CIRCULAR Nro. 882

“Si no lees, no pasa nada. Si lees, pasa mucho” Mahatma Gandhi
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 20/10/2025 y el 24/10/2025:

NOVEDADES FISCALES:

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5776

Régimen de facilidades de pago permanente: Se flexibiliza la cantidad máxima de planes por deuda general

SUMARIO: Se establece que, para el cómputo de la cantidad máxima de planes de facilidades de pago por deuda general, a partir del 3/11/2025 solo deberán detraer los planes caducos de los últimos 6 meses en vez de computarse los de los últimos 12 meses como se hace hasta ahora.
En otro orden ha trascendido que se extenderá la cantidad máxima de planes que podrán ser concedidos en forma simultánea, pero el presente cambio no ha sido materializado en la publicación oficial de la presente norma.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5777

Régimen de facilidades de pago especial por deudas vencidas a determinada fecha: se extienden los períodos que pueden ser regularizados y se reducen los pagos a cuenta

SUMARIO: Se extiende a las obligaciones vencidas al 31/8/2025 el régimen de facilidades de pago -dispuesto por la RG (ARCA) 5711- que originalmente abarcaba obligaciones vencidas al 30/4/2025.
Recordamos que el mismo comprende obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación.
Además de la extensión de los períodos que se pueden regularizar, se reduce el pago a cuenta según el siguiente detalle:
– Personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: 5%;
– Medianas empresas (tramos 1 y 2): 10% ;
– Resto de los contribuyentes: 15%.
Los cambios comentados resultan de aplicación a partir del 3/11/2025

 

Ciudad de Buenos Aires: Nueva moratoria por deudas al 31 de agosto de 2025

La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos aún no ha publicado la reglamentación con los detalles de implementación y procedimientos de adhesión de la moratoria para regularizar deudas de todos los impuestos de la CABA establecida por medio de la LEY (Bs. As. cdad.) 6842.
Como adelanto se destaca:
– Aplica a todos los impuestos
– Para deudas vencidas hasta el 31/8/2025
– Contempla una condonación total o parcial de intereses y punitorios, con quitas de hasta el 100%, según el plazo de adhesión.
– Incluye deudas administrativas y judiciales
– Plazos: habrá 90 días para acogerse a la moratoria, a partir de su entrada en vigencia.
No podrán adherirse:
– Personas declaradas en quiebra.
– Personas condenadas por delitos previstos en la Ley Nacional 24.769, Régimen Penal Tributario o contra la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires.
– Personas que ya tengan un plan de facilidades vigente al 31/08/2025 con condonación o reducción de intereses/multas.

 

Ciudad de Buenos Aires: AGIP informa suspensión de pagos con tarjetas VISA crédito y débito

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informa que, por inconvenientes del sistema de pagos, las operaciones con tarjetas VISA crédito y débito se encuentran inhabilitadas hasta nuevo aviso

 

La FAGCE solicita actualización del Régimen general de retención del impuesto a las ganancias por distorsiones en retenciones

Por medio de una nota presentada a la ARCA, la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) ha solicitado la revisión de la RG (AFIP) 830.
El planteo se centra en que los importes para calcular las retenciones no han sido actualizados en 25 años, lo que genera distorsiones en la liquidación del impuesto. Además, se solicita reclasificar las retenciones a las que están sujetas las profesionales liberales para evitar un adelanto excesivo del impuesto.

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

EVALUACIÓN PERIÓDICA DE HABILITACIÓN DE RESPONSABLES INSCRIPTOS

 

Pregunta: Una persona humana, responsable inscripta en el IVA, actualmente autorizada a emitir comprobantes clase “M”, comenzó a tener actividad comercial en junio de 2025. ¿Cuándo podrá emitir factura clase “A”? ¿Existe un plazo mínimo de actividad para solicitar el cambio o qué requisitos debe cumplir para que se le otorgue la habilitación?

 

Respuesta: Existe un sistema de evaluación periódica implementado por la ARCA denominado “Sistema de Evaluación Periódica de la Habilitación de Responsables Inscriptos”, mediante el cual se realiza un control cuatrimestral de los comprobantes emitidos por los contribuyentes. Este sistema determina la categoría de comprobantes que podrán utilizar en los meses siguientes.Para poder emitir comprobantes clase “A”, el contribuyente no debe encontrarse alcanzado por las causales de emisión de comprobantes clase “M” establecidas en la RG (AFIP) 4132.

Esto implica:

No presentar inconsistencias entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.

No registrar irregularidades o incumplimientos vinculados a sus obligaciones fiscales.

La evaluación del comportamiento fiscal se realiza en los meses de febrero, junio y octubre de cada año, tomando como base la información correspondiente al último período cuatrimestral vencido.
Es fundamental que el contribuyente haya presentado en tiempo y forma, el libro de IVA digital o la declaración jurada F 2051. Por lo tanto, si el contribuyente ha emitido facturas clase “M” desde junio de 2025 y ha demostrado buena conducta fiscal mediante la presentación adecuada de sus obligaciones, podría comenzar a emitir facturas clase “A” a partir del 1° de noviembre de 2025.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

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