CIRCULAR Nro. 883

“El deseo desmedido destruye más que la necesidad insatisfecha” Epicuro
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 27/10/2025 y el 31/10/2025:

NOVEDADES FISCALES:

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5778

Ganancias. Mejoran las condiciones para que las Sociedades de Capital puedan solicitar la reducción de anticipos

SUMARIO: Las sociedades de Capital -art.73 de la ley del gravamen- podrán solicitar la reducción de anticipos del impuesto a las ganancias desde el tercer anticipo cuando consideren que la suma a ingresar supere en un 25% el importe del impuesto estimado del período.
Además, se modifican los montos aplicables a determinados sujetos que deben utilizar para solicitar la reducción de anticipos el servicio «Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias – Trámite Especial”.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 28/10/2025.

 

Día del Trabajador Bancario: ¿qué servicios estarán disponibles este 6 de noviembre?

El jueves 6 de noviembre, en conmemoración del Día del Trabajador Bancario, no habrá atención al público en las sucursales bancarias del país.
Durante la jornada, los canales electrónicos permanecerán operativos para realizar pagos, transferencias y consultas mediante home banking, cajeros automáticos, terminales de autoservicio y aplicaciones móviles.

 

DECRETO 767/2025

Ganancias: se realizan modificaciones en el decreto reglamentario referido a operaciones internacionales y se flexibiliza la declaración jurada simplificada

SUMARIO: El Poder Ejecutivo modifica la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y entre los cambios más importantes señalamos:
• Se actualizan los montos mínimos que obligan a informar operaciones internacionales ante la ARCA. En tal sentido se establece que quienes operen por menos de $500.000.000 anuales quedan exceptuados de informar, aunque la Agencia podrá ajustar ese umbral;
• Se redefine lo que se considera como “bienes con cotización” y se detallan los datos que deben informarse en exportaciones de estos bienes;
• Se simplifica la presentación de declaraciones juradas para sujetos con operaciones vinculadas por debajo de ciertos montos ($150.000.000 en conjunto o $15.000.000 individuales);
Por otra parte, se ajusta la modalidad simplificada de declaración jurada de ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, incorporando a las rentas de fuente extranjera pero solo en los supuestos y en la oportunidad que la ARCA disponga.

 

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 461/2025

Ciudad de Buenos Aires: reglamentación del régimen de regularización tributaria

SUMARIO: La AGIP reglamenta la moratoria dispuesta por la Ley 6.842, mediante la cual se podrán regularizar deudas tributarias de cualquier naturaleza correspondientes a contribuyentes comunes y grandes contribuyentes, vencidas al 31 de agosto de 2025, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, incluyendo también multas con sentencia firme.
Señalamos que, el acogimiento al régimen estará habilitado desde el 3 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, permitiendo a los contribuyentes optar por el pago al contado o en hasta 48 cuotas. El monto mínimo de cada cuota, incluidos los intereses por financiación, no podrá ser inferior a $5.000.
Entre los principales beneficios, se destacan la condonación de multas formales y materiales sin sentencia firme, siempre que las obligaciones sean regularizadas, y la condonación parcial o total de intereses resarcitorios y punitorios, según el tipo de contribuyente y la fecha de adhesión. Para los no incluidos en el Sistema de Verificación Continua, el pago al contado dentro de los primeros 30 días otorga una condonación del 100% de intereses, con reducciones progresivas a medida que pasa el tiempo o si se elige el pago en cuotas.
Asimismo, el régimen prevé un interés de financiación sobre los saldos deudores del 2% mensual para contribuyentes comunes y del 3% mensual para grandes contribuyentes. Finalmente, el plan caducará automáticamente si se incumplen dos cuotas consecutivas o alternadas, o si se acumula una mora superior a 60 días, perdiéndose en tal caso todos los beneficios otorgados por el régimen.

 

RESOLUCIÓN (SPyMEEyEC) 219/2025

Prórroga de plazos para aceptación y rechazo de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs

SUMARIO: Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2026 el plazo de 21 días corridos para que las empresas acepten, cancelen o rechacen facturas electrónicas emitidas por MiPyMEs.
Asimismo, se determina la exclusión, hasta dicha fecha, del régimen para comprobantes emitidos por micro, pequeñas o medianas empresas a empresas grandes que hayan sido cedidos, conforme lo estipula el artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación, antes de su cancelación, rechazo o aceptación.

 

Casas Particulares. Nuevos valores de las cuotas de la ART

La ARCA informó los valores para la cuota de la ART para el personal de casas particulares, vigentes a partir del período septiembre y octubre, que rigen para los pagos vencidos en el mes de octubre y noviembre.

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

PROHIBICIÓN DE TRABAJAR DURANTE EL PERÍODO DE VACACIONES

 

Pregunta: ¿Se puede trabajar durante el período de vacaciones?

 

Respuesta: El principio general de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que el período de vacaciones está destinado al descanso y la recuperación física del trabajador, siendo un derecho irrenunciable.

Por ello, se establece una doble prohibición con respecto al empleador que otorga las vacaciones:
•    El trabajador no puede realizar tareas para su empleador durante el período de descanso.
•    El empleador no puede compensar las vacaciones en dinero a cambio de trabajo. Las vacaciones no pueden ser ‘trabajadas’ ni ‘vendidas’.

¿Existe alguna excepción a esta prohibición?

La única excepción a la prohibición de compensar las vacaciones en dinero es cuando existe una imposibilidad absoluta de su goce.
Esto ocurre exclusivamente ante la extinción del contrato de trabajo. En este caso, el trabajador tiene derecho a percibir la indemnización por vacaciones no gozadas (es decir, aquellas vacaciones que se devengaron pero que no pudo tomar antes de la desvinculación).

¿Se puede trabajar para otro empleador?

La LCT no establece prohibición alguna para que el trabajador, mientras se encuentra gozando de su descanso anual, realice tareas para otro empleador o lo haga por cuenta propia.

 

ESPECIFICACIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LAS FACTURAS A “PAGO EN CBU INFORMADA”

 

Pregunta: En la modalidad de emisión de la Factura “A con leyenda PAGO EN CBU INFORMADA”, particularmente en lo que refiere a la información del CBU que debe contener el comprobante.

¿Qué datos adicionales debe contener la Factura “A con CBU Informada” para que el pago sea válido y conforme a la normativa vigente?¿Es obligatorio que el número de CBU figure expresamente en el comprobante emitido, o basta con que esté registrado en el sistema de ARCA?

En caso de que el número de CBU no figure en el comprobante, ¿cómo toma conocimiento el comprador de la cuenta bancaria en la que debe realizar el depósito?

 

Respuesta: De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la RG(ARCA) 5762/2025, los comprobantes clase “A” emitidos por los sujetos que hayan ejercido la opción, deberán contener la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” junto a la letra “A”.

En caso de tratarse de un comprobante impreso o de su representación gráfica, dicha leyenda deberá ubicarse en la cabecera o parte superior del documento.

No debe consignarse en el comprobante el número de CBU. La cuenta bancaria (CBU) será informada directamente por el vendedor, prestador o locador, y podrá ser consultada por el comprador en el sitio web de ARCA, accediendo a la opción “Consultas de CBU habilitadas”.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

 

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