CIRCULAR Nro. 802

"El genio comienza las grandes obras, pero solo el trabajo las acaba." - John Ruskin
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 03/04/2024 y el 05/04/2024:

NOVEDADES FISCALES:

 

RESOLUCIÓN (SIDP) 30/2024 

Micro, pequeñas y medianas empresas: Se actualizan los límites de facturación anual a partir del 1 de abril de 2024

SUMARIO: La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo actualiza, con aplicación a partir del 1/4/2024, los límites de facturación anual de las micro, pequeñas y medianas empresas, para su categorización en las distintas categorías.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5495 

Empleadores: nueva versión del aplicativo “SICOSS”

SUMARIO: La AFIP aprueba la versión 46 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, el que será de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado marzo de 2024. En esta versión se incorpora el importe actualizado de la prima individual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio aplicable a partir del período devengado marzo de 2024.

 

RESOLUCIÓN (ANSeS) 62/2024 

Jubilaciones y pensiones: haberes mínimo y máximo, topes a la base imponible y prestación básica universal (PBU) a partir de abril de 2024

SUMARIO: Se fijan los importes mínimo y máximo de la remuneración imponible, como así también los montos mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SIPA, con vigencia a partir de abril de 2024.
En tal sentido, el tope mínimo a la base imponible se establece en $57.688,19 y el máximo en $1.874.838,91.
En cuanto a los haberes previsionales, quedarán conformados de la siguiente manera:
* Haber mínimo: $171.283,31
* Haber máximo: $1.152.574,47
* Prestación Básica Universal (PBU): $78.354,30
* Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $137.026,65

 

DECRETO 282/2024 

Jubilados y pensionados: se modifica la ayuda económica para el mes de abril 2024 de acuerdo a la nueva fórmula de movilidad jubilatoria

SUMARIO: Se modifica el tope para percibir la ayuda económica previsional prevista en el decreto 268/2024, teniendo en cuenta el nuevo mecanismo de actualización del haber que se basará en el IPC.

De esta forma, se dispone que para aquellos titulares que por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto menor o igual a $171.283,31 perciban una ayuda económica equivalente a $70.000.

En tanto que, aquellos que perciban prestaciones por un importe superior al monto de $171.283,31, la ayuda económica será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de $241.283,31.

 

ARBA: VENCIMIENTO DE LA CUOTA 2 DEL IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires recuerda que el 10 de abril vence el plazo para pagar la cuota 2 del impuesto inmobiliario urbano, ya sea la planta edificada como la baldía, de acuerdo a la Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 37/2023.

 

SE CELEBRó EL DÍA DEL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

El pasado, 3 de abril, se celebró el “Día del Personal de Casas Particulares”, en conmemoración de la fecha en que fue promulgada la ley 26844 que regula la actividad. Al respecto, el cual se considera como día no laborable, sin pérdida de la remuneración que le correspondiera en esa fecha.
Asimismo, en caso de que el personal prestase tareas ese día, su remuneración se integrará, además del pago del salario correspondiente al mismo, con un recargo equivalente al 100% de dicho valor.

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

RÚBRICA DE LIBROS

Consulta: ¿Cuál es el plazo estipulado por la DPPJ para que una SA rubrique sus libros?

Respuesta: Conforme el art. 202 de la Disp. 45/2015, toda modalidad asociativa que se constituya por ante este organismo, deberá en el plazo no mayor de noventa (90) días corridos computados desde la matriculación y bajo apercibimiento de ley, proceder a la rúbrica de los libros sociales y contables que para cada tipo social la legislación de fondo y la presente reglamentación establezcan.

 

SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO

Consulta: ¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario de la prestación por desempleo?

Respuesta: Para tener derecho a las prestaciones por desempleo, los trabajadores deberán haber trabajado en su último empleo en relación de dependencia bajo el régimen de la ley 20744 de contrato de trabajo, encontrarse en situación legal de desempleo, haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo de 6 meses durante los 3 años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la mencionada situación legal de desempleo. No deben estar percibiendo prestaciones de la seguridad social como jubilaciones y/o pensiones, tampoco prestaciones de retiro o prestaciones no contributivas.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

 

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