CIRCULAR Nro. 879

“Sigue a tu corazón, pero lleva contigo a tu cerebro” Alfred Adler
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 29/09/2025 y el 03/10/2025:

NOVEDADES FISCALES:

 

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (ARCA-AGIP) 5769

Incorporación en el “Sistema Único Tributario” a sujetos con domicilio fiscal en CABA, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

SUMARIO: Se incorpora al “Sistema Único Tributario” a los pequeños contribuyentes con domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que estén adheridos al Monotributo y al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos local. A partir del 1/1/2026, estos sujetos gestionarán ambos tributos mediante la plataforma “Monotributo”, con interoperabilidad entre AFIP y AGIP.
Por lo tanto, se establece un procedimiento único para inscripción, categorización, recategorización, pago y exclusión, incluyendo actualizaciones automáticas por cambios de domicilio o actividad.

 

LEY (Bs. As. cdad.) 6843

CABA: Ampliación de facultades de la AGIP y regulación de mandatarios judiciales

SUMARIO: La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires amplía las atribuciones de la AGIP, incluyendo la posibilidad de solicitar embargos sin intervención judicial previa.
Por otra parte, se modifica el régimen de contratación de los mandatarios judiciales, estableciendo que su vínculo se regirá por el contrato de mandato, conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación. Se aclara que no poseen relación de dependencia con el Estado ni con organismos públicos.
Asimismo, se definen criterios para la asignación de causas, mecanismos de control y auditoría a cargo de la Procuración General, y una escala de honorarios en UMA, aplicable tanto a gestiones judiciales como extrajudiciales.
Finalmente, se actualizan los montos mínimos para iniciar acciones judiciales y se fija un umbral previo de 7 UMA para la instancia administrativa.

 

Buscan modificar la Ley de Tarjetas de Crédito y evitar el sobreendeudamiento

Según datos recientes del Banco Central, la morosidad en tarjetas de crédito y préstamos personales se duplicó en el último año, y aumentó su uso para compras básicas en supermercados. Ante este escenario, ingresaron en la Cámara de Diputados varios proyectos de ley que buscan encarar el problema desde distintos ángulos: un régimen nacional de tratamiento del sobreendeudamiento, una reforma a la ley de tarjetas de crédito y un plan de alivio financiero con quita de intereses y fondos de apoyo estatal.

 

DECRETO 699/2025

Se difiere hasta el 1/11/2025 la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono

SUMARIO: Se difiere al 1/11/2025 la aplicación de los incrementos en los montos de los impuestos sobre la nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil correspondientes al remanente de la actualización del año calendario 2024 y del primer y segundo trimestres calendario del año 2025

 

Denuncias laborales online: nueva plataforma del Ministerio de Trabajo bonaerense

El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires habilitó una nueva plataforma digital para la recepción de denuncias laborales, accesible a través del sitio oficial trabajo.gba.gov.ar/Denuncia. El sistema permite a los trabajadores efectuar presentaciones de manera virtual, ya sea en forma personal o anónima, garantizando accesibilidad y confidencialidad en el proceso.

 

Digitalización de la mediación prejudicial obligatoria

Se modifica el Decreto 1467/2011, reglamentario de la Ley 26.589 de Mediación prejudicial obligatoria, a fin de establecer el uso de herramientas digitales, videoconferencia u otros medios electrónicos para el desarrollo de la mediación; garantizando la autenticación de los participantes, la generación de actas digitales y el uso de firma electrónica y digital. Las mediaciones podrán realizarse de modo presencial o digital, a criterio del mediador, teniendo ambas modalidades igual validez.

 

SICOSS: actualizan la versión 47.0 – Release 4

La ARCA actualiza la versión del aplicativo, con el nuevo monto del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales para el devengado agosto y septiembre 2025, los topes previsionales con las últimas resoluciones de ANSES y actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial a septiembre 2025.

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

CONSERVACIÓN DE FACTURAS DE RESGUARDO NO UTILIZADAS

 

Pregunta: ¿Cuál es el plazo legal establecido por la ARCA para conservar las facturas de resguardo impresas de ventas que no han sido utilizadas, es decir, que permanecen en blanco?

 

Respuesta: Las facturas de resguardo impresas de ventas que no han sido utilizadas —es decir, que permanecen en blanco— deben conservarse como cualquier otra documentación respaldatoria. Esto es fundamental para poder demostrar que no fueron utilizadas ni adulteradas. El plazo de guarda está determinado por lo establecido en el artículo 33 de la Ley 11.683, que indica que la documentación debe conservarse durante dos veces el período de prescripción aplicable. Esto implica que deben mantenerse archivadas por un plazo mínimo de 10 años.

 

ÉPOCA DE OTORGAMIENTO Y COMUNICACIÓN DE LAS VACACIONES

 

Pregunta: ¿Qué plazos debe cumplir el empleador para comunicar la fecha de inicio de las vacaciones al trabajador y en qué período deben otorgarse las mismas?

 

Respuesta: En virtud del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador debe conceder las vacaciones dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
La fecha de inicio de las vacaciones deberá ser comunicada al trabajador por escrito, con una antelación no inferior a 45 días. Este plazo podrá ser modificado por los convenios colectivos, que podrán establecer plazos mayores y/o distintos según la modalidad de cada actividad.
El Ministerio de Trabajo, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los establecidos legalmente, cuando las características especiales de la actividad lo requieran.
Cuando las vacaciones no se otorguen de manera simultánea a todos los trabajadores de un mismo establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector, y se acuerden de forma individual o grupal, el empleador deberá organizar su otorgamiento de manera que cada trabajador disfrute de al menos una temporada de verano cada tres períodos.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

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