CIRCULAR Nro. 896

“Quien no se cuestiona… ya ha sido vencido sin darse cuenta” Sócrates
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 26/01/2026 y el 30/01/2026:

NOVEDADES FISCALES:

 

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 7/2026

Buenos Aires: Adecuación de parámetros y plazos para actuar como agentes de recaudación de Ingresos Brutos

SUMARIO: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires eleva los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

Además, se extiende el plazo de inscripción de quienes resulten alcanzados hasta el último día hábil de febrero, manteniéndose el inicio de la obligación desde el 1° de marzo y se establece la exclusión automática hasta febrero de 2028 para quienes no alcancen los nuevos montos, sin considerar variaciones posteriores

 

RESOLUCIÓN (ANSES) 21/2026

Jubilaciones y pensiones: haberes mínimo y máximo, topes y PBU a partir de febrero de 2026

SUMARIO: La ANSES establece los montos de las bases imponibles mínima y máxima para la seguridad social, así como los haberes jubilatorios y otras prestaciones previsionales, aplicables a partir de febrero de 2026, ajustados conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor.
Por lo tanto, el haber mínimo garantizado vigente a partir de dicho mes será de $ 359.254,35; en tanto que, el haber máximo vigente será de $ 2.417.441,63.
En lo que respecta a las bases imponibles la mínima queda fijada en $ 120.996,78 y la máxima en $ 3.932.339,08, a partir del periodo devengado febrero 2026.
Finalmente se determinan los importes de la Prestación Básica Universal en la suma de $ 164.342,47 y de la Pensión Universal para el Adulto mayor en $ 287.403,48.

 

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 5/2026

ARBA ajusta las tablas para el 2026 de valuaciones para el impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación

SUMARIO: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires actualiza las bases imponibles de embarcaciones deportivas o de recreación aplicables a partir del ejercicio fiscal 2026, necesarias para la determinación del gravamen -RN (ARBA Bs. As.) 20/2015-, y la tabla de valuación, la cual resulta aplicable para la determinación de la base de cálculo del impuesto respecto de los supuestos en que la ARBA detecte la existencia de embarcaciones que no hayan sido declaradas por sus propietarios -RN (ARBA Bs. As.) 67/2014-.

 

AGIP: Clave Ciudad

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informa en su página web, que se podrá utilizar hasta el 30 de abril de 2026.

 

SICOSS: actualizan la versión 47.0 – Release 5

ARCA actualiza la versión del aplicativo, incorporando el nuevo monto del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales para los períodos devengados octubre, noviembre, diciembre de 2025 y enero de 2026.
Además, actualiza los topes previsionales, los nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil e incluye la actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial de octubre 2025 a enero 2026.

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

APLICACIÓN DE MULTAS ANTE LA LEY 27.799: VIGENCIA TEMPORAL Y ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES

 

Pregunta: ¿Las multas por falta de presentación del Libro de IVA Digital correspondientes a períodos anteriores a la vigencia de la Ley 27.799 se aplican con los montos actualizados por la nueva ley o con los montos vigentes al momento del incumplimiento? ¿Y qué ocurre con las multas ya determinadas e impagas antes del 02/01/2026?

 

Respuesta: De acuerdo con la entrada en vigencia de la Ley 27.799 y con las pautas fijadas por la Instrucción General  (ARCA) 1/2026, corresponde distinguir dos situaciones:

 

1. Infracciones cometidas antes del 02/01/2026 (Ley 27.799 no vigente)

Las multas aplicables deben calcularse con los montos vigentes al momento de la infracción, no con los nuevos valores incrementados.

La Instrucción General (ARCA) 1/2026 aclara expresamente que el artículo 43 de la Ley 27.799 no opera retroactivamente para configurar ilícitos ni para determinar su cuantía.

Por ende, si un contribuyente que estaba obligado al Libro de IVA Digital incumplio , aunque regularice ahora, las sanciones —si correspondiere— se regirán por los importes anteriores, sin actualización.

 

2. Infracciones cometidas a partir del 02/01/2026

Los nuevos importes incrementados de la Ley 27.799 solo rigen para incumplimientos cometidos desde su entrada en vigencia, es decir, desde el 02/01/2026.

 

3. Multas ya determinadas y/o impagas al 02/01/2026

Las sanciones aplicadas antes de la entrada en vigencia de la nueva ley —por ejemplo, una multa de $200— no se actualizan automáticamente ni se recalculan conforme a los nuevos valores.

Permanecen con su importe original, dado que la ley no prevé mecanismos de actualización retroactiva ni de ajuste de sanciones firmes o determinadas con anterioridad.

 

Conclusión

–        No hay retroactividad punitiva de la Ley 27.799.

–        Los incumplimientos previos al 02/01/2026 se sancionan con los montos históricos.

–        Las multas impagas anteriores a esa fecha no se actualizan.

–        Solo los incumplimientos cometidos desde la vigencia de la ley quedan alcanzados por los nuevos importes.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

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