CIRCULAR Nro. 886

“Regla para la felicidad: algo qué hacer, alguien a quien amar y algo qué esperar” Immanuel Kant
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 17/11/2025 y el 21/11/2025:

NOVEDADES FISCALES:

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5790

Autónomos, Monotributistas y empleadores de Casas Particulares: nuevas pautas para el débito automático en cuenta

SUMARIO: ARCA establece pautas para discontinuar el débito automático en cuenta de los trabajadores autónomos, los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo y los empleadores que realizan aportes por el personal de Casas Particulares, cuando se produzcan rechazos consecutivos.
En tal sentido se dispone que:
– Tres rechazos consecutivos en la CBU generarán una notificación electrónica al contribuyente.
– Un cuarto rechazo consecutivo producirá la baja automática de la adhesión al débito directo.
– Para restituir la modalidad, el contribuyente deberá efectuar una nueva gestión de adhesión.

 

El Ejecutivo confirma la vigencia del Monotributo

El Poder Ejecutivo Nacional desmintió las versiones que circulaban sobre la supuesta eliminación del Monotributo, el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

 

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 509/2025

CABA: Se implementa la obligatoriedad de la Boleta Electrónica para nuevos inmuebles y vehículos

SUMARIO: La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos oficializa la adhesión obligatoria al sistema de Boleta Electrónica para impuestos inmobiliarios, ABL y patentes en nuevas altas y adquisiciones, eliminando el formato papel y reforzando la digitalización tributaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La misma resultará de aplicación a partir del 1° de febrero de 2026

 

Buenos Aires: Prórroga de la cuota 5 del impuesto inmobiliario planta urbana

Por medio de la RESOLUCIÓN SERyC 193/2025 se trasladó al 25 de noviembre el vencimiento de la cuota 5/2025 del impuesto inmobiliario de la planta urbana edificada -componente básico-, por razones de índole operativa.

 

DISPOSICIÓN (DNRyRT) 2639/2025

Construcción. Obreros, CCT 76/1975. Obras de Ingeniería Telefónica, CCT 577/2010. Incremento salarial a partir de noviembre y diciembre de 2025

SUMARIO: Se aplica un incremento del 1,4% en noviembre de 2025 sobre los salarios básicos vigentes al 31 de octubre y otro del 1,3% en diciembre de 2025 sobre los básicos al 30 de noviembre. Además, se pacta el pago de una suma mensual no remunerativa en noviembre y diciembre, que varía según la categoría y zona.  Estas sumas se liquidan quincenalmente (50% en cada quincena) y están alcanzadas por aportes a la obra social, aunque no integran la base remunerativa. El acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 y las partes se comprometen a reunirse el 22 de diciembre para evaluar ajustes desde enero 2026. Se aclara que los valores absorben incrementos otorgados voluntariamente por los empleadores desde octubre.

 

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 27/2025

Buenos Aires: Prorroga del nuevo procedimiento de generación de comprobantes y DDJJ de agentes de recaudación de ingresos brutos

SUMARIO: La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires traslada al día 1° de marzo de 2026, inclusive, la fecha de entrada en vigencia del nuevo procedimiento para la generación de comprobantes de retención y declaraciones juradas, de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde el sitio oficial de internet de ARBA, -RN (ARBA Bs. As.) 22/2025-. Recordamos que la fecha establecida originalmente era el 1° de diciembre de 2025

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

DÍAS FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES

 

Pregunta: ¿Cuál es la diferencia entre un día ‘no laborable’ y un día ‘feriado no laborable’?

 

Respuesta: Técnicamente no es correcto el término ‘feriado no laborable’, los días son:  no laborables”, según art. 167 LCT donde el trabajo es optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. Para la liquidación, los días se deben considerar normales.

feriados, según art. 166 LCT se equiparan a los días de descanso dominical. En ese caso, para la liquidación si el personal es convocado a trabajar, debe percibir el doble de la remuneración normal.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

 

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