CIRCULAR Nro. 885

“Al fin al cabo, somos lo que hacemos para cambiar lo que somos” Eduardo Galeano
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 10/11/2025 y el 14/11/2025:

NOVEDADES FISCALES:

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5787

Calendario de vencimientos: se adelantan las fechas para los meses de noviembre y diciembre 2025

SUMARIO: Se adelantan las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y el ingreso de obligaciones fiscales originalmente previstas para fines de noviembre y diciembre de 2025.
– El 25/11/2025 será la nueva fecha de vencimiento para obligaciones que vencían el 26 y 27 de noviembre, incluyendo: IVA (régimen general, MIPyMES y agropecuario), impuestos internos y adicionales sobre cigarrillos, espectáculos cinematográficos y regímenes de retención y percepción (SICORE y SIRE)
– El 26/12/2025 se fija como vencimiento para obligaciones originalmente previstas para el 29/12/2025, como el impuesto sobre combustibles líquidos y dióxido de carbono, y nuevamente los impuestos internos y adicionales sobre cigarrillos.

 

Casas Particulares. Se conocieron los aumentos vigentes a partir de noviembre

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) firmó un nuevo acuerdo salarial con incrementos para el último bimestre del año, por un total de 2,7%. Además, estableció el pago de una suma no remunerativa según la carga horaria semanal.

 

DISPOSICIÓN (CACM) 13/2025

Prórroga de vencimientos de SIRCREB y SIRCUPA en noviembre 2025

SUMARIO: La Comisión Arbitral prorroga la presentación y el pago de los vencimientos del segundo tramo del mes de noviembre de 2025 correspondientes al SIRCREB y SIRCUPA, cuyos vencimientos operan los días 26 y 27, para la presentación y el pago respectivamente, del mes de noviembre, unificándose ambos para el día viernes 28 de noviembre del corriente año

 

RESOLUCIÓN (SERyC Bs. As.) 227/2025

Buenos Aires: Prórroga de la cuota 2 del impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación

SUMARIO: Se traslada al 11 de diciembre el vencimiento de la cuota 2/2025 del impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación, cuyo vencimiento estaba previsto para el día 13 de noviembre de 2025, por razones de índole operativa

 

RESOLUCIÓN (SERyC Bs. As.) 226/2025

Buenos Aires: Prórroga de la cuota 4 del impuesto inmobiliario planta rural y del impuesto inmobiliario complementario

SUMARIO: Se traslada al 18 de diciembre el vencimiento de la cuota 4/2025 del impuesto inmobiliario de la planta rural -componente básico- y del impuesto inmobiliario complementario -todas las plantas-, cuyo vencimiento estaba previsto para el día 12 de noviembre de 2025, por razones de índole operativa.

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

LEY ANTIEVASIÓN: LÍMITE DE 1000 QUE NO SE ACTUALIZA

 

Pregunta: ¿Cuál es el monto mínimo permitido para realizar cobros en efectivo según la Ley Antievasión – Ley 25.345 -, modificada por la Ley 25.413? ¿Es de $1.000 o $10.000?

 

Respuesta: La Ley 25.345, conocida como Ley Antievasión, establece restricciones para la utilización de dinero en efectivo en operaciones comerciales con el objetivo de combatir la evasión fiscal.

El artículo 1° de dicha ley, modificado por el artículo 1° de la Ley 25.413, dispone que las operaciones superiores a $1.000 deben realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, tarjeta de crédito, débito u otros medios electrónicos autorizados, quedando prohibido el uso de efectivo para montos que excedan ese límite.

Por lo tanto, el monto mínimo permitido para realizar cobros en efectivo sigue siendo de $1.000, conforme a la normativa vigente.

Cabe destacar que este límite no ha sido actualizado por inflación ni por otras disposiciones posteriores, por lo que continúa vigente en los términos originales de la ley.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

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