CIRCULAR Nro. 872

“No digas más que lo necesario. Y lo necesario debe decirse con brevedad” Marco Aurelio
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 11/08/2025 y el 15/08/2025:

NOVEDADES FISCALES:

 

Evolución histórica de la alícuota del Seguro de retiro La Estrella

El financiamiento del Seguro de Retiro Complementario se ha modificado varias veces desde que se implementó.
El siguiente cuadro detalla las reducciones establecidas respeto de las contribuciones patronales destinadas al sistema de retiro complementario

 

Disposición DNRT 4701/1991 Normativa original, constituido por una contribución patronal mensual del 3,5% sobre los salarios liquidados.
Resolución ST 726/2019 Mediante esta resolución se dispuso la reducción de la alícuota patronal del 3,5% al 2,5% a partir del 1° de enero de 2019.
Disposición DNRRT 1784/2025 Mediante esta disposición se estableció la reducción de la alícuota patronal del 2,5% al 1,6% a partir del 1° de julio de 2025.

 

CABA: Devolución exprés de saldos a Favor de ingresos brutos

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos recuerda que por medio de la RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 256/2025 actualizó el procedimiento de devolución exprés de Saldos a Favor (SAF) originados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos –RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 19/2025-, y elevó el monto máximo para solicitarlo de $2 millones a $10 millones.
El Trámite es 100% online y autogestivo a través del portal de la Cuenta Corriente Tributaria y la aprobación es en línea con acreditación en hasta 96 horas hábiles.

 

Ciudad de Buenos Aires: este mes vence la recategorización semestral del régimen simplificado

Este mes, vence la recategorización semestral en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

ARBA: Vencimiento de la cuota 4 del inmobiliario edificado y baldío

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires recuerda que el 13 de agosto vence la cuarta cuota del impuesto inmobiliario edificado y baldío 2025, de acuerdo a la RN (ARBA) 5/2025.
Recordá que ARBA ya no envía más boletas en formato papel. Los contribuyentes podrán acceder a sus impuestos únicamente por medios digitales.
Para acceder a las boletas, se encuentran disponibles tres opciones principales:
Boleta por mail: quienes deseen recibir sus impuestos por correo electrónico pueden suscribirse desde la web oficial de ARBA.
Descarga directa: ingresando a www.arba.gob.ar se puede obtener el comprobante en formato PDF, con todos los datos necesarios para efectuar el pago.
Boleta física a demanda: aquellas personas que lo necesiten podrán solicitar la versión impresa en cualquier Centro de Servicio Local.
Respecto a los medios de pago, es posible abonar los impuestos desde el sitio oficial de ARBA utilizando tarjetas de débito o crédito, o bien generar un código electrónico para usar en cajeros automáticos. También se puede pagar con la app Cuenta DNI, escaneando el código QR recibido por correo electrónico.

 

El INDEC informó que la inflación del mes de julio fue del 1,9%

Se confirmó que el Índice de Precios al Consumidor se ubicó en un 1,9% durante el mes de julio, la suba de precios de los primeros siete meses del año fue de 17,3%, según el informe del organismo estadístico. En la comparación interanual la inflación acumula un alza de 36,6%.

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

FERIADO 17 DE AGOSTO 2025

 

Pregunta: ¿Se adelanta el feriado del 17 de agosto al viernes 15 en 2025?

 

Respuesta: El feriado del 17 de agosto de 2025, que conmemora el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín, no se traslada.
Aunque se trata de un feriado trasladable, la Ley 27.399 establece que solo se modifica la fecha cuando cae martes, miércoles, jueves o viernes.
Al coincidir con un domingo, el feriado se mantiene en su fecha original.
El viernes 15 de agosto ha sido declarado día no laborable con fines turísticos.
Esto implica que su otorgamiento queda a criterio del empleador.
A diferencia de los feriados nacionales, si trabajas ese día, no corresponde un pago adicional.

 

LA PAUSA PARA EL ALMUERZO EN LA JORNADA LABORAL

 

Pregunta: ¿La pausa para el almuerzo cuenta como parte de la jornada laboral?

 

Respuesta: La pausa para el almuerzo se considera tiempo de trabajo cuando el empleado no puede disponer de ese período de manera libre y sin restricciones para su propio beneficio. Esto sucede, por ejemplo, si no se le permite abandonar el lugar de trabajo. En tales casos, el tiempo de pausa se computa como jornada efectiva.
La Ley de Contrato de Trabajo no establece una duración específica para la pausa de almuerzo. Sin embargo, los convenios colectivos de cada actividad pueden fijar pautas o condiciones particulares sobre este punto.

 

TOPE DE HORAS EXTRAS

 

Pregunta: ¿Cuál es la cantidad máxima de horas extras que puede realizar un trabajador?

 

Respuesta: La legislación establece que un trabajador puede realizar hasta 3 horas extras por día, con un límite máximo de 30 horas mensuales y 200 horas anuales, según lo dispuesto por el Decreto 484/2000. Para cumplir con estas horas adicionales no se requiere autorización administrativa previa.
Cabe destacar que algunas actividades laborales tienen excepciones a esta normativa. Un ejemplo común es el de los trabajadores de la industria de la construcción. Por ello, es fundamental consultar la regulación específica de cada sector para conocer los límites aplicables.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

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