CIRCULAR Nro. 897
NOVEDADES FISCALES:
| RESOLUCIÓN (ME Bs. As.) 39/2026
Inmobiliario, Automotores y/o a las Embarcaciones: bonificación por pago anual y buen cumplimiento 2026 SUMARIO: Se reglamentan las bonificaciones por buen cumplimiento y pago anual del impuesto inmobiliario -básico y complementario-, y del impuesto a los Automotores -de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, correspondientes al ejercicio fiscal 2026 -L. (Bs. As.) 15558, art. 19 y 37-. – Por pago anual: Descuento del 15% para contribuyentes que cancelen el monto total anual en la fecha de vencimiento de la primera cuota o con anterioridad. – Por buen cumplimiento: Bonificación del 10% sobre cada cuota para quienes opten por el pago fraccionado. – Requisitos y Condiciones: destacamos que es condición necesaria no registrar deudas exigibles por años no prescriptos sobre el bien objeto del beneficio y, para el pago en cuotas, se requiere el pago en término y tener canceladas las cuotas anteriores del ejercicio actual. Los beneficios aplican para cualquier medio de pago, incluyendo débito automático y tarjeta de crédito y ambos beneficios no resultarán acumulables entre sí |
| DECRETO 84/2026
Reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad SUMARIO: Se prueba la reglamentación de la Ley N° 27.793, estableciendo el marco normativo para la implementación de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. La norma dispone la conversión de oficio de los beneficios otorgados con anterioridad, supeditando su continuidad a un proceso de relevamiento, verificación y auditorías periódicas bajo la órbita del Consejo Federal de Discapacidad. |
| Consumidores. Los «botones» de baja y arrepentimiento ahora podrán exigir validación de identidad
La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, a través de la disposición 3/2026 dispone que, para la baja de servicios o ejercicio del derecho de arrepentimiento, los usuarios deberán cumplir los procedimientos del proveedor orientados exclusivamente a la verificación de identidad y seguridad, siempre que resulten razonables y por medios habituales, lo cual permite garantizar la protección ante posibles fraudes. |
| CABA: Importe de alquileres exento en el impuesto sobre los ingresos brutos para 2026
¿Cuál es el importe máximo de alquileres en la CABA para resultar exento en el impuesto sobre los ingresos brutos en el año 2026? |
| Casas Particulares. Nuevas escalas salariales desde enero de 2026
A partir de enero de 2026 rigen nuevas escalas salariales para el personal de casas particulares, en virtud de lo dispuesto por la Resolución (CNTCP) 3/2025. |
| La FACPCE solicita la actualización de importes mínimos de regímenes de retención y/o percepción
A través de una nota presentada a la ARCA, la Entidad solicitó la actualización de los importes mínimos vinculados con los distintos regímenes de retención y/o percepción, así como aquellos relacionados con regímenes de información y otras obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes y responsables. |
CONSULTAS FRECUENTES:
| OBLIGACIÓN DE JUSTIFICAR ORIGEN DE FONDOS EN LA COMPRA DE AUTOMOTORES
Pregunta: Si me compro un automotor nuevo ¿Desde qué valor debo justificar el origen de fondos ante el registro del Automotor?
Respuesta: Con la Resol. 127/12 UIF (y modificatorias) Art. 16, el monto anual que alcance o supere la suma de $142.641.863 deberá presentar ante la DNRNPACP certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación. Se interpreta el concepto “monto anual” como valor final del referido automotor. Vigencia desde el 15/01/2026. |
| VACACIONES: PROHIBICIÓN DE TRABAJAR
Pregunta: ¿Se puede trabajar durante el período de vacaciones?
Respuesta: No. Durante las vacaciones el trabajador no puede prestar tareas para su empleador ni percibir ningún tipo de compensación extraordinaria por esas tareas, ya que las vacaciones son un derecho irrenunciable destinado al descanso y no pueden ser trabajadas ni sustituidas por dinero. |
| Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.
Los saludo muy atte.
Juan Brandi Contador Público |
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