CIRCULAR Nro. 874

NOVEDADES FISCALES:
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5750
IVA: extienden el plazo para el cómputo de percepciones en los regímenes aplicables a diversas operaciones comerciales SUMARIO: La Agencia de Recaudación y Control Aduanero modifica los regímenes de percepción del IVA, permitiendo que las percepciones practicadas puedan computarse como impuesto ingresado en la declaración jurada del período fiscal en que se realizaron o en cualquiera de los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes. |
DECRETO 614/2025
Se habilita el traslado de feriados nacionales que caen sábado o domingo SUMARIO: Se establece que los feriados nacionales trasladables previstos en la Ley 27.399, que coincidan con sábado o domingo, podrán ser movidos al lunes posterior o al viernes anterior, a criterio de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la cual se designa como Autoridad de Aplicación de esta norma. |
Buenos Aires: ARBA presenta un régimen de “Saldos a Favor Cero” y acelera devoluciones
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires anunció en su página web una serie de medidas de administración tributaria con el objetivo de simplificar el cumplimiento fiscal y, principalmente, evitar la acumulación de saldos a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos. |
DECRETO 617/2025
Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono con aumentos a partir del 1 de septiembre de 2025 SUMARIO: Se establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de septiembre. |
RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 365/2025
CABA: reempadronamiento de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos SUMARIO: AGIP dispone el reempadronamiento obligatorio de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales. Dicho reempadronamiento comprende exclusivamente a quienes estén inscriptos bajo códigos de actividad que fueron sustituidos y desarrollen actividades incluidas en los nuevos códigos incorporados al NAES por la Resolución 12/2025 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. |
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 22/2025
Buenos Aires: Modificación del procedimiento de generación de comprobantes y de presentación de DDJJ de agentes de recaudación de ingresos brutos SUMARIO: ARBA adecua a partir del 1° de diciembre de 2025, el procedimiento para la generación de comprobantes de retención y la presentación de declaraciones juradas para agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto bancos y entidades financieras. |
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 19/2025
Buenos Aires: ARBA dispone la suspensión transitoria de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre SUMARIO: La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires suspende temporalmente, la solicitud de medidas cautelares en juicios de apremio hasta el 31 de diciembre de 2025. |
CONSULTAS FRECUENTES:
PERMISOS POR CONSULTAS MÉDICAS
Pregunta: En el caso de un trabajador que está dentro de CCT Comercio y que habitualmente falta o sale antes del trabajo por consultas médicas, odontológicas y estudios médicos, ¿el empleador está obligado a pagarle el día completo?
Respuesta: Ni la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) ni el CCT 130/75 establecen licencias con goce de haberes específicas para consultas médicas de rutina. Sin embargo, estas ausencias podrían justificarse en los siguientes casos, que podrían considerarse como licencia por enfermedad: Cuando el trabajador debe someterse a un tratamiento ambulatorio. Cuando, durante la consulta, el médico le indicara reposo. En situaciones que no encajen en las excepciones mencionadas, el empleador no está obligado a pagar haberes por el tiempo de ausencia. Si se otorga un permiso, el trabajador puede solicitar una modificación de su horario laboral o el empleador podría descontar el tiempo no trabajado. |
CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD
Pregunta: ¿Cuál es el beneficio que un empleador puede obtener si contrata a un trabajador con discapacidad?
Respuesta: El empleador que contrate a un trabajador con discapacidad por tiempo indeterminado, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 24.013, estará eximido del pago del 50% de las contribuciones patronales destinadas a las cajas de jubilaciones, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, a las Cajas de Asignaciones y Subsidios Familiares, y al Fondo Nacional de Empleo. |
Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.
Los saludo muy atte.
Juan Brandi Contador Público |
5 Razones para ELEGIRNOS
Sabemos y tenemos experiencia.
Cumplimos con sus obligaciones.
Estamos cerca de su empresa.
Lo asesoramos en cada trabajo.
Cobramos un honorario justo.
Podes solicitar sin compromiso una entrevista para conocer nuestra propuesta.
Solicitar ahora>