CIRCULAR Nro. 894

“No pierdas tiempo discutiendo cómo debe ser un buen hombre; sé uno” Marco Aurelio
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 12/01/2026 y el 16/01/2026:

NOVEDADES FISCALES:

 

Monotributo ARCA: se difundieron las escalas para la primera recategorización de 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dio a conocer los nuevos topes de facturación de cada categoría del monotributo, junto con la actualización de los parámetros y los nuevos montos del impuesto integrado aplicables a partir del 1° de febrero.
Recordamos que los nuevos parámetros resultan de aplicación para efectuar la recategorización que vence en 5 de febrero de 2026.

 

Ley Penal Tributaria: ARCA define el curso de acción ante los nuevos montos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero establece los criterios de actuación ante la modificación de los montos objetivos de punibilidad de la Ley Penal Triburaria, dispuestos por la ley de inocencia fiscal -L27799-.
En tal sentido recepta la aplicación del principio de Ley Penal más benigna en base al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Construcción: se homologó el último acuerdo salarial

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó recientemente el último acuerdo alcanzado por la UOCRA y las cámaras empresarias del sector.
En el mismo, las partes acordaron un incremento del 2% para el mes de enero y del 1,8% para el mes de febrero de 2026, más el pago de una suma fija no remunerativa según la categoría y zona del trabajador.

 

Empleados en relación de dependencia: se publica el monto a partir del cual se ven obligados a presentar la declaración jurada patrimonial informativa 2025

Los empleados en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados deberán presentar la declaración jurada informativa de bienes personales 2025, cuando en el citado año fiscal hubieran obtenido ganancias brutas iguales o superiores a $ 196.963.134,52.

 

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 10/2026

Ciudad de Buenos Aires: Prórroga del régimen de regularización y modificación de beneficios

SUMARIO: La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos prorroga hasta el 30 de abril de 2026 el régimen de regularización de obligaciones tributarias impagas -Ley 6.842-, cuyo vencimiento original era el 31 de enero de 2026.

Además, establece los esquemas de condonación de intereses resarcitorios y punitorios según la fecha de acogimiento y diferenciando entre contribuyentes comunes y grandes contribuyentes.

 

Ciudad de Buenos Aires: Sujetos adheridos al monotributo unificado

Recuerde que, durante este mes, los monotributistas de la Ciudad de Buenos Aires deberán abonar la 6.ª cuota 2025 del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA (correspondiente a noviembre y diciembre de 2025) y el mes de enero 2026 del Monotributo Unificado con el régimen Nacional.
La cuota 6/2025 con vencimiento entre el 19 y el 23 de enero se debitará de la cuenta asociada a la AGIP, mientras que el importe del Monotributo Unificado con vencimiento el 20 de enero se debitará de la cuenta asociada a ARCA.

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

MULTAS POR OMISIÓN DE DDJJ: ¿REALMENTE SON AUTOMÁTICAS? ACTUALIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO SEGÚN LEY 27799

 

Pregunta: ¿Cuál es el procedimiento actual para aplicar multas por falta de presentación de declaraciones juradas según la Ley de Inocencia Fiscal? ¿ARCA aplica la multa automáticamente al vencimiento o primero envía un recordatorio? ¿Cuáles son los montos actualizados y qué norma reglamenta estos pasos?

 

Respuesta: La Ley 27.799 actualiza los montos de las sanciones previstas en la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.

Multa por omisión de presentación de DDJJ:

Personas humanas: de $200 a $220.000

Personas jurídicas: de $400 a $440.000

El artículo 38 indica que la omisión será sancionada sin requerimiento previo, pero aclara que debe sustanciarse el sumario previsto en el artículo 70 y siguientes. Por ello, la llamada “multa automática” es incorrecta: lo único automático es la configuración de la infracción, no la imposición de la sanción. Si el contribuyente no paga voluntariamente, se debe realizar el sumario administrativo antes de aplicar la multa, garantizando el debido proceso adjetivo.

A la fecha, la reglamentación no fue dictada pero, según se informa en la página de ARCA, al vencimiento del plazo para presentar la DDJJ, no se aplica la multa de inmediato:

Se envía un recordatorio otorgando 10 a 15 días hábiles para regularizar.

Luego, si persiste el incumplimiento, se intima y recién entonces se aplica la multa.
Además, ARCA evaluará la cantidad de días de demora para graduar la sanción y diferenciar incumplimientos ocasionales de los reiterados.

 

ASIGNACIONES FAMILIARES PARA MONOTRIBUTISTAS

 

Pregunta: ¿Quién cobra la asignación familiar cuando un progenitor es monotributista y el otro trabaja en relación de dependencia? ¿Qué sucede si ambos progenitores son
monotributistas?

 

Respuesta: Progenitor en relación de dependencia y otro monotributista: La asignación familiar la cobrará el progenitor que se encuentre en relación de dependencia.

Ambos progenitores monotributistas: Podrá cobrar la asignación familiar el que posea la categoría más alta dentro del Régimen Simplificado (Monotributo).

Importante: El monto a percibir por el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) dependerá de la categoría del Monotributo. Es fundamental no registrar deuda para poder percibir el beneficio.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

 

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