CIRCULAR Nro. 865

NOVEDADES FISCALES:
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5716
Facturación y Registración: flexibilizan las condiciones para la habilitación de Facturas clase “A” SUMARIO: Se eliminan los incumplimientos formales como causal de impedimento para obtener la autorización para emitir comprobantes de venta tipo «A», además para las personas humanas se reducen al 15% del mínimo no imponible del impuesto sobre los Bienes Personales el valor de los bienes situados en el país y/o al 6% del citado mínimo no imponible la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores para quedar habilitado a emitir comprobantes de venta tipo “A”. Por otra parte, se establece que el régimen de información de operaciones -Título V RG (AFIP) 1575- quedará satisfecho con la presentación del “Libro de IVA Digital” y además se establece una evaluación preventiva cuatrimestral de la situación del contribuyente. Esta evaluación preventiva será notificada en el domicilio fiscal electrónico donde se indicarán las inconsistencias y/o incumplimientos detectados por ARCA para que puedan ser regularizados en forma previa a la evaluación definitiva y evitar de esta manera tener que emitir comprobantes tipo «M» |
RESOLUCIÓN (ME) 823/2025
Reducen las tasas de interés que cobrará la ARCA a partir de julio 2025 SUMARIO: Se establecen las siguientes tasas de interés a partir del 1/7/2025: |
SITRADIB en Provincia de Buenos Aires: prórroga para empleadores que gestionen la firma digital a tiempo
El Ministerio de Trabajo bonaerense recordó que desde junio de 2025 es obligatoria la implementación del sistema SITRADIB para todos los empleadores de la provincia. No obstante, y tras gestiones del Consejo Profesional, se permitirá una postergación del plazo si se acredita un turno previo vigente para obtener la firma digital y se presenta la constitución del domicilio electrónico. |
Consumidor. Cuota MIPYME: la nueva modalidad que reemplaza a Cuota Simple
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) anunció el lanzamiento de «Cuotas MiPyME», ante la inminente finalización del programa «Cuota Simple» el próximo 30 de junio. Este nuevo sistema de financiamiento fue diseñado para garantizar la continuidad del acceso a cuotas con tasas competitivas para las Pequeñas y Medianas Empresas de todo el país a partir del 1 de julio de 2025. |
Convenio Multilateral: Vencimiento de la DDJJ anual – F- CM05
En caso de no haber prórroga, el 30 de junio opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2024, de acuerdo a lo dispuesto por la RG (CA) 12/2024. |
RESOLUCIÓN (ANSeS) 251/2025
Jubilaciones y pensiones: haberes mínimo y máximo, topes y PBU a partir de julio de 2025 SUMARIO: La ANSES establece los montos de las bases imponibles mínima y máxima para la seguridad social, así como los haberes jubilatorios y otras prestaciones previsionales, aplicables a partir de julio de 2025, ajustados conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor. |
RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 14/2025
Domicilio Fiscal Electrónico Federal: se aprueba un sitio informático común para realizar comunicaciones fehacientes a contribuyentes y otros sujetos obligados SUMARIO: La Comisión Arbitral aprueba el sistema informático denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” con el fin de realizar comunicaciones a los contribuyentes y responsables del Convenio Multilateral, y otros sujetos obligados Locales de las propias jurisdicciones, así como recibir respuestas de los mismos. El mismo se encontrará disponible en el aplicativo “Portal Federal Tributario” |
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5715
Ganancias y Bienes personales: se prorroga nuevamente la presentación y el pago SUMARIO: La ARCA prorroga el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de personas humanas y sucesiones indivisas, correspondientes al periodo fiscal 2024, hasta el 26/6/2025 inclusive |
CONSULTAS FRECUENTES:
REDUCCIÓN DE INTERESES. APLICACIÓN A PLANES DE PAGO
Pregunta: La RG (ME) 823/2025 establece una reducción significativa en las tasas de interés resarcitorios y punitorios aplicables a obligaciones impositivas y aduaneras, a partir del 1/7/2025. ¿Cómo afectaría esto en los planes de pago?
Respuesta: La RG (ME) 823/2025 establece una reducción de diversas tasas de interés aplicables a obligaciones fiscales, a partir del 1/7/2025. La tasa resarcitoria baja de 4% a 2,75% mensual; la tasa punitoria (para causas judiciales) baja de 5% a 3,5% mensual y la tasa para devoluciones, reintegros y compensaciones se reduce a 0,5% mensual. Para las obligaciones cuyo vencimiento se hubiera producido antes del 1/7/2025, se seguirán aplicando las tasas vigentes durante cada período correspondiente, sin efecto retroactivo. Según la RG (AFIP) 5321/2023, la tasa de interés de los planes se fija al momento de consolidación y equivale al 100% de la tasa resarcitoria vigente. Por lo tanto, desde julio de 2025, los nuevos planes aplicarán automáticamente la nueva tasa reducida del 2,75% mensual, abaratando el costo financiero. En el caso del nuevo plan de pagos RG (ARCA) 5711, que permite regularizar deudas vencidas al 30/4/2025, se establece una tasa de financiación equivalente al 50% de la tasa resarcitoria vigente. Esto implica que, con la nueva tasa del 2,75%, los planes se financiarán a una tasa de interés mensual del 1,375%, lo que representa una mejora significativa en las condiciones de regularización fiscal. |
Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.
Los saludo muy atte.
Juan Brandi Contador Público |
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