CIRCULAR Nro. 804
NOVEDADES FISCALES:
EMPLEADOS DE COMERCIO. SE HOMOLOGÓ EL ACUERDO PARA LOS MESES DE MARZO Y ABRIL DE 2024
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AUTÓNOMOS. NUEVOS VALORES A PARTIR DEL MES DE ABRIL
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GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2023. LA FAGCE SOLICITA PRORROGAR LOS VENCIMIENTOS DE LAS DECLARACIONES JURADAS
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FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES. NUEVOS IMPORTES APLICABLES A PARTIR DEL 12/4/2024
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ANSES: HISTORIA LABORAL DEL TRABAJADOR
La ANSES informó que todas las personas pueden consultar su Historia Laboral desde su página oficial, accediendo con el CUIL y la Clave de la Seguridad Social a través del apartado Mi ANSES, dentro de la sección Trabajo. |
CONSUMIDOR. NUEVO PREVIAJE: ¿CÓMO SERÁ EL PROGRAMA ARGENTINA EMERGE?
El ministro del Interior y el secretario de Turismo, Ambiente y Deportes dieron detalles de lo que será el nuevo programa de beneficios que estará disponible durante temporada baja hasta las vacaciones de invierno y que incluye rebajas del 30% en pasajes de larga distancia y el 20% en hotelería, además de beneficios para la compra de paquetes de turismo interno en cuotas con financiación bancaria y promociones 7×6 en pases de centros de esquí. |
TRANSPORTE DE CARGAS. NUEVO ACUERDO SALARIAL
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CABA: SE MODIFICAN LOS PARÁMETROS DE INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE VERIFICACIÓN CONTINUA
Por medio de la resolución (DGR Bs. As. cdad.) 859/2023 se establece que serán incorporados dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que registren ingresos totales (gravados, no gravados y exentos) superiores a los $1.000.000.000,00.- (y hayan declarado en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos un importe superior a $48.000.000,00.-, ambos en el ejercicio fiscal inmediato anterior. –Inc. C) del art. 2, R. (AGIP Bs. As. cdad.) 161/2019 – |
CONSULTAS FRECUENTES:
SEGURO DE VIDA PARA TRABAJADORES DE COMERCIO
Consulta: A los empleados de una empresa que están bajo el Convenio de Empleados de Comercio, ¿se les debe pagar un seguro de vida colectivo mercantil, además del seguro de vida obligatorio que se abona con las cargas sociales? ¿Es para todos los empleados de la nómina o comprende solamente a los que están en convenio? Respuesta: El conocido “Seguro de Vida Mercantil “está establecido en el artículo 97 del CCT 130/1975 y crea la obligación de contratar un seguro que cubra los riesgos de muerte y de incapacidad total y permanente. El seguro colectivo de vida obligatorio del decreto 1567/1974 que se paga con las cargas sociales, se debe abonar por todos los empleados de la nómina y el Seguro de Vida Mercantil es obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio 130/1975. |
Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.
Los saludo muy atte.
Juan Brandi Contador Público |
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