CIRCULAR Nro. 870

“El esfuerzo constante vence a la fuerza momentánea” Epicteto
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 28/07/2025 y el 01/08/2025:

NOVEDADES FISCALES:

 

RESOLUCIÓN (CNTCP) 1/2025

Personal de casas particulares: incremento salarial a partir de julio a setiembre 2025

SUMARIO: Se establece un incremento escalonado en las remuneraciones mínimas horarias y mensuales para el personal del sector, a aplicarse entre julio y septiembre de 2025. El mismo se estipula de la siguiente manera:
– 3.50 % sobre los salarios mínimos vigentes para el mes de enero de 2025, pagaderos conjuntamente con los salarios del mes de julio
– 1% adicional en julio, agosto y septiembre, calculado sobre la escala ajustada del mes anterior.
Además, dispone el pago de una suma fija no remunerativa según la carga horaria semanal.

 

ARCA monotributo. Recategorización

El próximo 5 de agosto vence el plazo para realizar la segunda recategorización semestral del Régimen Simplificado.
Para realizar la misma deben tenerse en cuenta los ingresos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, junto con la superficie afectada a la actividad al 30/6/2025.

 

Casas Particulares. Nuevos valores de las cuotas de la ART

ARCA informó los valores para la cuota de la ART para el personal de casas particulares, vigentes a partir del período julio, que rigen para los pagos vencidos en el mes de agosto de 2025

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5737

Registro digital de denuncias: redefinen el sistema de denuncias con «ARCA Móvil»

SUMARIO: ARCA establece un nuevo procedimiento digital para el registro de denuncias impositivas, aduaneras y de la seguridad social.
En tal sentido, se implementa la aplicación «ARCA Móvil» y se exige el uso de Clave Fiscal nivel 2 o superior, a fin de fortalecer la identificación y trazabilidad.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5741

Extensión de plazo de vencimientos para obligaciones vencidas al 30 de julio de 2025

SUMARIO: La ARCA establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas -determinativas e informativas- y, en su caso, de pago de los impuestos y recursos de la seguridad social, cuyos vencimientos hayan operado el 30 de julio, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el 1 de agosto, inclusive.

 

DECRETO 522/2025

Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono

SUMARIO: Se establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de agosto.
Se detalla a su vez que el remanente del incremento en los montos de impuesto que resulte de la actualización correspondiente al primer trimestre del año 2024 y el originado en las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024 y el primer trimestre calendario del año 2025 surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de septiembre

 

Aplicativos ARCA. SICOSS: actualizan la versión 47.0 – Release 3

La ARCA actualiza la versión del aplicativo, con el nuevo monto del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales para el devengado julio 2025, del Salario Mínimo, Vital y Móvil, establecido por la resolución 5/2025, de los topes previsionales con las últimas resoluciones de ANSES y actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial diciembre 2024 a julio 2025 (inclusive).

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

ENFERMEDAD CRÓNICA Y RECIDIVA

 

Pregunta: ¿Se considera la recidiva de una enfermedad crónica como una nueva enfermedad?

 

Respuesta: La recidiva de una enfermedad crónica no se considera una nueva enfermedad, salvo que se manifieste después de transcurridos dos años desde la última aparición.
En caso de que el trabajador, encontrándose en período de reserva de puesto, se recupere y retome sus tareas, pero posteriormente vuelva a incapacitarse por la misma dolencia, tendrá derecho a agotar el plazo restante de dicha reserva. Esto se debe a que la recaída no se considera una nueva enfermedad, a menos que se produzca luego de dos años desde la última manifestación del cuadro.

 

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

 

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