CIRCULAR Nro. 891
NOVEDADES FISCALES:
| Ciudad de Buenos Aires: Adecuación de la reglamentación del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos a partir del 1° de enero de 2026
SUMARIO: A raíz de la incorporación al “Sistema Único Tributario” de los pequeños contribuyentes con domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que estén adheridos al Monotributo nacional y al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos local, la AGIP reglamenta y actualiza la normativa vinculada a la inscripción de los contribuyentes, su categorización y recategorización, la modificación de datos, la exclusión del régimen, la baja automática por falta de ingreso de las cuotas, pago de las obligaciones tributarias, beneficios fiscales, entre otras. Señalamos que, las presentes modificaciones, resultarán de aplicación a partir del 1° de enero de 2026 |
| RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5803
ARCA unifica el procedimiento para la solicitud de la CUIT y elimina la CDI SUMARIO: Se unifica en un mismo cuerpo normativo el procedimiento de solicitud de inscripción, modificación de datos y cancelación de inscripción ante la ARCA de las personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades, asociaciones y demás responsables indicados en los incisos b) y c) del artículo 5° de la L. 11.683, siempre que no se encuentren alcanzados por normas de inscripción específicas. |
| RESOLUCIÓN (JGM) 164/2025
Fijan días no laborables con fines turísticos para el año 2026 SUMARIO: La Jefatura de Gabinete fija tres días no laborables con fines turísticos para el año 2026: lunes 23 de marzo, viernes 10 de julio y lunes 7 de diciembre. |
| RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 33/2025
Buenos Aires: Modificación de las tasas de interés a partir el 1° de enero de 2026 SUMARIO: ARBA adecua, a partir del 1° enero de 2026, en 3,0% mensual la tasa de interés resarcitorio aplicable por falta de pago de obligaciones fiscales. Asimismo, se fija en un 4,5%, no acumulativo, la tasa de interés mensual aplicable a los cobros por vía de apremio de deudas, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago. |
| RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 555/2025
Ciudad de Buenos Aires: Prórroga para uso indistinto de Clave miBA y Clave Ciudad hasta enero 2026 SUMARIO: AGIP prorroga hasta el 31 de enero de 2026 el plazo para utilizar indistintamente la Clave miBA y la Clave Ciudad en los aplicativos y servicios web. |
| LEY (Bs. As. cdad.) 6927
Ciudad de Buenos Aires: Ley Impositiva 2026 SUMARIO: Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2026. Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
– Ingresos brutos * Se eleva de $ 1.670.000.000 a $ 2.004.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de servicios de electricidad, gas y agua; restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; y servicios comunitarios, sociales y personales. *Se incrementa de $ 303.200.000 a $ 364.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales, obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior, a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas, para el caso de las actividades de comercialización (mayorista y/o minorista); reparaciones y otras actividades de prestaciones de obras y/o servicios complementarias. * Se actualizan los valores vinculados con los montos fijos y límites de exenciones. * Se eleva de $ 1.000.000 a $ 1.101.000 mensuales por cada vivienda el importe a partir del cual se consideran alcanzados por el impuesto los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 3 unidades de vivienda.-inc.9), art.303 del CF- * Se eleva de $ 2.265.000.000 a $2.494.000.000 el importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos industriales -inc. 24) del art. 303 del CF-. * Se faculta a la AGIP a ajustar las escalas de las categorías y parámetros del régimen simplificado del impuesto cuando se modifiquen las escalas, condiciones y parámetros del monotributo nacional y, a ampliar anualmente las categorías.
– Sellos Se eleva de $238.870 a $263.000 el monto del impuesto a ingresar en los casos de contratos de valor indeterminado, en los que se careciese de antecedentes, y no pudiera practicarse una estimación de su valor económico. Si se tratase de contratos que deban celebrarse obligatoriamente por regulaciones del Estado (Nacional, Provincias, el Gobierno de CABA, o municipalidades), se eleva el monto de impuesto a ingresar, de $880.900 a $970.000,00 -art. 348 del CF- (*Art. 36 – Publicado con error en el BO respecto a la versión aprobada por la Legislatura) *Se incrementa de $205.332.000 a $226.100.000 el importe hasta el cual se considerarán exentas en el impuesto las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituya la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirientes. -art. 370 inc. 1 del CF -.
– Procedimiento *Se elevan los montos mínimos y máximos de multas a los deberes formales. |
| Buenos Aires: asueto para la administración pública los días 24, 26 y 31 de diciembre
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través del decreto 3063/2025, declaró asueto administrativo, en el ámbito de la Administración Pública Provincial, los días 24, 26 y 31 de diciembre de 2025. |
| RESOLUCIÓN (ANSES) 382/2025
Asignación Universal por Hijo para Protección Social: presentación de libreta de salud y educación SUMARIO: Se prorroga, hasta el 31 de marzo de 2026, inclusive, el plazo para la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al Ciclo Lectivo 2025, para el pago retenido del 20% durante el año 2024 cuyo vencimiento opera el 30 de diciembre de 2025. |
CONSULTAS FRECUENTES:
| EXCEDENCIA POR MATERNIDAD: PLAZO PARA COMUNICAR LA DECISIÓN AL EMPLEADOR
Pregunta: ¿Con qué anticipación debe comunicarse al empleador en caso de optar por la situación de excedencia?
Respuesta: La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que: |
| Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.
Los saludo muy atte.
Juan Brandi Contador Público |
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