CIRCULAR Nro. 895

“Es duro fracasar, pero es peor no haber intentado tener éxito” Theodore Roosevelt
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 19/01/2026 y el 23/01/2026:

NOVEDADES FISCALES:

 

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 2/2026

Buenos Aires: Régimen de regularización permanente de deudas del año en curso.

SUMARIO: ARBA extiende para el año 2026 el régimen permanente para la regularización de deudas de los impuestos inmobiliarios -básico y complementario-, a los Automotores y embarcaciones, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Recordamos que podrán regularizarse deudas vencidas o devengadas desde el 1° de enero del año en que se realiza el acogimiento y hasta la fecha de formalización del plan, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa y se podrá abonar en hasta 12 cuotas.

 

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 3/2026

Buenos Aires: Régimen de regularización permanente de deudas

SUMARIO: Se actualiza desde el 2 de febrero el régimen permanente para la regularización de deudas de los impuestos inmobiliarios -básico y complementario-, a los Automotores y embarcaciones, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Entre las adecuaciones efectuadas se destacan:

Se modifican los esquemas de anticipos y tasas de interés de financiación:

– Un solo pago: Sin interés.

– Anticipo del 5% y

3 cuotas: Sin interés de financiación.

6 a 12 cuotas: 1,50% mensual sobre saldo.

15 a 24 cuotas: 2,50% mensual sobre saldo.

– Anticipo del 10% y

27 a 48 cuotas: 3,50% mensual sobre saldo.

– Anticipo del 20%: 51 a 60 cuotas: 4% mensual sobre saldo.

– Importes Mínimos de Cuota:

$ 5.000: Inmobiliario (Básico) y Automotores (Vehículos).

$ 10.000: Inmobiliario (Complementario), Automotores (Embarcaciones), Ingresos Brutos y Sellos

 

Nuevos importes del Régimen Simplificado a partir de febrero 2026

ARBA difundió a través de su página web los nuevos importes fijos mensuales que deberán abonar los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del mes de febrero 2026

 

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 24/2026

CABA: Actualización de cuotas del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos

SUMARIO: La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece los valores de la obligación tributaria mensual del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales.

Fija las cuotas mensuales por categoría (de la A a la K), sustituyendo los importes anteriores y alineando las escalas con las modificaciones introducidas por la Ley Impositiva 2026

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5817

Microempresas: extienden la reglamentación del pago a cuenta de contribuciones patronales

SUMARIO: Se extiende hasta diciembre de 2026 el cómputo del pago a cuenta de contribuciones patronales para microempresas.
Recordamos que podrán computar hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino.

 

Inconvenientes sistémicos en ARCA: la FAGCE solicita reprogramación de vencimientos

La Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) solicitó a la ARCA la reprogramación de vencimientos que operan entre el 19 y el 23 de enero de 2026, debido a inconvenientes sistémicos reportados por profesionales para acceder y operar en los sistemas.
El pedido alcanza, entre otras obligaciones, al Libro de IVA Digital, la DJ F. 2002 de IVA por actividad, el ingreso de retenciones vía SICORE y las compensaciones en el Sistema de Cuentas Tributarias, con el objetivo de garantizar el normal cumplimiento de las obligaciones fiscales.

 

Convocatoria a Sesiones extraordinarias del Congreso en febrero

El Poder Ejecutivo Nacional formalizó la convocatoria sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación desde el 2/2/2026 al 27/2/2026.
Entre los temas que serán tratados se destaca el proyecto de ley de Modernización Laboral, que además en materia impositiva prevé la eliminación de impuestos internos a los seguros, objetos suntuarios, vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves.

 

SMATA acordó nuevas escalas salariales para enero

El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) cerró nuevas escalas salariales para el mes de enero de 2026, en el marco de los acuerdos alcanzados con la Federación Argentina de Asociaciones de Talleres de Reparación de Automotores (FAATRA), la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) y con la Cámara Argentina de Vehículos Automotores (CAVEA). https://documento.errepar.com/actualidad/smata-acordo-nuevas-escalas-salariales-para-enero-2026-20260122182237713

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

PRESCRIPCIÓN ANTE LA LEY DE INOCENCIA FISCAL

 

Pregunta: Con la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal, la reducción del plazo de prescripción de cinco a tres años, ¿aplica tanto para personas humanas como para personas jurídicas? ¿Y de qué manera puede el contribuyente beneficiarse de dicha reducción? ¿Qué sucede con impuestos locales y seguridad social?

 

Respuesta: La Ley de Inocencia Fiscal, Ley  27.799, introduce cambios relevantes en materia de prescripción:

1. Impuestos Nacionales

 – Aplicación: Tanto para personas humanas como jurídicas.

 – Reducción: De 5 a 3 años, si se cumplen estas condiciones:

Declaración jurada presentada en término.

Regularización del saldo, si corresponde.

Ausencia de impugnación por discrepancia material significativa.

–        Discrepancia significativa:

Ajustes >15% respecto de lo declarado.

Diferencia que supere el umbral penal ($100.000.000, actualizable).

Uso de documentación apócrifa.

–        Beneficio: Menor exposición temporal a fiscalización y determinación de oficio.

–        Derogación: Se elimina la suspensión de prescripción por 120 días (art. 65 bis, Ley 11.683).

2. Impuestos Locales

Se unifica el plazo de prescripción con el nacional.

Las jurisdicciones locales ya no pueden fijar plazos propios.

3. Seguridad Social

 – Reducción: De 10 a 5 años (general) y en algunos componentes a 3 años (obras sociales).

 

–        Condiciones:

Declaración presentada en término o exteriorización de la obligación.

Regularización del saldo.

Sin impugnación por discrepancia material (>15%, umbral penal $7.000.000, o documentación apócrifa).

–        Componentes específicos:

Obras sociales (Ley 23.660): plazo reducido a 3 años.

Sistema Nacional de Seguro de Salud (Ley 23.661): plazo reducido a 5 años.

 

Conclusión:

El contribuyente se beneficia cumpliendo con la presentación y regularización en tiempo y forma, evitando discrepancias significativas. Esto reduce el riesgo fiscal y acorta el período de exposición a ajustes.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

5 Razones para ELEGIRNOS

  • Sabemos y tenemos experiencia.
  • Cumplimos con sus obligaciones.
  • Estamos cerca de su empresa.
  • Lo asesoramos en cada trabajo.
  • Cobramos un honorario justo.

Podes solicitar sin compromiso una entrevista para conocer nuestra propuesta.

Solicitar ahora>