CIRCULAR Nro. 847

“Un gato que sueña con convertirse en león debe perder su apetito por las ratas” Proverbio africano
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 10/02/2025 y el 21/02/2025:

NOVEDADES FISCALES:

 

Empleados de Comercio: se homologó el último acuerdo salarial

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó el último acuerdo salarial de la actividad mercantil, el mismo dispone un incremento salarial del 5,1% en forma de asignación no remunerativo para los meses de enero, febrero y marzo de 2025.

 

ARBA: Calendario impositivo para los impuestos patrimoniales 2025

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) recuerda que definió el calendario de vencimientos para los impuestos patrimoniales correspondientes al ejercicio fiscal 2025 por medio de la RN (ARBA) 5/2025. Los contribuyentes podrán abonar en término la primera cuota y el pago anual del Impuesto Inmobiliario Edificado y Baldío hasta el 11 de marzo, mientras que para el Impuesto Automotor el plazo se extiende hasta el 26 del mismo mes.
En el caso del Impuesto Inmobiliario Rural, la primera cuota vencerá el 8 de abril. Como novedad, quienes opten por el pago anual del tributo podrán hacerlo hasta esa misma fecha, accediendo a beneficios por pago anticipado.
El nuevo esquema de vencimientos se estableció, luego de que el Poder Ejecutivo provincial prorrogara la Ley Impositiva 2024 ante la falta de sanción de la norma correspondiente a 2025 en la Legislatura bonaerense.

 

RESOLUCIÓN (CNTCP) 1/2025

Personal de casas particulares: incremento salarial a partir de septiembre, octubre y diciembre 2024 y enero 2025

SUMARIO: Se fija un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2024, para el Personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares; y se determina un incremento del 1,3% a partir del mes de diciembre del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de octubre de 2024, y de 1,2% a partir del mes de enero del 2025 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de diciembre de 2024.

 

AUTÓNOMOS. Valores para el período febrero

La ARCA informó los nuevos montos a ingresar mensualmente por los trabajadores autónomos a partir del período devengado febrero, con vencimiento en marzo 2025.

 

Prepagas: podrán realizar aumentos diferenciales según el plan

El Gobierno regula la actualización de precios en los planes de salud, permitiendo mayor flexibilidad a las empresas de medicina prepaga para ajustar las cuotas durante el contrato. Se implementan topes para prevenir la discriminación por edad, limitando la diferencia entre la cuota de la franja etaria más alta y la más baja a un máximo del triple y se garantiza la cobertura para adultos mayores sin límite de edad, tanto en nuevas afiliaciones como en renovaciones.

 

Compras en cuotas en dólares: se habilitó el pago a través del DEBIN Programado

El BCRA habilitó la implementación del «DEBIN Programado», a partir del 28 de febrero, que permite realizar compras en cuotas, tanto en pesos como en dólares, utilizando tarjetas de débito, y que tiene condiciones específicas para su adhesión y autorización del cliente.

 

El Poder Ejecutivo oficializa la transformación en SA del Banco Nación

El Poder Ejecutivo, a través del decreto 116/2025, dispone la transformación del Banco Nación en una sociedad anónima, de la cual sus accionistas serán el Estado Nacional y la Fundación Banco de la Nación Argentina y contará con un capital de un $1.602.274.965.000.
En este sentido, se aprueba el modelo de estatuto y se otorgan las autorizaciones necesarias para la suscripción de la pertinente escritura.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5650

Los sujetos del exterior que no posean CUIT o CDI y realicen inversiones financieras en el país podrán tramitar la Clave de Inversores del Exterior

SUMARIO: Se establece que la “Clave de Inversores del Exterior” (CIE), también podrá ser tramitada para las personas humanas residentes en el exterior que desean realizar inversiones financieras en el país y no posean CUIT o CDI.
Las entidades financieras del país, y los agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV) solicitarán la “Clave de Inversores del Exterior”, con carácter previo a la apertura de la cuenta de inversión.

 

RESOLUCIÓN (MHyF Bs. As. cdad.) 194/2025

Impuesto inmobiliario-ABL, patentes y régimen simplificado de ingresos brutos: bonificaciones, descuentos y recargos 2025

SUMARIO: El Ministerio de Hacienda y Finanzas reglamenta el alcance de los descuentos, bonificaciones y recargos aplicables a los contribuyentes a partir del año 2025 entre las cuales destacamos:

Bonificaciones: Impuesto inmobiliario-ABL y patentes
-Bonificación a contribuyentes por buen cumplimiento: 10% de cada cuota mensual de bonificación para los contribuyentes que registren buen cumplimiento en el Impuesto Inmobiliario-ABL para aquellos contribuyentes que no registren deuda exigible y hayan ingresado en tiempo y forma todas las cuotas correspondientes al año inmediato anterior. –art. 172 del Código Fiscal-
-Se fija en el 10% de cada cuota bimestral, la bonificación para los contribuyentes que registren buen cumplimiento en Patentes sobre Vehículos en General, siempre y cuando dichas cuotas sean abonadas en término. –art. 172 del Código Fiscal-
-Bonificación adicional al buen cumplimiento: 8,33% para aquellos contribuyentes que, registrando buen cumplimiento en Patentes y/o en el Impuesto Inmobiliario-ABL, adhieran al débito automático y tengan identificado con la CUIT sus bienes registrables. –art. 172 del Código Fiscal-
-Bonificación por pago en término: 5% en cada cuota del Impuesto Inmobiliario-ABL y Patentes sobre Vehículos, para aquellos contribuyentes que abonen sus cuotas hasta el primer vencimiento. (no es acumulativa) –art. 173 del Código Fiscal-

Bonificaciones Régimen Simplificado
-Contribuyentes del Régimen Simplificado: 8,33% para los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. –art. 174 del Código Fiscal-
-Nuevos Contribuyentes Régimen Simplificado: 100% durante el primer año para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro del Régimen Simplificado. Durante el segundo año, la bonificación se reduce al 50%. –art. 175 del Código Fiscal-
-Jóvenes Contribuyentes Régimen Simplificado: 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante los primeros 24 meses para los nuevos contribuyentes de entre 18 y 29 años que inicien actividades dentro del Régimen Simplificado. –art. 176 del Código Fiscal-
-Contribuyentes con Discapacidad Régimen Simplificado: 50% para los contribuyentes con discapacidad inscriptos en el Régimen Simplificado. –art. 176 bis del Código Fiscal-

Descuentos por Pago Anticipado:
-Impuesto Inmobiliario-ABL: 10% por pago anual anticipado.
-Patentes: 10% por pago anual anticipado.

Recargos: 5% por cada cuota del Impuesto Inmobiliario-ABL y Patentes sobre Vehículos que se cancele luego del primer vencimiento

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

PREAVISO. LICENCIA

Consulta: ¿Qué licencia otorga el preaviso?

Respuesta: Durante el plazo del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia diaria de dos horas dentro de la jornada laboral, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas de la jornada, pudiendo igualmente optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras.

 

FERIADOS PROVINCIALES. TRATAMIENTO

Consulta: ¿Los feriados provinciales tienen los mismos alcances que un feriado nacional?

Respuesta: La LCT cuando establece el tratamiento de la remuneración para los feriados nacionales, no realiza mención alguna sobre el tratamiento que debería dispensarse a los feriados provinciales, tanto trabajados como no trabajados. No obstante, puede llegar a atribuirse el mismo tratamiento que el dispuesto para los feriados nacionales por aplicación del principio de la norma más favorable, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: que el día feriado provincial haya sido dispuesto por el organismo provincial competente, que para dichos días se disponga el cese de actividades durante dicha fecha para todo el territorio de la provincia y que los efectos atribuidos al feriado provincial en la norma alcancen a la actividad del sector privado.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

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