CIRCULAR Nro. 886
NOVEDADES FISCALES:
| RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5790
Autónomos, Monotributistas y empleadores de Casas Particulares: nuevas pautas para el débito automático en cuenta SUMARIO: ARCA establece pautas para discontinuar el débito automático en cuenta de los trabajadores autónomos, los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo y los empleadores que realizan aportes por el personal de Casas Particulares, cuando se produzcan rechazos consecutivos. |
| El Ejecutivo confirma la vigencia del Monotributo
El Poder Ejecutivo Nacional desmintió las versiones que circulaban sobre la supuesta eliminación del Monotributo, el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. |
| RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 509/2025
CABA: Se implementa la obligatoriedad de la Boleta Electrónica para nuevos inmuebles y vehículos SUMARIO: La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos oficializa la adhesión obligatoria al sistema de Boleta Electrónica para impuestos inmobiliarios, ABL y patentes en nuevas altas y adquisiciones, eliminando el formato papel y reforzando la digitalización tributaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La misma resultará de aplicación a partir del 1° de febrero de 2026 |
| Buenos Aires: Prórroga de la cuota 5 del impuesto inmobiliario planta urbana
Por medio de la RESOLUCIÓN SERyC 193/2025 se trasladó al 25 de noviembre el vencimiento de la cuota 5/2025 del impuesto inmobiliario de la planta urbana edificada -componente básico-, por razones de índole operativa. |
| DISPOSICIÓN (DNRyRT) 2639/2025
Construcción. Obreros, CCT 76/1975. Obras de Ingeniería Telefónica, CCT 577/2010. Incremento salarial a partir de noviembre y diciembre de 2025 SUMARIO: Se aplica un incremento del 1,4% en noviembre de 2025 sobre los salarios básicos vigentes al 31 de octubre y otro del 1,3% en diciembre de 2025 sobre los básicos al 30 de noviembre. Además, se pacta el pago de una suma mensual no remunerativa en noviembre y diciembre, que varía según la categoría y zona. Estas sumas se liquidan quincenalmente (50% en cada quincena) y están alcanzadas por aportes a la obra social, aunque no integran la base remunerativa. El acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 y las partes se comprometen a reunirse el 22 de diciembre para evaluar ajustes desde enero 2026. Se aclara que los valores absorben incrementos otorgados voluntariamente por los empleadores desde octubre. |
| RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 27/2025
Buenos Aires: Prorroga del nuevo procedimiento de generación de comprobantes y DDJJ de agentes de recaudación de ingresos brutos SUMARIO: La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires traslada al día 1° de marzo de 2026, inclusive, la fecha de entrada en vigencia del nuevo procedimiento para la generación de comprobantes de retención y declaraciones juradas, de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde el sitio oficial de internet de ARBA, -RN (ARBA Bs. As.) 22/2025-. Recordamos que la fecha establecida originalmente era el 1° de diciembre de 2025 |
CONSULTAS FRECUENTES:
| DÍAS FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES
Pregunta: ¿Cuál es la diferencia entre un día ‘no laborable’ y un día ‘feriado no laborable’?
Respuesta: Técnicamente no es correcto el término ‘feriado no laborable’, los días son: “no laborables”, según art. 167 LCT donde el trabajo es optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. Para la liquidación, los días se deben considerar normales. y “feriados”, según art. 166 LCT se equiparan a los días de descanso dominical. En ese caso, para la liquidación si el personal es convocado a trabajar, debe percibir el doble de la remuneración normal. |
| Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.
Los saludo muy atte.
Juan Brandi Contador Público |
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