CIRCULAR Nro. 876
NOVEDADES FISCALES:
| RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 25/2025
Buenos Aires: Régimen de recaudación de ingresos brutos para billeteras virtuales SUMARIO: La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires adhiere al “SIRCUPA” -RG(CA) 9/2022- y establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a las acreditaciones en cuentas de pago de Proveedores de Servicios de Pago -PSPOCP- de los contribuyentes de ingresos brutos locales y de Convenio Multilateral. Destacamos que el régimen entrará en vigencia en 2 etapas: – 1° de octubre de 2025 para Proveedores de Servicios de Pago que ya se encuentren incluidos en el listado de agentes de recaudación publicado en el sitio oficial de internet de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral -www.sircupa.comarb.gob.ar- y, – 1° de noviembre de 2025 para los Proveedores de Servicios de Pago que, a la fecha de entrada en vigencia de las presentes disposiciones reúnan las condiciones previstas para quedar alcanzados por la obligación de actuar como agentes de recaudación, y no se encuentren incluidos en el listado de la Comisión Arbitral. |
| Casas Particulares. Sueldo de septiembre con aumento
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, estableció en julio un aumento de los salarios mínimos del personal de casas particulares. |
| Ciudad de Buenos Aires: La Legislatura porteña sancionó una moratoria para regularizar obligaciones tributarias vencidas y aprobó la ley de mandatarios para la gestión de deudas
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó una moratoria que una vez reglamentada permitirá la regularización de deudas tributarias vencidas al 31 de agosto de 2025, o las infracciones cometidas a esa fecha. Los contribuyentes tendrán 90 días para adherirse, con la posibilidad de una prórroga por otros 90 días. El plan permite regularizar deudas en hasta 48 cuotas y ofrece quitas de hasta el 100% de intereses y punitorios, según el plazo de adhesión. Si una deuda se cancela, se extingue la acción penal, infraccional y delictual. |
| RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 26/2025
Buenos Aires: Adecuación del mecanismo para solicitar exclusión o reducción de alícuotas de regímenes de recaudación de ingresos brutos SUMARIO: ARBA actualiza el texto normativo del procedimiento para solicitar la exclusión o reducción de alícuotas de regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos -RN (ARBA Bs. As.) 64/2010-, incorporando los cambios efectuados con posterioridad a su dictado. |
CONSULTAS FRECUENTES:
| RETENCIONES EN BILLETERAS VIRTUALES EN BUENOS AIRES
Pregunta: ¿Cuál es el alcance, las consecuencias y la vigencia del nuevo régimen de retención de ingresos brutos que ARBA implementó para las billeteras electrónicas, RN (ARBA Bs As) 25/2025 ?
Respuesta: A partir del 1/10/2025, las billeteras digitales comenzarán a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, en el marco del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), implementado por ARBA. Este sistema se asemeja al ya vigente SIRCREB, que aplica sobre acreditaciones bancarias, las entidades financieras. Reducción de liquidez, al retener parte de los fondos acreditados. Incremento de saldos a favor, que pueden quedar inmovilizados por largos períodos. Mayor carga administrativa, debido a la necesidad de gestionar devoluciones de retenciones indebidas o excesos de saldos a favor. |
| EL RECIBO DE SUELDO Y LA FIRMA DEL TRABAJADOR PARA SU VALIDEZ
Pregunta: ¿Qué implica la firma del trabajador en el recibo de sueldos?
Respuesta: La firma del trabajador en la copia del recibo de sueldos que queda en poder del empleador acredita el cumplimiento de dos obligaciones fundamentales: • Que el trabajador ha recibido el pago de los conceptos e importes detallados en el recibo. Cabe recordar que, según el artículo 125 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en los casos de pagos realizados mediante acreditación bancaria, la documentación emitida por la entidad bancaria o la constancia que esta entregue al empleador constituirá prueba suficiente del pago efectuado. |
| Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.
Los saludo muy atte.
Juan Brandi Contador Público |
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