CIRCULAR Nro. 860

“Eres invencible si no te dejas vencer por ti mismo” Marco Aurelio
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 19/05/2025 y el 23/05/2025:

NOVEDADES FISCALES:

 

DECRETO 353/2025

Paquete de medidas de simplificación y desregularización financiera y tributaria

SUMARIO: El Poder Ejecutivo dispone una simplificación y desregulación de trámites involucrados en la inversión y adquisición de bienes.
En tal sentido, se crea el Sistema de Finanzas Abiertas para que las personas humanas y jurídicas compartan la información que consideren pertinente con las entidades que forman parte del sistema financiero inscriptas en el Banco Central de la República Argentina. Además, se le encomienda a la ARCA que implemente una modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas y sucesiones indivisas

 

RESOLUCIÓN GENERAL 5696

Secreto fiscal: se limita el requerimiento por parte de los Sujetos Obligados de declaraciones impositivas a los clientes

SUMARIO: La ARCA establece que los Sujetos Obligados a informar a la Unidad de Información Financiera deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante la Agencia.
Esta prohibición no exime a los sujetos obligados de cumplir con otras normativas vigentes relacionadas con sus funciones.

 

RESOLUCIÓN GENERAL 5697

Se deroga el régimen de información sobre negociación oferta y transferencia de inmuebles

SUMARIO: La ARCA deja sin efecto al Código de Oferta de Transferencias de Inmuebles –COTI-, exceptuando, de esta manera, a los sujetos del deber de informar sobre la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir -cualquiera sea su forma de instrumentación- ubicados en el país.

 

RESOLUCIÓN GENERAL 5698

Se dejan sin efecto determinados regímenes de información

SUMARIO: La ARCA deja sin efecto, a partir del 23 de mayo de 2025 los siguientes regímenes de información:
– Operaciones de intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados -RG (AFIP) 2032-
– Consumos relevantes de servicios -RG (AFIP) 3349-
– Pago de expensas -RG (AFIP) 3369-
Asimismo, deja sin efecto a partir del 1° de junio de 2025 el régimen de información CITI escribanos -RG (AFIP) 3034-

 

RESOLUCIÓN GENERAL 5699

Modificaciones en los regímenes de información de operaciones financieras y billeteras virtuales

SUMARIO: La ARCA modifica los regímenes de información para entidades financieras y billeteras virtuales elevando los importes a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar las operaciones de sus clientes.

 

DECRETO 333/2025

Impuestos internos: reducción de alícuota para teléfonos móviles y otros productos electrónicos

SUMARIO: Se reduce transitoriamente hasta el 31/12/2038 al 9,5% la tasa del impuesto interno aplicable a los teléfonos móviles; y para determinados bienes comprendidos en las partidas arancelarias de las máquinas y aparatos de aire acondicionado y sus partes, los grupos frigoríficos, los monitores y aparatos receptores de televisión que sean fabricados fuera del área beneficiada por la ley de promoción de Tierra del Fuego -L.19640-. Cuando los citados bienes sean fabricados en el área promocionada de Tierra del fuego la alícuota será del 0%.
Señalamos que los citados bienes también cuentan con una reducción de los aranceles de derechos de importación.

 

DECRETO 342/2025

Asociaciones Sindicales: limitan la intervención estatal en la elección de dirigentes

SUMARIO: El Poder Ejecutivo modifica la Ley de Asociaciones Sindicales (L. 23.551) y su Reglamentación (aprobada por el Decreto 467/1988), suprimiendo las funciones que fueron atribuidas a la Autoridad de Aplicación en los procedimientos y modalidades de la elección de dirigentes sindicales.
En tal sentido, se limita la potestad de la Autoridad de Aplicación de convocar a elecciones, la cual solo podrá ejercerse en los casos de acefalía del órgano de conducción cuando en el estatuto de la asociación de que se trate o en los de la federación de la que esta forme parte no se haya previsto el modo de regularizar la situación.
En estos casos excepcionales, se designará un funcionario cuya única tarea será convocar a elecciones y realizar los actos para cesar la acefalía en un plazo máximo de 120 días hábiles, prorrogables si fuera necesario y se encuentre debidamente fundado.

 

DECRETO 339/2025

Desregulación del régimen de PYMES

SUMARIO: Se derogan varios artículos de las leyes que impulsaban el desarrollo de las PyMEs y el empresariado joven en Argentina -L 24.467 y L 25.872-, que contenían distintas medidas de apoyo a llevar a cabo por distintos organismos del estado. Señalamos que esta derogación no exime al Estado de cumplir con obligaciones válidamente asumidas bajo los regímenes anteriores.

 

DISPOSICIÓN (GCP) 5/2025

Riesgos del trabajo: valor de la suma fija para el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales a partir de junio de 2025

SUMARIO: Se establece que la suma fija a abonar por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de $ 1.355, para las obligaciones con vencimiento a partir de junio de 2025.

 

Aplicativos ARCA. SICOSS: actualizan la versión 47.0 – Release 3

La ARCA actualiza la versión del aplicativo, con la alícuota del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, con los valores vigentes desde abril.
Además, actualizan el monto del monto del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales correspondiente al período devengado abril, los topes previsionales con las últimas resoluciones de ANSES, entre otras.

 

Buenos Aires: Vencimiento de la cuota 2 del impuesto automotor

ARBA recuerda que el 27 de mayo vence la 2° cuota del impuesto automotor. Recordamos que las fechas de vencimiento fueron establecidas por medio de la RN (ARBA Bs. As.) 5/2025

 

Ciudad de Buenos Aires: Bonificación en ABL, patentes y régimen simplificado en pago con QR mediante Buepp

AGIP informa a través de su página web que pagando con Buepp, la billetera del Banco Ciudad, se puede acceder hasta un 20% de reintegro en Inmobiliario/ABL, Patentes Automotores y Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
El tope es de $10.000 mensual por cliente y por impuesto (solo aplica con el QR de la boleta física o digital).
Vigencia:
Inmobiliario/ABL: Desde el 01/01/2025 hasta el 30/06/2025.
Patentes Automotores y Régimen Simplificado: Desde el 01/02/2025 hasta el 30/06/2025.

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

LÍMITES DE EMBARGABILIDAD DEL SALARIO DEL TRABAJADOR POR UN EMBARGO COMERCIAL

 

Pregunta: ¿Qué montos pueden retenerse al trabajador por un embargo de tipo comercial?

 

Respuesta: El Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) constituye una remuneración inembargable. Es decir, no puede ser objeto de retención en ningún supuesto de embargo comercial.
No obstante, si el trabajador percibe una remuneración superior al SMVM, el Decreto Reglamentario N.º 484/1987 fija una escala porcentual para determinar el monto embargable, según el salario del empleado:
•    Si el salario no supera el doble del SMVM, puede embargarse hasta el 10% del excedente por encima del salario mínimo.
•    Si el salario supera el doble del SMVM, la retención puede alcanzar hasta el 20% del excedente sobre dicho límite.
Ejemplo práctico:
Si el SMVM es 308.200 mensual y un trabajador cobra $600.000:
•    El excedente sobre el SMVM es de $291.800.
•    Al no superar el doble del SMVM ($616.400), se aplica el 10%.
•    Por lo tanto, el monto embargable será de $29.180.
Esta normativa busca garantizar la protección del salario como sustento básico del trabajador, asegurando que siempre conserve una porción inembargable que le permita cubrir sus necesidades esenciales.

 

PROCEDIMIENTO EN CASO DE FRACASO DEL ACUERDO ANTE EL SECLO

 

Pregunta: ¿Qué pasos se deben seguir si no se alcanza un acuerdo en el SECLO?

 

Respuesta: Si las partes no logran llegar a un acuerdo durante la conciliación en el SECLO, el conciliador elaborará un acta de cierre de la audiencia en la que se certificará la imposibilidad de alcanzar un acuerdo. Esto habilitará el acceso a la vía judicial, permitiendo a las partes presentar una demanda laboral ante el Tribunal del Trabajo.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

 

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