CIRCULAR Nro. 879
NOVEDADES FISCALES:
| RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (ARCA-AGIP) 5769
Incorporación en el “Sistema Único Tributario” a sujetos con domicilio fiscal en CABA, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos SUMARIO: Se incorpora al “Sistema Único Tributario” a los pequeños contribuyentes con domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que estén adheridos al Monotributo y al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos local. A partir del 1/1/2026, estos sujetos gestionarán ambos tributos mediante la plataforma “Monotributo”, con interoperabilidad entre AFIP y AGIP. |
| LEY (Bs. As. cdad.) 6843
CABA: Ampliación de facultades de la AGIP y regulación de mandatarios judiciales SUMARIO: La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires amplía las atribuciones de la AGIP, incluyendo la posibilidad de solicitar embargos sin intervención judicial previa. |
| Buscan modificar la Ley de Tarjetas de Crédito y evitar el sobreendeudamiento
Según datos recientes del Banco Central, la morosidad en tarjetas de crédito y préstamos personales se duplicó en el último año, y aumentó su uso para compras básicas en supermercados. Ante este escenario, ingresaron en la Cámara de Diputados varios proyectos de ley que buscan encarar el problema desde distintos ángulos: un régimen nacional de tratamiento del sobreendeudamiento, una reforma a la ley de tarjetas de crédito y un plan de alivio financiero con quita de intereses y fondos de apoyo estatal. |
| DECRETO 699/2025
Se difiere hasta el 1/11/2025 la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono SUMARIO: Se difiere al 1/11/2025 la aplicación de los incrementos en los montos de los impuestos sobre la nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil correspondientes al remanente de la actualización del año calendario 2024 y del primer y segundo trimestres calendario del año 2025 |
| Denuncias laborales online: nueva plataforma del Ministerio de Trabajo bonaerense
El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires habilitó una nueva plataforma digital para la recepción de denuncias laborales, accesible a través del sitio oficial trabajo.gba.gov.ar/Denuncia. El sistema permite a los trabajadores efectuar presentaciones de manera virtual, ya sea en forma personal o anónima, garantizando accesibilidad y confidencialidad en el proceso. |
| Digitalización de la mediación prejudicial obligatoria
Se modifica el Decreto 1467/2011, reglamentario de la Ley 26.589 de Mediación prejudicial obligatoria, a fin de establecer el uso de herramientas digitales, videoconferencia u otros medios electrónicos para el desarrollo de la mediación; garantizando la autenticación de los participantes, la generación de actas digitales y el uso de firma electrónica y digital. Las mediaciones podrán realizarse de modo presencial o digital, a criterio del mediador, teniendo ambas modalidades igual validez. |
| SICOSS: actualizan la versión 47.0 – Release 4
La ARCA actualiza la versión del aplicativo, con el nuevo monto del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales para el devengado agosto y septiembre 2025, los topes previsionales con las últimas resoluciones de ANSES y actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial a septiembre 2025. |
CONSULTAS FRECUENTES:
| CONSERVACIÓN DE FACTURAS DE RESGUARDO NO UTILIZADAS
Pregunta: ¿Cuál es el plazo legal establecido por la ARCA para conservar las facturas de resguardo impresas de ventas que no han sido utilizadas, es decir, que permanecen en blanco?
Respuesta: Las facturas de resguardo impresas de ventas que no han sido utilizadas —es decir, que permanecen en blanco— deben conservarse como cualquier otra documentación respaldatoria. Esto es fundamental para poder demostrar que no fueron utilizadas ni adulteradas. El plazo de guarda está determinado por lo establecido en el artículo 33 de la Ley 11.683, que indica que la documentación debe conservarse durante dos veces el período de prescripción aplicable. Esto implica que deben mantenerse archivadas por un plazo mínimo de 10 años. |
| ÉPOCA DE OTORGAMIENTO Y COMUNICACIÓN DE LAS VACACIONES
Pregunta: ¿Qué plazos debe cumplir el empleador para comunicar la fecha de inicio de las vacaciones al trabajador y en qué período deben otorgarse las mismas?
Respuesta: En virtud del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador debe conceder las vacaciones dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. |
| Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.
Los saludo muy atte.
Juan Brandi Contador Público |
5 Razones para ELEGIRNOS
Sabemos y tenemos experiencia.
Cumplimos con sus obligaciones.
Estamos cerca de su empresa.
Lo asesoramos en cada trabajo.
Cobramos un honorario justo.
Podes solicitar sin compromiso una entrevista para conocer nuestra propuesta.
Solicitar ahora>