CIRCULAR Nro. 890
NOVEDADES FISCALES:
| LEY (Bs. As.) 15558
Buenos Aires: Ley impositiva 2026 y modificaciones al Código Fiscal SUMARIO: Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2026. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal provincial. Entre las principales novedades destacamos: Ley impositiva
Ingresos brutos: Se establece una mayor segmentación con 7 tramos por monto de facturación para la aplicación de las alícuotas reducidas a las actividades que corresponda, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere las sumas establecidas de acuerdo al siguiente detalle: a) Alícuota reducida Tramo 1: el total de ingresos no supere la suma de pesos $1.834.326.000. b) Alícuota reducida Tramo 2: el total de ingresos no supere la suma de pesos $1.222.884.000. c) Alícuota reducida Tramo 3: el total de ingresos no supere la suma de pesos $917.163.000. d) Alícuota reducida Tramo 4: el total de ingresos no supere la suma de pesos $163.364.760. e) Alícuota reducida Tramo 5: el total de ingresos no supere la suma de pesos $47.034.000. f) Alícuota reducida Tramo 6: el total de ingresos no supere la suma de pesos $31.356.000. g) Alícuota reducida Tramo 7: el total de ingresos no supere la suma de pesos $15.286.053. – Continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747 del impuesto. No obstante destacamos que están sujetas a la alícuota del 0% ciertas actividades industriales y primarias, y otras, poseen un límite para la alícuota de 0% en función de la tabla de alícuotas reducidas. – Se incrementan los mínimos mensuales a $10.967. – Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzado por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de 1 inmueble, a $ 581.317 mensuales o $ 6.974.660 anuales. – Se adecúa para el ejercicio 2026 el incremento extraordinario del impuesto aplicable para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario, a abonarse en forma mensual junto con el monto que resulte de la aplicación de la alícuota correspondiente de acuerdo con el siguiente detalle: + por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería cargada en buques durante el mes: $ 700; + por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería descargada de buques durante el mes: $ 2.100; y + por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería removida durante el mes: $ 340
Sellos: – En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2024/2025. – Se eleva de $ 91.375.000 a $ 251.281.250 el monto hasta el cual se encontrarán exentos del impuesto los actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Asimismo, se eleva de $ 45.687.500 a $125.640.625 cuando se trate de lotes o lotes baldíos destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Transmisión gratuita de bienes: Se actualizan las escalas del impuesto
Código Fiscal: – En el caso de aplicación de multas a personas jurídicas -art. 63 del CF- respecto a la extensión de la solidaridad y responsabilidad a los integrantes de los órganos de administración o todos sus integrantes, se establece que se eximirán de esta responsabilidad si acreditan debidamente que no les es imputable subjetivamente. – Se elevan los montos aplicables para la graduación de las multas por incumplimiento a los deberes formales. – Se incrementa de $ 147.600 a $295.200 la multa mínima por la que ARBA podrá optar en caso de que el traslado o transporte de bienes por la provincia se realice sin documentación o con documentación respaldatoria parcial y/o que no se ajuste a la forma, modo y condiciones exigidas. – Se aumenta el monto para poder interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra resoluciones de la autoridad de aplicación que determinen gravámenes, impongan multas, liquiden intereses, rechacen repeticiones de impuestos o denieguen exenciones. El contribuyente podrá hacerlo en aquellos casos en que el monto de la obligación fiscal determinada, de la multa aplicada o el del gravamen intentado repetir, supere la cantidad de $20.000.000. – Se adecuan las disposiciones relacionadas con las actividades gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos relacionadas con los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país. – Se faculta a la ARBA a disponer la publicación en la forma que establezca la reglamentación, de nóminas de contribuyentes que hubieran sido objeto de denuncia penal por delitos contemplados en el Régimen Penal Tributario nacional. – Se establece que los contribuyentes del Régimen Simplificado de IIBB deben ingresar montos fijos mensuales vigentes a diciembre anterior, los que podrán ser incrementados aplicando los aumentos del Monotributo nacional o, por valores fijados por ARBA que no podrán superar la variación del IPC (INDEC). Los nuevos valores y vigencia serán publicados en la web de ARBA siendo suficiente para la aplicación de los incrementos. |
| RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5801
Controladores fiscales: Los responsables inscriptos y los sujetos exentos presentarán informes mensuales en reemplazo de los semanales SUMARIO: A partir de los reportes correspondientes al mes de enero de 2026 los responsables inscriptos y los sujetos exentos deben presentar el Reporte Cinta Testigo Digital (CTD) -F. 8010- y el Reporte Resumen de Totales -F. 8011- en forma mensual en reemplazo de las presentaciones semanales que se vienen realizando hasta ahora. |
| RESOLUCIÓN (STEYSS) 1170/2025
Asignaciones familiares: verificación automática y cambios en el cobro de montos reservados SUMARIO: Se optimiza el esquema de cobro para las asignaciones de protección social mediante un sistema de verificación automática. |
| RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5798
Precios de transferencia: se elevan los umbrales que obligan a cumplir con la declaración jurada complementaria SUMARIO: Se elevan los montos de las operaciones que obligan a los contribuyentes a cumplir con la declaración jurada complementaria de precios de transferencia, con el informe maestro; y también se elevan los parámetros para poder optar por el régimen simplificado de operaciones internacionales. – Precios de transferencia – Operaciones con intermediarios internacionales – Informe Maestro – Importaciones y exportaciones de bienes entre sujetos independientes – Régimen simplificado Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los períodos cerrados a partir del 31/10/2025 |
| RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 543/2025
Ciudad de Buenos Aires: Actualización del valor de los montos a ingresar del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos desde enero 2026 SUMARIO: La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dispone los montos que deberán ingresar en concepto de cuota mensual los contribuyentes inscriptos en el regimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos según la categoría en la cual se encuentran inscriptores |
| Asueto en las vísperas de Navidad y Año Nuevo para la administración pública
El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 883/2025, dispuso el otorgamiento de asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025. |
| Justicia Nacional y Federal: se declara feriado judicial los días 24 y 31 de diciembre
La Corte Suprema de Justicia declaró feriado judicial los días 24 y 31 de diciembre de 2025 para todos los tribunales federales y nacionales del país, de conformidad con lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 833/2025, que otorgó asueto para el personal de la Administración Pública para las mismas fechas. |
| DECRETO (Bs. As. cdad.) 477/2025
CABA: Declaración de días inhábiles administrativos para el 24 y 31 de diciembre SUMARIO: Se establece, para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los días 24 y 31 de diciembre de 2025 serán considerados inhábiles administrativos. |
CONSULTAS FRECUENTES:
| ADELANTO DE SUELDO: OBLIGACIÓN DE CONFECCIONAR RECIBOS SEGÚN LCT
Pregunta: ¿Es obligatorio confeccionar recibos cuando se otorgan adelantos de sueldo al trabajador?
Respuesta: Sí, es obligatorio. La Ley de Contrato de Trabajo (art. 130) establece: • El empleador puede adelantar hasta el 50% de la remuneración correspondiente a no más de un período de pago. |
| COMPENSACIÓN DE ANTICIPOS DE GANANCIAS CON DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS
Pregunta: ¿Es posible compensar el anticipo del impuesto a las ganancias con el crédito generado por el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios (Ley 25.413) correspondiente a movimientos posteriores al cierre del ejercicio?
Respuesta: Sí, es posible computar el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios devengado hasta el mes anterior al vencimiento del anticipo, conforme lo establece el artículo 28 de la Resolución General (AFIP) 2111. El crédito por Ley 25.413 puede aplicarse siempre que corresponda a operaciones realizadas hasta el mes anterior al vencimiento del anticipo. No se limita al cierre del ejercicio, sino al momento del vencimiento del anticipo. Si el vencimiento del anticipo ocurre en diciembre, podrán computarse los créditos generados hasta noviembre. No existe prohibición expresa para aplicar créditos posteriores al cierre, siempre que se cumpla la condición temporal indicada por la normativa. |
| Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.
Los saludo muy atte.
Juan Brandi Contador Público |
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