CIRCULAR Nro. 887

“Habla con alguien sobre sí mismo y te escuchará durante horas” Dale Carnegie
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 25/11/2025 y el 28/11/2025:

NOVEDADES FISCALES:

 

Se sancionó el Presupuesto General y la Ley Impositiva de 2026

La Legislatura bonaerense aprobó las leyes de Presupuesto General y la Ley Impositiva 2026, en tanto que la Ley de Financiamiento quedó para su tratamiento en una próxima sesión.
Señalamos que las leyes sancionadas aún no fueron publicadas en el Boletín Oficial.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 6/2025

IGJ prorroga hasta junio de 2026 la moratoria para la presentación de estados contables

SUMARIO: Se prorroga hasta el 30 de junio de 2026 el régimen de regularización (moratoria) aplicable a Sociedades por Acciones, Sociedades de Responsabilidad Limitada, cuyo capital alcance el importe previsto en el inciso 2) del artículo 299 de la LGS, las entidades constituidas en el extranjero y las asociaciones civiles que adeuden ante IGJ las presentaciones de estados contables o la documentación contable y comunicación de las asambleas respectivas previsto en la resolución general 4/2025.
Asimismo se extiende la moratoria a los últimos 10 ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (CNV) 1091/2025

Fondos comunes de inversión: amplían las opciones de suscripción para menores de 13 a 18 años

SUMARIO: Se amplía la autorización para que adolescentes de entre 13 y 18 años puedan suscribir cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos, siempre bajo la aprobación de su representante legal y mediante la vinculación de cuentas bancarias a su nombre.
No obstante, se excluye expresamente la posibilidad de participar en fondos cerrados o destinados exclusivamente a inversores calificados.
Asimismo, se fijan criterios rigurosos de información y transparencia, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los menores y promover su acceso a la educación financiera.

 

RESOLUCIÓN (ANSES) 359/2025

Jubilaciones y pensiones: haberes mínimo y máximo, topes y PBU a partir de diciembre de 2025

SUMARIO: La ANSES establece los montos de las bases imponibles mínima y máxima para la seguridad social, así como los haberes jubilatorios y otras prestaciones previsionales, aplicables a partir de diciembre de 2025, ajustados conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor.
Por lo tanto, el haber mínimo garantizado vigente a partir de dicho mes será de $ 340.879,59; en tanto que, el haber máximo vigente será de $ 2.293.796,92.
En lo que respecta a las bases imponibles la mínima queda fijada en $ 114.808,17 y la máxima en $ 3.731.212,01, a partir del periodo devengado diciembre 2025.
Finalmente se determinan los importes de la Prestación Básica Universal en la suma de $ 155.936,86 y de la Pensión Universal para el Adulto mayor en $ 272.703,67.

 

RESOLUCIÓN (ANSES) 361/2025

Asignaciones familiares: rangos y montos a partir de diciembre de 2025

SUMARIO: La ANSES aprueba los valores actualizados de las asignaciones familiares que rigen a partir de diciembre de 2025, con un incremento del 2,34% que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos por la última actualización.

 

DISPOSICIÓN (GCP) 12/2025

Riesgos del trabajo: se actualiza el valor de la suma fija para el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales

SUMARIO: Se establece que la suma fija a abonar por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de $ 1.543, para las obligaciones con vencimiento a partir de diciembre de 2025.

 

Aplicativos ARCA. Se actualiza la versión 9. 0 Release 21 del SICORE

La ARCA actualiza el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Incorporando los regímenes de la RG 5762/2025 y exige informar la condición en cada Declaración Jurada

 

Buenos Aires: Prórroga de la cuota 4 del impuesto inmobiliario planta rural y del impuesto inmobiliario complementario

Recuerde que, a través de la R. (Subdir. Técnica – Dir. Téc. Trib. de DPR Bs. As.) 226/2025, se trasladó al 18 de diciembre el vencimiento de la cuota 4/2025 del impuesto inmobiliario de la planta rural -componente básico- y del impuesto inmobiliario complementario -todas las plantas-, cuyo vencimiento estaba previsto para el día 12 de noviembre de 2025, por razones de índole operativa.

 

DECRETO 840/2025

Se difiere parcialmente hasta el 1/1/2026 la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono

SUMARIO: Se establecen nuevos montos fijos actualizados del impuesto sobre los combustibles líquidos (ICL) y del impuesto al dióxido de carbono (IDC) para naftas y gasoil, aplicables a los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de diciembre de 2025.
Además, se dispone que el incremento total remanente de las actualizaciones correspondientes al año 2024 y a los tres primeros trimestres de 2025 comenzará a regir desde el 1° de enero de 2026.

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS: CAUSAS QUE LO HABILITAN EN EL ÁMBITO LABORAL

 

Pregunta: ¿Cuáles son las causas que permiten a un empleador iniciar un procedimiento preventivo de crisis?

 

Respuesta: La Ley 24.013 establece que el empleador puede iniciar un procedimiento preventivo de crisis antes de suspender o extinguir contratos de trabajo cuando concurran las siguientes causas:
1.    Razones de fuerza mayor: Situaciones extraordinarias e imprevisibles que impiden la continuidad normal de la actividad.
2.    Causas económicas: Dificultades financieras comprobadas que afectan la viabilidad de la empresa.
3.    Causas tecnológicas: Cambios en procesos productivos o incorporación de tecnología que impliquen reducción de personal.
Importante:
•    El procedimiento debe realizarse ante la autoridad administrativa laboral competente.
•    Si el empleador no cumple con este trámite, la relación laboral se mantiene y debe abonar los salarios caídos.

 

VACACIONES Y SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: TRATAMIENTO LEGAL CUANDO EL CIERRE EXCEDE LA LICENCIA

 

Pregunta: ¿Cómo se resuelve la situación de los trabajadores cuando el empleador suspende las actividades por un período que excede la licencia ordinaria y algunos empleados no disponen de suficientes días de vacaciones para cubrir ese lapso?

 

Respuesta: Cuando el cierre del establecimiento excede el plazo legal de vacaciones, se configura una suspensión de hecho. En este caso:

1. Período de vacaciones:

Se otorgan los días correspondientes según la antigüedad del trabajador conforme a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

2. Exceso del cierre sobre las vacaciones:

Los días adicionales al período de vacaciones deben abonarse como tiempo trabajado, ya que no existe causa legal que justifique la falta de pago.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

 

5 Razones para ELEGIRNOS

  • Sabemos y tenemos experiencia.
  • Cumplimos con sus obligaciones.
  • Estamos cerca de su empresa.
  • Lo asesoramos en cada trabajo.
  • Cobramos un honorario justo.

Podes solicitar sin compromiso una entrevista para conocer nuestra propuesta.

Solicitar ahora>