CIRCULAR Nro. 893
NOVEDADES FISCALES:
| RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5809
Domicilio fiscal: simplifican procedimientos para su modificación SUMARIO: Se sustituyen las disposiciones relacionadas con la denuncia, constitución y modificación del domicilio fiscal de los contribuyentes, disponiendo procedimientos digitales mediante el “Sistema Registral” y “Presentaciones Digitales” para efectuar los mismos. Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 2/3/2026 |
| Casas Particulares. Escalas salariales enero 2026
Según la Resolución 3/2025 de la Comisión Nacional de Casas Particulares, las sumas no remunerativas que se pagaron durante noviembre y diciembre se incorporan al salario básico de manera permanente a partir de enero. |
| RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 36/2025
Buenos Aires: Reformulación y actualización del mecanismo de cálculo de alícuotas de regímenes generales de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos SUMARIO: ARBA adecua y unifica el procedimiento de cálculo de alícuotas de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos – RN (ARBA) 2-2013, aplicables en relación a los regímenes generales de percepción y retención del gravamen. Entre las principales adecuaciones destacamos: – Se integra el sistema de cálculo a los regímenes SIRTAC (Tarjetas) y SIRCUPA (Cuentas de Pago), además de las retenciones bancarias y generales. – Para asignar alícuotas de recaudación, ARBA evaluará las declaraciones juradas de los últimos 4 anticipos vencidos al mes anterior al cálculo. – Se asignará la alícuota del 0% en regímenes generales para quienes iniciaron actividades en los últimos tres (3) meses. – Se ratifica la alícuota del 0% para para cooperativas y ciertos agentes de recaudación en padrones generales y SIRTAC. – Se incorporan nuevas escalas con tablas de rangos y grupos (A a Z) para SIRTAC y SIRCUPA, donde se asignará la alícuota menor del rango correspondiente a cada contribuyente. Se deja sin efecto el régimen general de percepción para intermediarios en la compraventa de ganado vacuno con destino a faena -RN (ARBA) 65/2008, quedando estos sujetos al procedimiento general |
| RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 38/2025
Buenos Aires: Solicitud de alícuota especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos SUMARIO: ARBA establece un nuevo mecanismo para el cálculo y la asignación de alícuotas de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alternativo y excluyente del padrón de alícuotas, que podrá ser solicitado por el contribuyente que registren un buen nivel de cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
| RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 557/2025
CABA: Calendario de vencimientos del ejercicio 2026 SUMARIO: La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece el calendario de vencimientos para los tributos locales del ejercicio 2026, incluyendo Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Patentes, Inmobiliario y tasas retributivas. Se prevé que, si la fecha coincide con un día no laborable bancario, el vencimiento será el primer día hábil siguiente |
| Aplicativos ARCA. SICOSS: actualizan la versión 47.0 – Release 5
ARCA actualiza la versión del aplicativo, incorporando el nuevo monto del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales para los períodos devengados octubre, noviembre y diciembre de 2025. |
CONSULTAS FRECUENTES:
| FAMILIAR A CARGO EN LA OBRA SOCIAL
Pregunta: ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los hijos de un trabajador para permanecer en el grupo primario familiar?
Respuesta: La Ley 23.660 de Obra Sociales define al grupo familiar primario al que se integra por: – el cónyuge del afiliado, – los hijos solteros hasta los 21 años no emancipados por edad o actividad profesional, comercial o laboral y – los hijos solteros mayores de 21 años hasta 25 años inclusive, que se encuentran exclusivamente a cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por autoridad pertinente, – hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular mayores de 21 años, – hijos del cónyuge, – menores con guarda y tutela acordada por autoridad judicial o administrativa que cumplan con los requisitos enumerados previamente, – y personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar. |
| PROHIBICIÓN DE TRABAJAR DURANTE EL PERÍODO DE VACACIONES
Pregunta: ¿Se puede trabajar durante el período de vacaciones?
Respuesta: El trabajador no puede realizar tareas para su empleador durante las vacaciones, ni recibir compensación extraordinaria por dichas tareas. |
| Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.
Los saludo muy atte.
Juan Brandi Contador Público |
5 Razones para ELEGIRNOS
Sabemos y tenemos experiencia.
Cumplimos con sus obligaciones.
Estamos cerca de su empresa.
Lo asesoramos en cada trabajo.
Cobramos un honorario justo.
Podes solicitar sin compromiso una entrevista para conocer nuestra propuesta.
Solicitar ahora>