CIRCULAR Nro. 874

“Hay dos que nunca están satisfechos: el amante del mundo y el amante del conocimiento” Rumi
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 25/08/2025 y el 29/08/2025:

NOVEDADES FISCALES:

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5750

IVA: extienden el plazo para el cómputo de percepciones en los regímenes aplicables a diversas operaciones comerciales

SUMARIO: La Agencia de Recaudación y Control Aduanero modifica los regímenes de percepción del IVA, permitiendo que las percepciones practicadas puedan computarse como impuesto ingresado en la declaración jurada del período fiscal en que se realizaron o en cualquiera de los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes.
Las presentes modificaciones resultan de aplicación para las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado -originales o rectificativas- que se presenten a partir del 1 de septiembre de 2025, inclusive.

 

DECRETO 614/2025

Se habilita el traslado de feriados nacionales que caen sábado o domingo

SUMARIO: Se establece que los feriados nacionales trasladables previstos en la Ley 27.399, que coincidan con sábado o domingo, podrán ser movidos al lunes posterior o al viernes anterior, a criterio de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la cual se designa como Autoridad de Aplicación de esta norma.

 

Buenos Aires: ARBA presenta un régimen de “Saldos a Favor Cero” y acelera devoluciones

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires anunció en su página web una serie de medidas de administración tributaria con el objetivo de simplificar el cumplimiento fiscal y, principalmente, evitar la acumulación de saldos a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos.

 

DECRETO 617/2025

Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono con aumentos a partir del 1 de septiembre de 2025

SUMARIO: Se establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de septiembre.
A su vez, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de octubre de 2025, inclusive, deberá considerarse el incremento total en los montos de impuesto, que resulte de adicionar el remanente de la actualización del año calendario 2024 y de aquella correspondiente al primer y segundo trimestres calendario del año 2025.

 

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 365/2025

CABA: reempadronamiento de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

SUMARIO: AGIP dispone el reempadronamiento obligatorio de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales. Dicho reempadronamiento comprende exclusivamente a quienes estén inscriptos bajo códigos de actividad que fueron sustituidos y desarrollen actividades incluidas en los nuevos códigos incorporados al NAES por la Resolución 12/2025 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Señalamos que, el trámite de modificación del código de actividad deberá realizarse entre el 1° y el 31 de enero de 2026. En caso de omisión, AGIP procederá al reempadronamiento automático bajo los códigos 530099, 631119, 631129 y 649299, según corresponda.
La norma entra en vigencia el 1° de enero de 2026.

 

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 22/2025

Buenos Aires: Modificación del procedimiento de generación de comprobantes y de presentación de DDJJ de agentes de recaudación de ingresos brutos

SUMARIO: ARBA adecua a partir del 1° de diciembre de 2025, el procedimiento para la generación de comprobantes de retención y la presentación de declaraciones juradas para agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto bancos y entidades financieras.
Como principales modificaciones destacamos:
– Los agentes de recaudación deberán usar la aplicación informática «Emisión comprobante de Retención», disponible en el sitio web de ARBA, utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).
– La nueva aplicación permitirá generar y emitir los comprobantes A-122R de forma digital, que servirán como única constancia para los contribuyentes retenidos.
– Los datos ingresados se registrarán en las bases de ARBA para simplificar la confección de las declaraciones juradas.
– Los agentes de retención deberán presentar las declaraciones juradas de las recaudaciones efectuadas, a través de la misma aplicación.
– Para que la validación sea efectiva, los datos deben transmitirse antes de las 18 hs del día de vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada.
– En caso de desperfectos técnicos en los sistemas de ARBA, la prórroga automática al día hábil siguiente solo aplicará si el inconveniente ocurre entre las 8 y las 18 hs del día de vencimiento.
– Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para la generación de comprobantes de retención correspondientes a operaciones posteriores al 1° de diciembre de 2025 y la presentación de declaraciones juradas de los agentes de retención correspondientes a períodos posteriores a la mencionada fecha.

 

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 19/2025

Buenos Aires: ARBA dispone la suspensión transitoria de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre

SUMARIO: La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires suspende temporalmente, la solicitud de medidas cautelares en juicios de apremio hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

PERMISOS POR CONSULTAS MÉDICAS

 

Pregunta: En el caso de un trabajador que está dentro de CCT Comercio y que habitualmente falta o sale antes del trabajo por consultas médicas, odontológicas y estudios médicos, ¿el empleador está obligado a pagarle el día completo?

 

Respuesta: Ni la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) ni el CCT 130/75 establecen licencias con goce de haberes específicas para consultas médicas de rutina. Sin embargo, estas ausencias podrían justificarse en los siguientes casos, que podrían considerarse como licencia por enfermedad:

Cuando el trabajador debe someterse a un tratamiento ambulatorio.

Cuando, durante la consulta, el médico le indicara reposo.

En situaciones que no encajen en las excepciones mencionadas, el empleador no está obligado a pagar haberes por el tiempo de ausencia. Si se otorga un permiso, el trabajador puede solicitar una modificación de su horario laboral o el empleador podría descontar el tiempo no trabajado.

 

CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD

 

Pregunta: ¿Cuál es el beneficio que un empleador puede obtener si contrata a un trabajador con discapacidad?

 

Respuesta: El empleador que contrate a un trabajador con discapacidad por tiempo indeterminado, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 24.013, estará eximido del pago del 50% de las contribuciones patronales destinadas a las cajas de jubilaciones, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, a las Cajas de Asignaciones y Subsidios Familiares, y al Fondo Nacional de Empleo.
El trabajador debe presentar el certificado de discapacidad correspondiente. El beneficio se aplica por un plazo de un año y no es válido para contratos a plazo fijo o eventuales.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

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