CIRCULAR Nro. 892

“La mejor victoria es vencer sin combatir” Sun Tzu
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 29/12/2025 y el 02/01/2026:

NOVEDADES FISCALES:

 

LEY 27799

Se publica oficialmente la Ley de inocencia fiscal. Régimen simplificado de Ganancias. Modificaciones a la ley penal tributaria y la ley de procedimiento fiscal

SUMARIO: Se publica oficialmente la ley de inocencia fiscal, que establece:
– El marco legal del régimen simplificado del impuesto a las Ganancias para Personas Humanas con ingresos hasta $1.000 millones y patrimonio hasta $10.000 millones. El citado régimen otorga efecto liberatorio con el pago del saldo de la DDJJ propuesta por ARCA, salvo que luego se compruebe fraude o uso de documentación apócrifa.
– La reducción en los plazos de prescripción de los tributos y recursos de la Seguridad Social cuando se cumplan las obligaciones en término y no se encuentren discrepancias significativas en las liquidaciones.
– El aumento de los umbrales objetivos de punibilidad de la Ley Penal Tributaria, y también eleva los montos de las sanciones por incumplimientos formales de la ley de Procedimiento Fiscal.
Señalamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación desde el día de hoy.

 

Ley de Inocencia Fiscal. Actualización de sanciones administrativas

En relación con la actualización de los montos de las sanciones establecidas en la ley de Procedimiento Fiscal, ARCA informa que cuando ocurra el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada, en vez de intimar y aplicar la multa directamente, enviará un recordatorio con antelación de 10 a 15 días hábiles.
Una vez transcurrido ese plazo, recién ahí se va a intimar y aplicar la multa merituando la cantidad de días de demora en la presentación, para aplicar una multa menor, según el caso y de esta forma distinguir los incumplimientos frecuentes, de aquellos ocasionales para no aplicar automáticamente una medida inflexible.
Señalamos que esta nueva mecánica de graduación de multas debe ser reglamentada por parte de ARCA una vez que entren en vigencia los nuevos importes dispuestos por la ley de inocencia fiscal, que aún no fué publicada oficialmente.

 

Cuentas CERA. Finaliza el plazo para mantener inmovilizado el dinero depositado

Se recuerda que, a partir del 1º de enero de 2026, las transferencias o extracciones de fondos regularizados en virtud de la ley 27743 quedan liberadas de toda retención, habilitando su libre disponibilidad sin ningún costo fiscal adicional.

 

LEY 27798

Ley de Presupuesto Nacional 2026

SUMARIO: Se establece el Presupuesto General de la Administración Nacional para 2026.
En materia impositiva señalamos:
* Se establecen exenciones para las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud destinados a asegurar las coberturas de vacunas y medicamentos (art. 63), y se exime a dichos productos del IVA que grava la importación para consumo (art.64);
* Se exime de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, -previstos en los capítulos I y II del título III de la ley 23.966- a las importaciones de gasoil y diésel oil y su entrega en el mercado interno, realizadas durante el año 2026, para compensar los picos de demanda que no pudieran ser satisfechos por la producción local, destinados al abastecimiento del mercado de generación eléctrica (art . 65).
* Se fijan los cupos fiscales para los siguientes regímenes:
– Crédito fiscal para los establecimientos industriales que tengan organizados cursos de educación técnica – L 22.317- (art. 35);
– Promoción y fomento de la innovación tecnológica -L23.877- (art. 36);
Promoción del desarrollo y producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología -L26.270- (art. 37);
– Promoción de la Economía del Conocimiento L. 27.506- (art. 39); y
– Régimen de devolución del saldo a favor técnico de IVA por la compra, construcción,fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital -art. 24.1 de la ley del gravamen- (art. 38)

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5808

Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago por deudas vencidas al 31/8/2025

SUMARIO: Se extiende al 31/3/2026 el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago por obligaciones impositivas, de los Recursos de la Seguridad Social y Aduaneras vencidas al 31/8/2025 -dispuesto por la RG (ARCA) 5711-

 

DECRETO 923/2025

Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias: extienden durante el año 2026 el pago a cuenta de contribuciones patronales para MiPyMEs

SUMARIO: Se extiende hasta el 31/12/2026 la opción para microempresas de aplicar hasta el 30% del impuesto sobre créditos y débitos bancarios como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales destinadas al SIPA.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5807

Se extiende la suspensión de las percepciones de Ganancias e IVA para la importación de determinados productos de la canasta básica y medicamentos

SUMARIO: La ARCA dispone la prórroga hasta el 30 de junio de 2026 de las excepciones a los regímenes de percepción de los impuestos a las ganancias y al valor agregado para la importación de ciertos bienes de primera necesidad e insumos para MiPyMEs que tengan vigente el “Certificado MiPyME” -dispuesto por la RG (AFIP) 5490-

 

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 580/2025

CABA: Establecimiento de feria fiscal y suspensión de plazos administrativos en enero

SUMARIO: Se dispone la no contabilización de plazos procedimentales entre el 2 y el 15 de enero de 2026

 

Ciudad de Buenos Aires: Bonificación en ABL y patentes por pago con QR mediante Buepp

AGIP informa, que continua hasta el 31 de diciembre de 2026 el beneficio de reintegro solo para el impuesto inmobiliario/ABL y la patente automotor al pagar los impuestos con Buepp, la billetera del Banco Ciudad para aprovechar hasta un 20% de reintegro. El tope es de $10.000 mensual por cliente y compartido por ambos impuestos (solo aplica con el QR de la boleta física o digital).

 

DECRETO 929/2025

Se difiere parcialmente hasta el 1/2/2026 la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono

SUMARIO: Se establecen nuevos montos fijos actualizados del impuesto sobre los combustibles líquidos (ICL) y del impuesto al dióxido de carbono (IDC) para naftas y gasoil, aplicables a los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de enero de 2026.
Además, se dispone que el incremento total remanente de las actualizaciones correspondientes al año 2024 y a los tres primeros trimestres de 2025 comenzará a regir desde el 1° de febrero de 2026

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

FERIA ADMINISTRATIVA DE VERANO 2026

 

Pregunta: ¿Está prevista la feria fiscal para el año 2026 en ARBA, AGIP y AFIP? ¿Implica la suspensión del cómputo de plazos para responder requerimientos e inspecciones?

 

Respuesta: Sí, las tres jurisdicciones establecen feria fiscal en enero de 2026, con suspensión de plazos procedimentales:

 

Provincia de Buenos Aires (ARBA): RN (ARBA Bs As) 21/2016: primera quincena de enero (1 al 15). Durante este período se suspenden los plazos para responder requerimientos.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP): R(AGIP Bs As Cdad) 580/2025: del 2 al 15 de enero inclusive. No se computan días hábiles administrativos.

Plazos para contestar requerimientos y actuaciones notificadas en esas fechas comienzan a correr el primer día hábil posterior.

AGIP puede habilitar días y horas para trámites urgentes mediante resolución fundada.

 

ARCA: RG (AFIP) 1983/2005del 1 al 31 de enero. Se suspenden los términos para contestar requerimientos, citaciones y actuaciones administrativas. Se pueden habilitar días y horas para trámites urgentes por resolución fundada. La suspensión no afecta vencimientos de declaraciones juradas ni pagos tributarios, que deben cumplirse en las fechas previstas. Durante la feria pueden notificarse requerimientos, pero el plazo para cumplir corre desde el fin de la feria.

 

CASAS PARTICULARES: SEGURO DE VIDA

 

Pregunta: ¿Es obligatorio contratar el seguro de vida para el personal de casas particulares?

 

Respuesta: Lo establece el decreto 1567/1974 por tratarse de personal en relación de dependencia, según se menciona en su art. 1 y se abona directamente a la compañía de seguros, excepto si se trata de una contratación con una duración inferior a un mes de prestación. En caso de pluriempleo, la contratación del seguro queda a cargo del empleador en que el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral, y en caso de igualdad, queda a opción del trabajador.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

 

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