CIRCULAR Nro. 881

“Juzga a un hombre por sus preguntas, no por sus respuestas” Volteire
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 13/10/2025 y el 17/10/2025:

NOVEDADES FISCALES:

 

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 442/2025

CABA: Sustitución de la Clave Ciudad por la Clave miBA como autenticación tributaria

SUMARIO: La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece la Clave “miBA”, Nivel 3, como mecanismo de autenticación para contribuyentes y responsables de tributos locales.
Señalamos que, a partir del 27 de octubre de 2025, el acceso a la ventanilla virtual y demás servicios disponibles en el sitio web de AGIP deberá realizarse mediante la Clave miBA, no obstante se establece que hasta el 31 de diciembre de 2025 el ingreso a sus servicios digitales podrá ser efectuada, indistintamente, mediante uso de la Clave miBA o de la Clave Ciudad.

 

Consumidor. Buenos Aires: no será necesario entregar tarjeta ni DNI al realizar pagos en comercios

La Provincia de Buenos Aires, con la sanción de la ley 15531, establece el derecho de consumidores y usuarios a utilizar por sí mismos los dispositivos de cobro cuando realicen pagos con tarjetas de crédito o débito, sin necesidad de entregarlas a los proveedores de bienes y servicios. Se mantiene la obligación de exhibir el DNI al momento de realizar el pago, a fin de poder verificar su identidad.

 

Buenos Aires: Prórroga de la cuota 5 del impuesto inmobiliario planta urbana

Por medio de la RESOLUCIÓN SERyC 193/2025 se trasladó al 25 de noviembre el vencimiento de la cuota 5/2025 del impuesto inmobiliario de la planta urbana edificada -componente básico-, por razones de índole operativa.

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

RÉGIMEN DEL ADICIONAL POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD DE COMERCIO

 

Pregunta: ¿Cuándo se pierde el derecho a percibir el adicional establecido en el convenio colectivo de trabajo en concepto de presentismo y puntualidad?

 

Respuesta: El derecho a percibir el beneficio previsto en el artículo 40 del CCT 130/1975 (para empleados de comercio) se pierde cuando el trabajador incurre en más de una falta durante el mes. Sin embargo, no se consideran faltas aquellas ausencias derivadas de enfermedades, accidentes, vacaciones o licencias legales o convencionales.

Es importante destacar que el adicional en cuestión se otorga en función del presentismo y la puntualidad. Mientras que el convenio establece reglas claras sobre el presentismo, deja a criterio del empleador la regulación o disposición en relación con la puntualidad.

 

IMPUESTOS EN TARJETAS DE CRÉDITO EN CABA

 

Pregunta: ¿Está bien que me cobren impuesto de sellos en la tarjeta de crédito si vivo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? ¿Qué otros impuestos me pueden cobrar?

 

Respuesta: El impuesto de sellos en tarjetas de crédito emitidas en la Ciudad de Buenos Aires ya no está vigente. La Ley (Bs As cdad) 6644 dejó sin efecto el impuesto de sellos aplicable a los resúmenes periódicos generados por las entidades emisoras de tarjetas de crédito o de compras desde el 22/12/2022 hasta el 9/3/2023, ambas fechas inclusive. Por lo tanto, no corresponde que se aplique este impuesto a las tarjetas emitidas en CABA.

Es importante tener en cuenta otros impuestos que pueden impactar en el uso de tarjetas de crédito:

Consumos en el exterior pagados en pesos: están sujetos a una percepción del 30% a cuenta de los impuestos a las ganancias o bienes personales.

Servicios digitales (como streaming, suscripciones  etc.): se les aplica el IVA del 21% y, en el caso de residentes en CABA, también se les suma una percepción del 2% por ingresos brutos.

 

IMPROCEDENCIA DEL OTORGAMIENTO DE ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS SALARIALES

 

Pregunta: ¿Es válido que el empleador otorgue sumas no remunerativas como adelanto de futuros aumentos salariales?

 

Respuesta: No, el empleador no tiene facultades para establecer unilateralmente asignaciones de carácter no remunerativo a cuenta de futuros aumentos. Todos los incrementos salariales que se otorguen voluntariamente como adelanto de futuras mejoras deben revestir, en todos los casos, carácter remunerativo.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

 

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