CIRCULAR Nro. 883
NOVEDADES FISCALES:
| RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5778
Ganancias. Mejoran las condiciones para que las Sociedades de Capital puedan solicitar la reducción de anticipos SUMARIO: Las sociedades de Capital -art.73 de la ley del gravamen- podrán solicitar la reducción de anticipos del impuesto a las ganancias desde el tercer anticipo cuando consideren que la suma a ingresar supere en un 25% el importe del impuesto estimado del período. |
| Día del Trabajador Bancario: ¿qué servicios estarán disponibles este 6 de noviembre?
El jueves 6 de noviembre, en conmemoración del Día del Trabajador Bancario, no habrá atención al público en las sucursales bancarias del país. |
| DECRETO 767/2025
Ganancias: se realizan modificaciones en el decreto reglamentario referido a operaciones internacionales y se flexibiliza la declaración jurada simplificada SUMARIO: El Poder Ejecutivo modifica la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y entre los cambios más importantes señalamos: |
| RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 461/2025
Ciudad de Buenos Aires: reglamentación del régimen de regularización tributaria SUMARIO: La AGIP reglamenta la moratoria dispuesta por la Ley 6.842, mediante la cual se podrán regularizar deudas tributarias de cualquier naturaleza correspondientes a contribuyentes comunes y grandes contribuyentes, vencidas al 31 de agosto de 2025, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, incluyendo también multas con sentencia firme. |
| RESOLUCIÓN (SPyMEEyEC) 219/2025
Prórroga de plazos para aceptación y rechazo de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs SUMARIO: Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2026 el plazo de 21 días corridos para que las empresas acepten, cancelen o rechacen facturas electrónicas emitidas por MiPyMEs. |
| Casas Particulares. Nuevos valores de las cuotas de la ART
La ARCA informó los valores para la cuota de la ART para el personal de casas particulares, vigentes a partir del período septiembre y octubre, que rigen para los pagos vencidos en el mes de octubre y noviembre. |
CONSULTAS FRECUENTES:
| PROHIBICIÓN DE TRABAJAR DURANTE EL PERÍODO DE VACACIONES
Pregunta: ¿Se puede trabajar durante el período de vacaciones?
Respuesta: El principio general de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que el período de vacaciones está destinado al descanso y la recuperación física del trabajador, siendo un derecho irrenunciable. Por ello, se establece una doble prohibición con respecto al empleador que otorga las vacaciones: ¿Existe alguna excepción a esta prohibición? La única excepción a la prohibición de compensar las vacaciones en dinero es cuando existe una imposibilidad absoluta de su goce. ¿Se puede trabajar para otro empleador? La LCT no establece prohibición alguna para que el trabajador, mientras se encuentra gozando de su descanso anual, realice tareas para otro empleador o lo haga por cuenta propia. |
| ESPECIFICACIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LAS FACTURAS A “PAGO EN CBU INFORMADA”
Pregunta: En la modalidad de emisión de la Factura “A con leyenda PAGO EN CBU INFORMADA”, particularmente en lo que refiere a la información del CBU que debe contener el comprobante. ¿Qué datos adicionales debe contener la Factura “A con CBU Informada” para que el pago sea válido y conforme a la normativa vigente?¿Es obligatorio que el número de CBU figure expresamente en el comprobante emitido, o basta con que esté registrado en el sistema de ARCA? En caso de que el número de CBU no figure en el comprobante, ¿cómo toma conocimiento el comprador de la cuenta bancaria en la que debe realizar el depósito?
Respuesta: De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la RG(ARCA) 5762/2025, los comprobantes clase “A” emitidos por los sujetos que hayan ejercido la opción, deberán contener la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” junto a la letra “A”. En caso de tratarse de un comprobante impreso o de su representación gráfica, dicha leyenda deberá ubicarse en la cabecera o parte superior del documento. No debe consignarse en el comprobante el número de CBU. La cuenta bancaria (CBU) será informada directamente por el vendedor, prestador o locador, y podrá ser consultada por el comprador en el sitio web de ARCA, accediendo a la opción “Consultas de CBU habilitadas”. |
| Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.
Los saludo muy atte.
Juan Brandi Contador Público |
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