CIRCULAR Nro. 868

“El destino es el que baraja las cartas, pero nosotros los que las jugamos” Arthur Schopenhauer
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 14/07/2025 y el 18/07/2025:

NOVEDADES FISCALES:

 

Casas Particulares. Aumentos a partir de julio

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares definió un esquema de incremento salarial escalonado para el personal del sector, con la finalidad de ajustar las remuneraciones en función de la evolución de precios.

El acuerdo contempla una suba total acumulada del 6,5%, distribuida en diferentes etapas:

3,5% comprensivo de los meses febrero a junio de 2025, sobre los salarios mínimos negociados para el mes de enero del corriente año. El mismo será pagado en julio: 1% adicional en julio, agosto y septiembre, calculado sobre la escala ajustada del mes anterior.

Suma no remunerativa

Se establece el pago de la misma según la carga horaria semanal:

Horas semanales Julio Agosto Septiembre
0 a 12 hs. 4.000 4.000 4.000
12 a 16 hs. 7.000 6.000 6.000
más de 16 hs. 10.000 9.500 9.500

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5723

Casas particulares: amplían las formas de pago para el ingreso de aportes y contribuciones

SUMARIO: Se introducen modificaciones al Régimen de Casas Particulares establecido por la Ley 26.844. En tal sentido, se faculta a la ARCA de realizar actualizaciones de oficio en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares, cuando se detecten datos incorrectos o desactualizados que comprometan la integridad de la información registral.
Por otra parte, se amplían las formas de pago para cancelar las obligaciones de los recursos de la seguridad social correspondientes a los trabajadores incluidos en dicho Régimen.

 

UOCRA acordó subas acumulativas del 1,1% en julio y agosto

La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC) firmaron un nuevo acuerdo salarial para el personal de la construcción, el que contempla un esquema de aumentos escalonados y el pago de sumas no remunerativas, con vigencia hasta el 31 de agosto de 2025.

 

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 299/2025

CABA: Adhesión al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP)

SUMARIO: Ciudad de Buenos Aires adhiere al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP) -RG (CA) 9/2025-.

Destacamos que resultará aplicable a partir de que se halle operativo en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

 

ARBA: Vencimiento del impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación

ARBA recuerda que el 17 de julio vence la primera cuota y el pago anual del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.
Recordamos que por medio de la Resolución (SERyC Bs. As.) 83/2025, dicho vencimiento fue trasladado a esa fecha.

 

Buenos Aires: Vencimiento de la cuota 3 del impuesto automotor

ARBA recuerda que el 15 de julio vence la 3° cuota del impuesto automotor. Recordamos que las fechas de vencimiento fueron establecidas por medio de la RN (ARBA Bs. As.) 5/2025

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

LA PRESCRIPCIÓN LABORAL

 

Pregunta: ¿Qué establece la Ley de Contrato de Trabajo sobre la prescripción?

 

Respuesta: El artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 establece normas de orden público, por lo que el plazo de prescripción fijado no puede ser alterado por acuerdos individuales ni colectivos.
Según esta disposición, las acciones vinculadas a créditos derivados de relaciones laborales individuales, así como aquellas originadas en convenios colectivos, laudos con fuerza de tales convenios y disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo, prescriben a los dos años.

 

REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS SUSPENSIONES LABORALES

 

Pregunta: ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para que las suspensiones dispuestas por el empleador sean válidas?

 

Respuesta: El artículo 218 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que toda suspensión dispuesta por el empleador debe cumplir con ciertos requisitos para ser considerada válida:
•    Fundarse en justa causa,
•    Tener un plazo determinado, y
•    Ser notificada por escrito al trabajador.
Estos requisitos son exigibles tanto para las suspensiones disciplinarias, como para aquellas motivadas por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, y también para las suspensiones originadas por fuerza mayor debidamente comprobada.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

 

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