CIRCULAR Nro. 889

“En realidad, la gente necesita tocar fondo para cambiar” Fiódor Dostoyevski
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 09/12/2025 y el 12/12/2025:

NOVEDADES FISCALES:

 

Proyecto de Ley de Inocencia Fiscal: Modificaciones al Régimen Penal Tributario, la ley de Procedimiento Fiscal y creación del Régimen de Declaración Simplificada de Ganancias

Acercamos el texto del proyecto de ley de Inocencia Fiscal que propone las siguientes modificaciones:
Régimen Penal Tributario:
a) Se elevan considerablemente los montos objetivos de punibilidad;
b) Se endurecen las condiciones, que por única vez otorgan la extinción de la acción penal cuando se cancelen en su totalidad las obligaciones evadidas;
c) Por otro lado se incorporan las siguientes causales eximentes de presentación de la denuncia penal:
1 – Que el contribuyente haya exteriorizado su criterio interpretativo y/o técnico contable mediante presentación formal ante ARCA antes o en el momento de presentación de la declaración jurada.
2 – Que se presenten las declaraciones juradas originales o rectificativas antes de la notificación de inicio de fiscalización.
Procedimiento Fiscal:
a) Se elevan considerablemente las multas que tipifican las distintas conductas punibles por la ley de procedimiento fiscal;
b) Se reduce el plazo de prescripción a 3 años cuando el contribuyente hubiera cumplido en tiempo y forma con la presentación y pago de las declaraciones juradas y siempre que el organismo recaudador no impugne la declaración jurada presentada por detectar una diferencia del 15% del tributo, o se supere el importe establecido para la evasión simple en la Ley Penal Tributaria, o cuando se hayan utilizado facturas apócrifas.
Declaración Jurada Simplificada:
Las personas humanas y/o sucesiones indivisas residentes que obtengan ingresos anuales de hasta mil millones de pesos y posean un patrimonio de hasta diez mil millones de pesos y no sean Grandes Contribuyentes Nacionales podrán optar por la modalidad simplificada del impuesto a las ganancias.
La adhesión implica aceptar la declaración jurada propuesta por la ARCA, gozando del efecto liberatorio del pago de la misma y la presunción de exactitud de las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y de IVA para períodos no prescriptos, salvo que, con posterioridad se verifique la omisión en la declaración de ingresos o el cómputo de una deducción improcedente y/o la utilización de facturas u otros documentos que resultaren apócrifos.

 

Proyecto de Ley de Modernización Laboral que además incorpora modificaciones impositivas

Ponemos a disposición el proyecto de ley de modernización laboral elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional, que además incorpora modificaciones impositivas.
Modificaciones impositivas:
Se establece el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)
– Ganancias:
1) Se reducen las alícuotas del 35% al 31,5% y la del 30 al 27% para las sociedades de capital.
2) Se establece la actualización de quebrantos por IPC desde 2025.
3) Se establecen exenciones para intereses de depósitos y ciertos valores desde 2026.
4) Se eximen del impuesto los ingresos por alquileres y venta de inmuebles destinados a casa-habitación desde el año 2026.
– IVA:
Se reduce al 10,5% la alícuota aplicable a la provisión de energía eléctrica para sistemas de riego agroindustrial.
– Impuestos internos:
También se eliminan impuestos internos para seguros, telefonía y bienes suntuarios.

Modernización Laboral:
Se propone una amplia reforma de la Ley de Contrato de Trabajo, introduciendo cambios en aspectos centrales del régimen laboral, entre ellos:
– Ámbito de aplicación y exclusiones, redefiniendo qué actividades y sujetos quedan fuera de la LCT.
– Principios generales, incluyendo nueva redacción sobre interpretación, irrenunciabilidad y norma más favorable.
– Presunción de relación laboral, con límites cuando existan contrataciones civiles o independientes documentadas.
– Responsabilidad en intermediación, subcontratación y grupos económicos, con criterios de solidaridad acotados.
– Registro laboral ante ARCA, y efectos de la falta de registración.
– Facultades del empleador y entrega de certificados, incorporando modalidades digitales.
– Modalidades contractuales (tiempo parcial, plazo fijo, eventual y por equipo), con nuevas definiciones y alcances.
– Régimen remuneratorio, con redefinición de beneficios sociales, formas de pago y componentes salariales variables.

 

Empleados de comercio acuerdo un incremento salarial no remunerativo de diciembre a marzo de 2026

La FAECYS y las Cámaras sectoriales arribaron a un nuevo acuerdo salarial aplicable desde el mes de diciembre de 2025 y hasta marzo de 2026, el cual se compone del pago de una suma no remunerativa de $ 60.000 a abonarse durante los meses de diciembre de 2025 y enero, febrero y marzo de 2026.
Asimismo, la suma de $ 40.000 que debía incorporarse a los salarios en enero de 2026, se seguirán abonando hasta el mes de marzo de 2026.

 

RESOLUCIÓN (CNTCP) 3/2025

Casas particulares: incremento salarial y suma no remunerativa para noviembre y diciembre de 2025

SUMARIO:

Se establece un incremento escalonado en las remuneraciones mínimas horarias y mensuales para el personal de casas particulares, aplicable entre los meses de noviembre y diciembre de 2025. Este aumento se estructura de la siguiente manera:
– 1,4% a partir del mes de noviembre de 2025, con base en los salarios mínimos conformados del mes de septiembre de 2025
– 1,3% a partir del mes de diciembre de 2025, con base en los salarios mínimos determinados en noviembre de 2025
Además, se dispone el pago de una suma no remunerativa de
– $14.000 para el personal que preste tareas 16 o más horas semanales;
– $9.000 para quien preste tareas entre 12 y 16 horas semanales;
– $6.000 para quien preste tareas menos de 12 horas semanales.
Dichas sumas serán pagaderas conjuntamente con los salarios de los meses de noviembre y diciembre 2025, adquiriendo carácter remunerativo, incorporándose al salario de acuerdo a las distintas categorías en enero de 2026.

 

RESOLUCIÓN (MJ) 1159/2025

Vencimiento de la Tasa Anual IGJ 2025

SUMARIO: Se fija la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de sociedades por acciones inscriptas en la Inspección General de Justicia para el día 15 de diciembre de 2025, la cual se calcula sobre el capital social más la cuenta de ajuste de capital.
Vencida tal fecha, será de aplicación la multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 20/2025

Convenio Multilateral: Calendario de vencimientos para el año 2026

SUMARIO: Se fijan las fechas de vencimiento del período fiscal 2026 para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral.
Señalamos que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2025 operará el 30 de junio del 2026.

 

Ganancias personas jurídicas: nueva versión del programa aplicativo

ARCA puso a disposición el release 4 de la versión 25.0 del programa aplicativo, para la generación de las declaraciones juradas del impuesto para las personas jurídicas.
Este nuevo release incorpora campos para la carga de Ajustes vinculados al Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones – RIGI.

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

REGLAS PARA EL DEVENGAMIENTO DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

 

Pregunta: ¿Cuáles son las reglas que rigen el devengamiento del SAC?

 

Respuesta: El Sueldo Anual Complementario (SAC) se determina conforme a las siguientes pautas:

–        Base legal: Artículo 1 del Decreto 1078/1984.

–        Criterio de devengamiento: El SAC se devenga en función del tiempo de servicio remunerado dentro del semestre. La liquidación será proporcional al tiempo trabajado en el semestre en que se devenguen las remuneraciones computables.

–        Cálculo: Se toma el 50% de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto en el semestre considerado.

–        Exclusiones: No devenga SAC la fracción del semestre que no se considere tiempo de servicio. Tampoco devenga SAC el tiempo de servicio que no genere remuneración.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

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