CIRCULAR Nro. 884

“No ser escuchado no es razón para guardar silencio” Víctor Hugo, Los miserables
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 03/11/2025 y el 07/11/2025:

NOVEDADES FISCALES:

 

Convocatoria para definir el nuevo Salario Mínimo, Vital y Móvil

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fue convocado a reunirse en sesión plenaria ordinaria el próximo 26 de noviembre, para tratar la determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil y los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo.

 

Casas particulares: Convocan a la comisión Nacional para analizar nuevos aumentos

La Presidente de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares convocó a los miembros de la Comisión a reunirse en sesión plenaria ordinaria, el día 7 de noviembre, a las 10:30 horas, en la sede de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad del Ministerio de Capital Humano.

 

La Provincia de Buenos Aires presentó las leyes de Presupuesto, Impositiva y Financiamiento 2026.
Destacamos que en materia de política tributaria la información señala que los ejes se centran en:
⦁ Reconocer el esfuerzo de los sectores productivos y no incrementar la carga tributaria
⦁ Eliminar las distorsiones y los desajustes provocados por la no aprobación de la Ley Impositiva 2024,
⦁ Ingresos Brutos: no se modifican las alícuotas. Se actualizan los montos de facturación anual que permiten acceder a las alícuotas reducidas a las MiPyMES de los distintos sectores productivos.
⦁ Impuestos patrimoniales: se implementa una tributación sobre los bienes inmuebles y los automotores más justa. Se sostiene la carga tributaria, en el caso del Urbano y el Rural, y se disminuye y mejora la equidad en el caso del Impuesto Automotor
Impuesto de Sellos: no se modifica la estructura del Impuesto ni las alícuotas.

 

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 479/2025

Ciudad de Buenos Aires: Actualización de la matriz de perfiles de riesgo fiscal

SUMARIO: La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos sustituye la Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal para categorizar a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos según su conducta tributaria -R.(AGIP Bs. As. cdad.) 52/2018-, mediante la cual se categoriza a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en cinco niveles, siendo el nivel 0 “muy bajo” y el nivel 4 “muy alto”.
Al respecto, se destacan las siguientes modificaciones:
– Los parámetros de riesgo se aplican a contribuyentes con una antigüedad de inscripción superior a 3 meses.
– La consulta del perfil asignado se realiza a través de la página web del organismo, utilizando la Clave miBA, Nivel 3.
– Establece la Matriz de Riesgo Fiscal y busca unificar y compilar las normas relativas a dicha Matriz en un único cuerpo normativo.
– Establece que si el contribuyente regulariza los incumplimientos hasta el día 5 del mes de su vigencia, la AGIP evaluará de oficio y automáticamente su conducta, incorporando el resultado en el padrón del mes inmediato siguiente.
La norma entra en vigencia el 1° de enero de 2026.

 

Consumidor. Nuevas pautas para la publicidad de bienes y servicios

La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía establece nuevas pautas para la publicidad de bienes, servicios, juegos de azar y reventa de entradas, buscando garantizar la claridad y veracidad en la comunicación hacia los consumidores.

 

Consumidor. Transporte aéreo y ferroviario: nuevas disposiciones sobre gestión de reclamos

Se establece un nuevo régimen para la gestión de reclamos de usuarios del transporte aéreo, obligando a todas las empresas a disponer al menos un canal de recepción de reclamos, físico, electrónico o telefónico. Los reclamos serán gratuitos y accesibles para los usuarios, y las compañías deberán resolverlos en un plazo de 30 días hábiles.
Por otra parte, se modifica el sistema de reclamos para los usuarios del transporte ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional, y se autoriza la implementación del “Libro de Quejas, Reclamos y Sugerencias” en formato digital.

 

Buenos Aires: Vencimiento de la cuota 5 del impuesto automotor

ARBA recuerda que el 11 de noviembre vence la 5° cuota del impuesto automotor. Recordamos que las fechas de vencimiento fueron establecidas por medio de la RN (ARBA Bs. As.) 5/2025

 

Aplicativos ARCA. SICOSS: actualizan la versión 47.0 – Release 5

La ARCA actualiza la versión del aplicativo, con el nuevo monto del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales para el devengado octubre 2025 y actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial, a octubre 2025.

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

VACACIONES: REQUISITOS Y DETERMINACIÓN DE DÍAS SEGÚN ANTIGÜEDAD

 

Pregunta: ¿Cómo se determina la cantidad de días de vacaciones?

 

Respuesta: La cantidad de días de vacaciones que corresponden a un trabajador depende de si ha cumplido o no con un tiempo mínimo de servicios prestados durante el año calendario o aniversario correspondiente.

1. Vacaciones Completas (Goce Total)

Corresponden vacaciones completas al trabajador que haya prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

Para el cómputo de tiempo trabajado se incluyen:

•    Días feriados en los que se haya prestado servicios.
•    Días en los que no se trabajó por gozar de una licencia legal o convencional.
•    Días de ausencia por enfermedad inculpable, accidente o infortunio en el trabajo.
•    Otras causas de inasistencia no imputables al trabajador.

2. Vacaciones Proporcionales (Goce Parcial)

Corresponden vacaciones proporcionales cuando el trabajador no hubiese prestado servicios durante más de la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

En este caso, el goce será proporcional a un día de vacaciones cada veinte días de trabajo efectivo.

 

SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DECRETO 1567/1974

 

Pregunta: ¿Qué trabajadores se encuentran excluidos del seguro colectivo de vida obligatorio que establece el decreto 1567/1974?

 

Respuesta:  El decreto 1567/1974, establece que el seguro colectivo de vida obligatorio cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, de todo trabajador en relación de dependencia, cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Único de Seguridad Social.

Quedan excluidos de esta cobertura:

los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16660, y

los trabajadores contratados por un término menor a un mes.

Este seguro no sustituye ningún beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie que se disponga por ley, convenio colectivo o disposiciones de la seguridad social o del trabajo.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

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