CIRCULAR Nro. 893

“La grandeza no consiste en recibir honores, si no en merecerlos” Aristóteles
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 05/01/2026 y el 09/01/2026:

NOVEDADES FISCALES:

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5809

Domicilio fiscal: simplifican procedimientos para su modificación

SUMARIO: Se sustituyen las disposiciones relacionadas con la denuncia, constitución y modificación del domicilio fiscal de los contribuyentes, disponiendo procedimientos digitales mediante el “Sistema Registral” y “Presentaciones Digitales” para efectuar los mismos. Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 2/3/2026

 

Casas Particulares. Escalas salariales enero 2026

Según la Resolución 3/2025 de la Comisión Nacional de Casas Particulares, las sumas no remunerativas que se pagaron durante noviembre y diciembre se incorporan al salario básico de manera permanente a partir de enero.

 

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 36/2025

Buenos Aires: Reformulación y actualización del mecanismo de cálculo de alícuotas de regímenes generales de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos

SUMARIO: ARBA adecua y unifica el procedimiento de cálculo de alícuotas de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos – RN (ARBA) 2-2013, aplicables en relación a los regímenes generales de percepción y retención del gravamen. Entre las principales adecuaciones destacamos:

– Se integra el sistema de cálculo a los regímenes SIRTAC (Tarjetas) y SIRCUPA (Cuentas de Pago), además de las retenciones bancarias y generales.

– Para asignar alícuotas de recaudación, ARBA evaluará las declaraciones juradas de los últimos 4 anticipos vencidos al mes anterior al cálculo.

– Se asignará la alícuota del 0% en regímenes generales para quienes iniciaron actividades en los últimos tres (3) meses.

– Se ratifica la alícuota del 0% para para cooperativas y ciertos agentes de recaudación en padrones generales y SIRTAC.

– Se incorporan nuevas escalas con tablas de rangos y grupos (A a Z) para SIRTAC y SIRCUPA, donde se asignará la alícuota menor del rango correspondiente a cada contribuyente.

Se deja sin efecto el régimen general de percepción para intermediarios en la compraventa de ganado vacuno con destino a faena -RN (ARBA) 65/2008, quedando estos sujetos al procedimiento general

 

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 38/2025

Buenos Aires: Solicitud de alícuota especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos

SUMARIO: ARBA establece un nuevo mecanismo para el cálculo y la asignación de alícuotas de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alternativo y excluyente del padrón de alícuotas, que podrá ser solicitado por el contribuyente que registren un buen nivel de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 557/2025

CABA: Calendario de vencimientos del ejercicio 2026

SUMARIO: La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece el calendario de vencimientos para los tributos locales del ejercicio 2026, incluyendo Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Patentes, Inmobiliario y tasas retributivas. Se prevé que, si la fecha coincide con un día no laborable bancario, el vencimiento será el primer día hábil siguiente

 

Aplicativos ARCA. SICOSS: actualizan la versión 47.0 – Release 5

ARCA actualiza la versión del aplicativo, incorporando el nuevo monto del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales para los períodos devengados octubre, noviembre y diciembre de 2025.
Además, actualiza los topes previsionales e incluye los nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

FAMILIAR A CARGO EN LA OBRA SOCIAL

 

Pregunta: ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los hijos de un trabajador para permanecer en el grupo primario familiar?

 

Respuesta: La Ley 23.660 de Obra Sociales define al grupo familiar primario al que se integra por:

– el cónyuge del afiliado,

– los hijos solteros hasta los 21 años no emancipados por edad o actividad profesional, comercial o laboral y

– los hijos solteros mayores de 21 años hasta 25 años inclusive, que se encuentran exclusivamente a cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por autoridad pertinente,

– hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular mayores de 21 años,

– hijos del cónyuge,

– menores con guarda y tutela acordada por autoridad judicial o administrativa que cumplan con los requisitos enumerados previamente,

– y personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar.

 

PROHIBICIÓN DE TRABAJAR DURANTE EL PERÍODO DE VACACIONES

 

Pregunta: ¿Se puede trabajar durante el período de vacaciones?

 

Respuesta: El trabajador no puede realizar tareas para su empleador durante las vacaciones, ni recibir compensación extraordinaria por dichas tareas.
Las vacaciones no pueden ser trabajadas ni compensadas en dinero, salvo en caso de extinción del contrato de trabajo, donde corresponde la indemnización por vacaciones no gozadas.
• Excepción: No existe prohibición legal para que el trabajador, durante sus vacaciones, realice tareas para otro empleador o por cuenta propia.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

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