CIRCULAR Nro. 806

"Si quieres hacer feliz a un hombre, no le añadas bienes sino réstale deseos" Epicuro
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 29/04/2024 y el 03/05/2024:

NOVEDADES FISCALES:

 

RESOLUCIÓN (CNEPSMVM) 9/2024 

Salario mínimo vital y móvil: se fijan los nuevos valores para los meses de abril y mayo de 2024

SUMARIO: Se fijan los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil de acuerdo con el siguiente cronograma:
– A partir del 1/4/2024 en $ 221.052 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 1105,26 por hora, para los trabajadores jornalizados.
– A partir del 1/5/2024 en $ 234.315,12 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 1171,58 por hora, para los trabajadores jornalizados.
Además, se determina que la Prestación por Desempleo para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.
Asimismo, en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

 

DECRETO 378/2024 

Bienes Personales. Se extiende el plazo para efectuar la repatriación de activos

SUMARIO: Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive la fecha de repatriación de activos financieros, con el objeto de evitar para el período fiscal 2023 el incremento de alícuota del impuesto aplicable a los bienes en el exterior.

 

CABA: RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Durante el mes de mayo debe efectuarse, en caso de corresponder, la recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La misma deberá realizarse mediante declaración jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web.
Recordamos que la recategorización en el mencionado régimen deberá efectuarse cuatrimestralmente, en los meses de enero, mayo y setiembre –R. (AGIP Bs. As. cdad.) 95/2015– y que, por medio de la ley tarifaria 2024 –L. (Bs. As. cdad.) 6711, art. 31– se han modificado las categorías y se han incrementado los valores de las cuotas bimestrales a ingresar. Se establece que podrán ingresar y permanecer en el Régimen quienes hayan obtenido en el período fiscal inmediato anterior ingresos brutos por un total de hasta $ 7.996.490,00.

 

LA FACPCE Y LOS 24 CONSEJOS PROFESIONALES SE REUNIERON CON AFIP PARA AVANZAR EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS APLICATIVOS DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

La mesa directiva de la FACPCE y los presidentes de los 24 Consejos Profesionales del país recibieron a las autoridades de la AFIP para avanzar en la implementación de los aplicativos del organismo para la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
Durante el encuentro se trataron cuestiones vinculadas a los plazos, retenciones, actualización de mínimos, simplificación de carga de datos, entre otras, con el objetivo de facilitar a los contribuyentes y profesionales de Ciencias Económicas la presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas, una vez que el paquete fiscal -que esta semana es debatido en Diputados- logre sanción definitiva.
En el marco de la reunión se acordó también seguir avanzando en la agenda conjunta y potenciando el trabajo de los espacios de diálogo FACPCE AFIP.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5507 

SIRADIG 2023: AFIP extiende el plazo hasta el 31 de mayo

SUMARIO: Se extiende la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web, a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, correspondiente al periodo fiscal 2023, podrá ser presentada por los trabajadores en relación de dependencia hasta el día 31/5/2024.
Consecuentemente la liquidación anual del gravamen que deben realizar los agentes de retención podrá ser realizada hasta el 28 de junio de 2024, inclusive.

 

SICOSS. SE ACTUALIZA LA VERSIÓN 46.0

AFIP incorpora la actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial abril 2024.

 

DECRETO 375/2024 

Impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. Se difiere al 1 de junio de 2024 la aplicación del incremento del impuesto del año 2023

SUMARIO: Se difiere al 1/6/2024 el aumento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2023, para nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

 

METALURGICOS. NUEVO ACUERDO SALARIAL PARA EL MES DE ABRIL 2024

La UOM y las cámaras del sector acordaron un nuevo incremento salarial a partir del mes de abril de 2024.

 

UOCRA. NUEVO ACUERDO TRIMESTRAL

La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina junto con la Cámara Argentina de la Construcción y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción alcanzaron un nuevo acuerdo salarial para el trimestre de abril a junio de 2024 para los trabajadores del sector.

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

VACACIONES PENDIENTES PERIODO 2023

Consulta: ¿Qué pasa si al 30 de abril el empleador todavía no otorgó las vacaciones correspondientes al período 2023?

Respuesta: Cuando el trabajador advierte que su empleador no le otorgará las vacaciones, puede tomarse los días que le corresponden, previa notificación fehaciente a su empleador, de modo que las mismas concluyan antes del 31 de mayo.Si el trabajador no hiciera uso de este derecho, lo pierde y se queda sin la posibilidad de gozar de las vacaciones a futuro. Tampoco podría reclamar alguna compensación económica porque las vacaciones no pueden ser compensadas en dinero. En el caso que el trabajador se vea impedido de ejercerlo por causas sobrevinientes, por ejemplo, licencia por maternidad, estado de excedencia, enfermedad inculpable, reserva de puesto o similares; este procedimiento no aplica.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

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