CIRCULAR Nro. 880
NOVEDADES FISCALES:
| Novedades ARCA: se incorpora el servicio “Seguimiento de Trámites”
El servicio, que se incorporó el día 8, servirá como medio para consultar y gestionar las presentaciones digitales y consultas web propias como así también la de sus representados. |
| RESOLUCIÓN (SERyC Bs. As.) 193/2025
Buenos Aires: Prórroga de la cuota 5 del impuesto inmobiliario planta urbana SUMARIO: Se traslada al 25 de noviembre el vencimiento de la cuota 5/2025 del impuesto inmobiliario de la planta urbana edificada -componente básico-, cuyo vencimiento estaba previsto para el día 9 de octubre de 2025, por razones de índole operativa. |
| La ARCA readecuó el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)
La ARCA modificó aspectos claves del Sistema de Perfil de Riesgo y estima que esta medida mejorará la calificación ante el organismo de más de 750.000 contribuyentes, los que podrán acceder a beneficios claves como mayor cantidad de cuotas en planes de facilidad de pagos, simplificación en certificados de no retención y percepciones, entre otras. |
| DISPOSICIÓN (DNRyRT) 2292/2025
Construcción. Obreros, CCT 76/1975. Obras de Ingeniería Telefónica, CCT 577/2010. Incremento salarial a partir de septiembre y octubre de 2025. Suma fija no remunerativa SUMARIO: Se establecen aumentos acumulativos sobre los salarios básicos vigentes al 31 de agosto y 30 de septiembre de 2025. En septiembre se aplica un incremento del 1,3% y en octubre un 1,2%, ambos acumulativos y aplicables a todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75. |
CONSULTAS FRECUENTES:
| RETENCIONES EN FACTURAS A CON LEYENDA OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN Y PAGO EN CBU INFORMADA
Pregunta: ¿Según el artículo 13 de la RG(ARCA) 5762/2025, la única modalidad de facturación sujeta a retención del 100% del IVA es la que lleva la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”? En ese sentido, ¿la factura con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” quedaría exenta de retención, implicando la derogación tácita del régimen anterior que establecía una retención del 50% para este tipo de comprobantes?
Respuesta: Es correcto. Conforme a la RG(ARCA) 5762/2025, el régimen especial de retención del 100% del IVA y del 6% en concepto de ganancias aplica exclusivamente a las facturas clase “A” que contengan la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”. Por su parte, las facturas clase “A” con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” no se encuentran alcanzadas por dicho régimen especial, en estos casos, resultan aplicables los regímenes generales de retención, esto es para ganancias RG (AFIP) 830 y para el IVA la RG (AFIP) 2854. |
| Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.
Los saludo muy atte.
Juan Brandi Contador Público |
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