento para adhesión, ratificación anual, convalidación y desistimiento, conforme la Ley de Inocencia Fiscal -L. 27799- y el Decreto 93/2026.
Señalamos que los contribuyentes que ya se habían adherido bajo la vigencia de la RG (ARCA) 5704 por el período fiscal 2025, deberán convalidar su opción a través del sistema para acreditar que cumplen con los nuevos parámetros de la Ley 27799.

 

ARCA fija nuevas pautas para la aplicación de multas por falta de presentación de declaraciones juradas y sobre los plazos reducidos de prescripción

A través de las instrucciones generales 2/2026 y 3/2026, la Agencia de Recaudación establece las pautas procedimentales para la aplicación de sanciones por falta de presentación de declaraciones juradas y clarifica el cómputo de los plazos reducidos de prescripción aplicables a los contribuyentes cumplidores.
Señalamos que en el caso de falta de presentación de las declaraciones juradas se establece un plazo de espera diferenciado (excepto para contribuyentes clasificados en el segmento 1.1 de significación fiscal). Una vez cumplido el plazo de espera sin que se haya presentado la correspondiente declaración jurada la multa será registrada en el Sistema de Cuentas Tributarias.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5824

Régimen de emisión de comprobantes: modificación de requisitos y procedimientos

SUMARIO: La ARCA dispone modificaciones en los requisitos, excepciones y procedimientos para emitir comprobantes.
En tal sentido establece la posibilidad de que determinados responsables facturen las operaciones por período mensual en un único comprobante electrónico, y la obligación de identificar al adquirente, locatario o prestatario en el caso de comprobantes emitidos a consumidores finales, cuando fuera requerido por el mismo, por tratarse de una operación que constituya un gasto o deducción admitida en el impuesto a las ganancias.
Además, limita los sujetos exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes y establece la posibilidad de vincular los puntos de venta o de emisión de los comprobantes a alguna de las actividades económicas declaradas en el “Sistema Registral”.

 

El Consejo de CABA solicita la habilitación temprana de los servicios web para Ganancias y Bienes Personales 2025

Por medio de una nota presentada desde el Consejo Profesional a la ARCA, se solicita la liberación anticipada —al menos 60 días hábiles antes del vencimiento— de los aplicativos y servicios web necesarios para liquidar Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales del período fiscal 2025.
El pedido se fundamenta en que la determinación de los gravámenes requiere planificación, acceso temprano a los sistemas de carga y actualización de la información del servicio “Nuestra Parte”.

 

AGIP: Clave Ciudad

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informó en su página web, que se podrá utilizar hasta el 30 de abril de 2026.

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

OBRA SOCIAL PARA INGRESANTE

 

Pregunta: ¿Continúa la limitación para que en el primer año a un ingresante se lo incorpore a la obra social del gremio de actividad de la empresa (se trata del convenio 108/1975 de Sanidad)? ¿O puede en el momento del alta elegir otra obra social?

 

Respuesta: A través del decreto 170/2024, los trabajadores podrán elegir la obra social desde el inicio de una relación laboral. Es necesario que el trabajador realice la opción en forma personal o a través de la Superintendencia de Servicios de Salud. Sin perjuicio de ello, en oportunidad del alta, el empleador debe informar la obra social de la actividad, conforme lo previsto en la resolución general (AFIP) 2988. Una vez iniciado el contrato de trabajo, el trabajador podrá ejercer la opción.

 

INFORMACIÓN CREDITICIA BRINDADA POR EL BCRA

 

Pregunta: ¿Qué es la central de deudores financieros?

 

Respuesta: La Central de Deudores del BCRA es un informe que registra las deudas y cuotas a vencer de los últimos 24 meses, de quienes solicitaron algún producto financiero.

Con la información que comparten las entidades cada mes, el BCRA define la situación de cada caso.

Si la situación es normal, quiere decir que estás al día con los pagos. Esto te ayuda demostrar tu buen historial crediticio.

La información disponible en esta consulta es suministrada por las entidades y se accede mediante este link  https://www.bcra.gob.ar/situacion-crediticia/

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

 

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