CIRCULAR Nro. 875

“No se debe confundir la verdad con la opinión de la mayoría” Jean Cocteau
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 01/09/2025 y el 05/09/2025:

NOVEDADES FISCALES:

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5754

Se modifica el uso de saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables registrados en el sistema de “Cuentas Tributarias”

SUMARIO: Se establece que los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables correspondientes a períodos fiscales anteriores al primero de enero del quinto año inmediato anterior solo podrán ser utilizados si ARCA verifica su viabilidad respecto al plazo de prescripción de cinco años – L. 11.683 –

 

El día del Empleado de Comercio se traslada al lunes 29 de septiembre

La FAECyS y los delegados de la Cámaras empresarias acordaron pasar la conmemoración del Día del Empleado de Comercio al lunes 29 de septiembre.
Los empleados de comercio no deben prestar tareas ese día, equipándolo a un feriado nacional. En caso de que trabajen, el empleador debe abonar la jornada con un recargo del 100%, es decir, el doble de la remuneración habitual.

 

RESOLUCIÓN (JGM) 139/2025

Se traslada el feriado nacional del día 12/10/2025

SUMARIO: Se traslada al día viernes 10/10/2025 el feriado nacional del día 12 de octubre, “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”.
La presente medida obedece a la modificación de los feriados nacionales trasladables que coincidan con un día sábado o domingo -dispuesta por D. 614/2025-.

 

Consumidor. Derecho de arrepentimiento y botón de baja de servicios: unificación normativa

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, a través de la disposición 954/2025, actualiza y unifica la normativa aplicable al derecho de arrepentimiento y la baja de servicios en contrataciones a distancia y comercio electrónico, estableciendo la obligatoriedad para los proveedores de implementar en sus canales digitales links visibles denominados ‘Botón de Arrepentimiento’ y ‘Botón de Baja de Servicio’, los cuales deben permitir al consumidor ejercer los derechos previstos en la Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial, sin necesidad de registración previa ni trámites adicionales.
Asimismo, prevé modalidades especiales y exenciones en determinados supuestos y otorga a los proveedores un plazo de 60 días para adecuar sus sistemas.

 

SMATA. Nuevos porcentajes de retención para la cuota sindical

Se establece una modificación en el porcentaje de la contribución solidaria que deben abonar los trabajadores no afiliados al SMATA.
En tal sentido, a partir del 1º de septiembre de 2025 y hasta el 31 de mayo de 2027, las empresas deberán retener un aporte mensual equivalente al 4% de la remuneración de cada trabajador comprendido en el convenio colectivo vigente entre las partes.

 

Buenos Aires: Vencimiento de la cuota 4 del impuesto automotor

ARBA recuerda que el 9 de septiembre vence la 4° cuota del impuesto automotor. Recordamos que las fechas de vencimiento fueron establecidas por medio de la RN (ARBA Bs. As.) 5/2025

 

Buenos Aires y Catamarca firmaron un convenio para la implementación del COT

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) y la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCAT) firmaron un convenio específico para la implementación del Código de Operaciones de Traslado (COT).
Esta herramienta permite establecer la trazabilidad y fiscalización de la mercadería en tránsito en la provincia, garantizando mayor transparencia.
De esta manera, ambas jurisdicciones avanzan en un esquema de cooperación que permitirá la fiscalización del transporte de mercaderías.

 

El Gobierno autoriza a las paradas de diarios a operar como casillas de correo

Se dispuso la derogación del régimen aplicable a la comercialización y distribución de diarios, revistas y publicaciones afines en espacios públicos.
La nueva normativa establece un esquema operativo renovado para los tradicionales puestos de venta, y los habilita a desarrollar funciones vinculadas al servicio postal, conforme a los lineamientos previstos en el nuevo Decreto.

 

DISPOSICIÓN (CACM) 10/2025

Convenio multilateral: vigencia y obligatoriedad del Pago Electrónico COMARB

SUMARIO: La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral establece la entrada en vigencia a partir del 2/9/2025, del Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos –Pago Electrónico COMARB–.
Señalamos que el uso del Pago Electrónico COMARB resulta obligatorio para los contribuyentes alcanzados que sean notificados al generar instrumentos de pago en el sistema SIFERE WEB-Módulo DDJJ

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

TRASLADO DEL DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO

 

Pregunta: ¿Cuándo se celebra el día del Empleado de Comercio y como se paga?

 

Respuesta: El Día del Empleado de Comercio, establecido por la Ley 26.541, se conmemora cada año el 26 de septiembre. Según lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, durante esta jornada los empleados de comercio no deben prestar servicios, ya que se considera feriado nacional a todos los efectos legales.
Sin embargo, este año la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), junto con las cámaras empresariales CAC, CAME y UDECA, acordaron trasladar la celebración del viernes 26 al lunes 29 de septiembre de 2025, cuyo acuerdo está aún pendiente de homologación.
Los trabajadores podrán optar por no prestar tareas sin que su salario se vea afectado, o bien cobrar la jornada con un recargo equivalente al 100%. Para el pago del día del Empleado de Comercio se debe dividir por 25 el importe del sueldo que perciba en dicho momento, en el caso que perciban remuneraciones variables (comisiones, porcentajes, horas extras u otras formas variables de remuneración) deberá calcularse para la base de cálculo el promedio percibido en los 6 meses inmediatamente anteriores al feriado.

Los trabajadores contarán con dos alternativas para dicha jornada:

•    No prestar tareas, percibiendo la remuneración correspondiente a un día feriado no trabajado. Este valor se calcula dividiendo el salario mensual por 25. En caso de que el trabajador reciba remuneraciones variables (como comisiones, porcentajes, horas extras u otros conceptos similares), la base de cálculo será el promedio de los ingresos percibidos durante los seis meses anteriores al feriado.
•    Prestar tareas, en cuyo caso deberán cobrar la jornada con un recargo del 100%, tal como establece la normativa para los feriados nacionales trabajados.

 

TRASLADO DEL FERIADO DEL 12 DE OCTUBRE DE 2025

 

Pregunta: ¿Cuándo se traslada y cómo se paga el feriado del 12 de octubre?

 

Respuesta: El feriado nacional por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural, que este año cae el domingo 12 de octubre, será trasladado al viernes 10 de octubre, conforme a lo dispuesto por el Decreto 614/2025, el cual autoriza a la Jefatura de Gabinete a establecer su traslado al viernes anterior.

Para percibir el salario correspondiente al feriado, el trabajador debe cumplir con alguna de estas condiciones:
•    Haber trabajado al menos 48 horas o seis jornadas dentro de los diez días hábiles anteriores a los feriados.
•    Haber prestado servicios el día hábil anterior al feriado y continuar trabajando en cualquiera de los cinco días hábiles siguientes.

Según el artículo 169 de la Ley de Contrato de Trabajo, que remite al artículo 155, el cálculo para el pago de los feriados se realiza de la siguiente manera:
•    Trabajadores mensualizados: se divide el salario mensual por 25 para obtener el valor diario.
•    Trabajadores remunerados por día o por hora: se toma el importe que hubiera correspondido en la jornada anterior al feriado.
•    Si la jornada habitual es superior a 8 horas (hasta un máximo de 9), se toma la jornada real.
•    Si la jornada anterior fue circunstancialmente más corta, se considera la jornada legal de 8 horas.
•    Remuneración variable (comisiones, porcentajes, horas extras, etc.): se toma el promedio de lo percibido en los 30 días anteriores al feriado.
•    Trabajo a destajo: se calcula el promedio de lo percibido en los últimos 6 días trabajados efectivos, o en el menor número de días trabajados si fueran menos.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

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