CIRCULAR Nro. 829

NOVEDADES FISCALES:
AFIP prorrogaría el vencimiento de los anticipos de ganancias personas humanas
El Organismo Fiscal anunciaría la prórroga hasta fin del mes del vencimiento del plazo para realizar el pago de los anticipos del impuesto a las ganancias para las personas humanas correspondientes al período fiscal 2025. Recordamos que el vencimiento para el ingreso del primer anticipo opera, dependiendo de la terminación de la CUIT, entre el 14 y el 16 de octubre. |
La FAGCE solicita adecuar la determinación de los anticipos de ganancias
La Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas le solicitó a la AFIP que adecue el mecanismo de determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias personas humanas para el período fiscal 2024 o, que, en su defecto, se prorrogue las fechas de vencimiento hasta la debida adecuación de los montos a ingresar. |
RESOLUCIÓN (SSS) 3284/2024
Prepagas: a partir de diciembre queda prohibida la triangulación de aportes con obras sociales SUMARIO: A partir del 1 de diciembre de 2024, las entidades de medicina prepaga que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de la seguridad social, deberán estar inscriptas en el Registro de Agentes del Seguro de Salud (R.N.A.S.). De este modo, se garantiza el control y la trasparencia en la gestión de fondos, asegurando que los recursos de los trabajadores destinados a su cobertura médica se manejen con claridad, y garantizando el acceso a una información completa sobre el destino de sus aportes y contribuciones. Los usuarios tendrán acceso simple y claro a la información sobre el destino de los recursos que les han sido detraídos; y, una vez cumplidos los plazos establecidos en la presente, los trabajadores podrán derivar directamente sus aportes y contribuciones a la Entidad de Medicina Prepaga que elijan, sin tener que recurrir al procedimiento de intermediación de derivación que se encontraba vigente. |
RESOLUCIÓN (ANSES) 918/2024
Jubilaciones y pensiones: se modifica el requisito de residencia para mantener prestaciones no contributivas SUMARIO: A los fines de ejercer el control de las prestaciones no contributivas de la seguridad social o asignaciones que administra la ANSES, se establece que no se cumple el requisito de residencia en el país para su obtención y/o percepción, cuando el titular se haya ausentado del país por un período superior a 90 días corridos. |
RESOLUCIÓN GENERAL (CNV) 1023/2024
Se habilita a los adolescentes mayores de 13 años a operar en el mercado de valores SUMARIO: Se amplía el régimen de inversión en el mercado de capitales por parte de adolescentes de entre 13 y 17 años, quienes, mediante el monitoreo del comportamiento de las inversiones por parte de sus tutores, podrán participar en la compra de CEDEARS, obligaciones negociables, hacer cauciones, comprar y vender acciones y todo lo que opera dentro del mercado de valores. |
REIBP: el Consejo pide unificar los vencimientos con los de cada etapa del blanqueo
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires presentó una nota ante la AFIP para solicitar la unificación de los vencimientos del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) con los dispuestos para cada etapa del Régimen de Regularización de Activos. |
ARBA: Vencimiento de la cuota 5 del impuesto inmobiliario urbano y su adicional
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires recuerda que el 10 de octubre vence el plazo para pagar la cuota 5 del impuesto inmobiliario urbano planta edificada y su adicional, de acuerdo a la Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 37/2023 y la Resolución Normativa (ARBA Bs As) 25/2024. Entre las opciones de pago disponibles, se destaca el uso de la aplicación Cuenta DNI. Para ello, se deberá acceder a la opción «ARBA» dentro de la app y cargar los datos correspondientes al número de partida inmobiliaria, lo que les permitirá realizar el pago de la cuota final del año. |
Aplicativos AFIP. Actualizan la versión 47.0 – Release 0 del programa aplicativo SICOSS
AFIP actualiza la versión del aplicativo para incorporar la actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial y los nuevos topes previsionales de bases mínima y máxima, aplicables desde septiembre 2024. Destacamos que la aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores. |
CONSULTAS FRECUENTES:
TAPÓN FISCAL Consulta: ¿Cuál es el efecto del tapón fiscal previsto en la ley 27743? ¿Es solo sobre el monto consumido? Respuesta: Los sujetos que regularicen bienes que poseyeran al 31/12/2023 sumados a los que declaren en las declaraciones juradas finalizados hasta el 31/12/2023 tienen los beneficios previstos en el artículo 34 de la ley 27743 por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado. Es decir, el tapón fiscal implica que el fisco no podrá avanzar con un ajuste ante la detección de algún bien que hubiera tenido el contribuyente con anterioridad al 31/12/2023, no lo tuviera a esa fecha y hubiera omitido declarar, también para consumos de ejercicios anteriores. Por otra parte el blanqueo realizado puede ser oponible a ajustes que sean por ventas omitidas y/o gastos ficticios hasta el importe de los fondos blanqueados. El blanqueo no impide los ajustes técnicos que pueda hacer el fisco, por ejemplo, incorrecto cálculo de las amortizaciones del ejercicio, deficiencia en la valuación de bienes, etc. |
PRÓRROGA Y DEPOSITOS ADICIONALES Consulta: Se trata de una persona humana que realizó un depósito en dólares, antes del 30/09/2024 en una cuenta CERA, ¿puede realizar un segundo depósito en la misma cuenta, antes del 31/10/2024, totalizando entre ambos depósitos, menos de u$s 100.000? – Respuesta: Puede hacerlo, en la medida que a partir del 1/10/2024 no retire-parcial o totalmente- lo que antes depósito. |
ADELANTOS DE SUELDOS. TOPE Consulta: ¿Se puede dar un adelanto de sueldo al trabajador sin tope? Respuesta: El empleador podrá efectuar adelantos de remuneraciones al trabajador hasta un cincuenta por ciento de las mismas, correspondientes a no más de un período de pago, sin embargo el cuarto párrafo del artículo 130 de la LCT permite efectuar adelantos que excedan el cincuenta por ciento de la remuneración del trabajador en caso de especial gravedad y urgencia, las situaciones mencionadas no están descriptas en la legislación, por lo cual se otorgará de acuerdo al criterio coherente del empleador. |
Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.
Los saludo muy atte.
Juan Brandi Contador Público |
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