CIRCULAR Nro. 841

NOVEDADES FISCALES:
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5629
Nuevo plan de facilidades de pago para las MiPyMEs, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes SUMARIO: La ARCA estableció un plan de facilidades de pago para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, para regularizar deudas tributarias, vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, en hasta 4 años. |
LEY (Bs. As. cdad.) 6806
Ciudad de Buenos Aires: Ley tarifaria 2025 SUMARIO: Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2025. INGRESOS BRUTOS SELLOS PROCEDIMIENTO |
DECRETO 1137/2024
Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias: extienden durante el año 2025 el pago a cuenta de contribuciones patronales para MiPyMEs SUMARIO: Se extiende hasta el 31/12/2025 la posibilidad de optar por computar hasta un 30 % del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales -dispuesto por el D 394/2023-; mientras que el 70 % restante puede ser computado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, -conforme lo dispone el artículo 6° de la Ley 27.264-. |
RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 556/2024
Ciudad de Buenos Aires: Feria administrativa 2025 SUMARIO: La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fija la feria administrativa de verano entre los días 2 y 15 de enero de 2025. |
Aplicativos ARCA. SICOSS: actualizan la versión 47.0 – Release 3
La ARCA actualiza la versión del aplicativo, se actualiza el monto del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales para el período devengado diciembre, además se actualiza en base a los nuevos valores de Salario Mínimo, Vital y Móvil |
CONSULTAS FRECUENTES:
ADMINISTRADOR RENUNCIANTE INSCRIBA SU CESE EN IGJ
Consulta: Las normas de IGJ ¿contemplan la posibilidad de que el administrador renunciante inscriba su cese ante el organismo? Respuesta: Conforme lo menciona Marcelo Perciavale en su artículo “El administrador cesante no puede más inscribir su renuncia en la IGJ”, la resolución general (IGJ) 15/2024 guarda silencio sobre la posibilidad de que el administrador renunciante inscriba su cese, a diferencia de la RG (IGJ) 7/2015, hoy derogada, que si lo estipulaba. Sobre este punto el Dr. Perciavalle señala que la nueva normativa vigente “ocasiona un perjuicio importante sobre el administrador cesante, dejándolo en un estado de indefensión cuando la sociedad en forma arbitraria no se digne a inscribir su cesación”. |
Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.
Los saludo muy atte.
Juan Brandi Contador Público |
5 Razones para ELEGIRNOS
Sabemos y tenemos experiencia.
Cumplimos con sus obligaciones.
Estamos cerca de su empresa.
Lo asesoramos en cada trabajo.
Cobramos un honorario justo.
Podes solicitar sin compromiso una entrevista para conocer nuestra propuesta.
Solicitar ahora>