CIRCULAR Nro. 818

“El secreto del éxito es la constancia en el propósito” Benjamín Disraeli
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 22/07/2024 y el 26/07/2024:

NOVEDADES FISCALES:

 

Juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares. Prórroga de la suspensión

A través de la Resolución 617/2024, el Ministerio de Economía prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, el Plazo de suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares previsto en la Resolución 17/2024.

Se incluyen en dicha suspensión:

i) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1 y 2- con «Certificado MiPyME» vigente a la fecha de dictado de la presente resolución,

ii) las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, y

iii) las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la mencionada Administración Federal al momento del dictado de la presente resolución, en función de los parámetros que aquella determine.

Asimismo, se incluyen los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, conforme parámetros establecidos por AFIP.

 

Impuesto al Valor Agregado. Impuestos Internos. Se reglamentan modificaciones del Paquete Fiscal

Se adecúan las reglamentaciones de los impuestos al Valor Agregado e Internos, con relación a las modificaciones efectuadas en el llamado paquete fiscal. En tal sentido señalamos:
* Impuesto al Valor Agregado:
– Se reglamenta el régimen de transparencia fiscal, que obliga a discriminar en los comprobantes los impuestos presentes en las operaciones a consumidores finales.
– Se establecen las pautas de actualización de los topes de facturación que determinan las alícuotas aplicables por las locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas, y ediciones digitales -art- 28.1 de la ley del gravamen-.
* Impuestos internos:
– Se adecúa la reglamentación con respecto al incremento en la alícuota del gravamen, que deben tributar los cigarrillos y a la eliminación del impuesto fijo mínimo, junto a la facultada de la AFIP de determinar, bajo ciertos supuestos, el precio a determinar para calcular el impuesto.

 

Aumentos del Salario Mínimo Vital y Móvil. Prestación por Desempleo

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil mediante la Resolución 13/2024 fijó los nuevos montos del salario mínimo para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador. Los montos fijados desde los meses del año corriente resultan ser:

Julio: $ 254.231,91
Agosto: $ 262.432,93
Septiembre: $ 268.056,50
Octubre: $ 271.571,22

Se establece que la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.

 

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 661/2024, reglamenta los cambios introducidos por la Ley 27.737, La Ley de Medidas Fiscales, y la Ley de Bases.

Se establecen, entre otras las siguientes modificaciones en la reglamentación del Régimen Simplificado:
a) Reingreso al régimen:
Se aclara que los sujetos que hubiesen quedado excluidos desde el 1/1/2024 hasta el 31/7/2024 como así también aquellos sujetos que hubiesen renunciado voluntariamente al Monotributo podrán reingresar al mismo sin la necesidad de esperar 3 años calendarios.
Además se aclara que los sujetos que por su actividad hubieran tenido a la categoría H como categoría máxima en el régimen y hubieran superado el tope máximo de facturación entre el 1/1/2024 y el 31/7/2024 tendrán por cumplida su obligación en el régimen cuando hayan ingresado los importes correspondientes a dicha categoria.
B) Exención para locaciones de inmuebles:
la exención del pago del impuesto integrado por la locación de hasta dos inmuebles incluidos los que integren condominios operará en la medida que los contratos de locación se encuentren debidamente registrados en los términos que establezca la AFIP.
C) Unidad de explotación:
Se define que constituyen una sola unidad de explotación todos los inmuebles que se mantengan en locación y todos los condominios de inmuebles, con independencia del destino de los mismos, bajo la condición que los contratos de locación se encuentren debidamente registrados en los términos que establezca la AFIP. Cuando no estén registrados los contratos cada inmueble o cada condominio representará una unidad de explotación independiente.
D) Trabajadores independientes:
Al efecto de cumplir con las obligaciones respecto a Seguridad Social y Obra Social, los trabajadores que formen parte de pequeños emprendimientos productivos podrán adherir al Régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Dichas obligaciones se considerarán cumplidas mediante el ingreso de las cotizaciones previstas por el Art 39 del anexo I de la ley 24.977.

 

IIGG para trabajadores en relación de dependencia y jubilados. Se reglamenta el Régimen de retención

La Resolución General AFIP 5531/2024 formula adecuaciones en el régimen de retención de la Resolución General 4003/2017 como consecuencia de la modificación al Impuesto a las Ganancias establecido por la Ley 27.743.

 

Tal como lo establece la norma legal, estos cambios no implicarán un incremento del impuesto a ingresar para las remuneraciones percibidas entre el 01/01/2024 y devengadas hasta el 30/06/2024. En tales supuestos se implementa un mecanismo de liquidación excepcional donde se computará una deducción especial que neutralice el efecto del impuesto en el primer semestre.

Los trabajadores alcanzados por el impuesto Cedular a los Mayores Ingresos deberán informar los ingresos y deducciones mediante el servicio SIRADIG Trabajador, para que el empleador liquide el gravamen de acuerdo a la norma vigente. El impuesto retenido por el Régimen de Impuesto Cedular será computado como pago a cuenta en la liquidación excepcional del primer semestre.

Se deja sin efecto la Declaración Jurada Informativa del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2023 y se mantiene la de Bienes Personales.

Los importes de las deducciones personales y escala se actualizarán por el coeficiente de variación del IPC correspondiente a los meses junio – agosto de 2024 inclusive y se aplicará en las liquidaciones a practicar a partir del 1 de septiembre de 2024.

 

LEY 27.743. Régimen de Regularización de Activos. Aclaración sobre instrumentos financieros

A través de la Resolución 613/2024, el Ministerio de Economía aclara que dentro del alcance de inversiones en proyectos inmobiliarios previstos por la Resolución ME 590/2024, comprenden la celebración de contratos de locación de obra o de similar naturaleza, para el caso de obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales o productivos.

 

SIRADIG-TRABAJADOR. La AFIP habilitó el servicio web

Luego del dictado de la Resolución General AFIP 5531/2024, se habilitó el servicio SIRADIG – TRABAJADOR para que los empleados en relación de dependencia y jubilados puedan informar las deducciones computables desde enero 2024. Además, el sistema ya no diferencia entre el régimen cedular y el régimen general.

 

RESIDENCIA FISCAL

A través de la Resolución 616/2024, el Ministerio de Economía encomienda a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que tome intervención en forma directa en las acciones tendientes a la tramitación, confección y emisión de los certificados de residencia fiscal que ante ella soliciten los interesados. La solicitud será en forma digital conforme el procedimiento que disponga AFIP.

Cabe destacar que en la solicitud el interesado deberá manifestar, con carácter de declaración jurada, que cumple con los requisitos y condiciones previstos en los artículos 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias y señalar el período respecto del cual pretende ese reconocimiento. Asimismo, deberá manifestar el Estado en el que se presentará el certificado y el motivo por el cual se efectúa la solicitud.

 

ASIGNACIONES FAMILIARES

La Administración Nacional de la Seguridad Social establece por la Resolución 389/2024, que el incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares, con excepción de la asignación por maternidad, será equivalente a 4,58%, que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos del artículo 2° de la Resolución de la ANSeS 327/2024.

Por otra parte, la percepción de un ingreso superior a $ 1.660.759 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares.

 

ANSES. Bases imponibles mínima y máxima agosto 2024

La Administración Nacional de la Seguridad Social, por Resolución 390/2024, establece los siguientes montos y parámetros para diversas prestaciones y beneficios a partir de agosto de 2024:

Haber mínimo garantizado: $ 225.454,42

Haber máximo $ 1.517.094,80

 

Ganancias y Bienes Personales: el Consejo de Buenos Aires se adhiere al pedido de la FACPCE

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Buenos Aires se manifestó en apoyo al pedido de prórroga para los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales, presentado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones. Condonación Automática de Intereses

 

Consulta: En relación al plan de facilidades de pago establecido por la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, se incluye el beneficio de condonación de intereses resarcitorios y punitorios adeudados por obligaciones fiscales canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024. ¿Cómo debe procederse para acceder a este beneficio?

Respuesta: Serán condonados automáticamente la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales (incluidos anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta) canceladas antes del 31 de marzo de 2024, inclusive

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

 

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