CIRCULAR Nro. 869

“La salud no lo es todo, pero sin ella, todo lo demás es nada” Arthur Schopenhauer
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 21/07/2025 y el 25/07/2025:

NOVEDADES FISCALES:

 

Buenos Aires: Nuevos importes del Régimen Simplificado desde agosto 2025

ARBA difundió a través de su página web los nuevos importes fijos mensuales que deberán abonar los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del mes de agosto 2025

 

Buenos Aires: Modificación de las tasas de interés a partir del 1° de julio de 2025

Recuerde que ARBA modificó a partir del 1° de julio de 2025, mediante la RN (ARBA Bs. As.) 17/2025, la tasa de interés resarcitorio fijándolo en 6,6% por falta de pago de obligaciones fiscales.
Asimismo se fija en un 8,3% no acumulativo, la tasa de interés mensual aplicable a los cobros por vía de apremio de deudas, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.

 

DISPOSICIÓN (GCP) 7/2025

Riesgos del trabajo: valor de la suma fija para el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales a partir de agosto de 2025

SUMARIO: Se establece que la suma fija a abonar por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de $ 1.420, para las obligaciones con vencimiento a partir de agosto de 2025.

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

EXCLUSIONES EN EL RÉGIMEN DE CASAS PARTICULARES

 

Pregunta: ¿Quiénes no son considerados personal de casas particulares?

 

Respuesta: No se considera personal de casas particulares a:
•    Quienes son contratados por personas jurídicas para realizar tareas domésticas.
•    Parientes del empleador, como padres, hijos, hermanos o nietos.
•    Personas cuya labor tenga carácter exclusivamente terapéutico o requiera habilitación profesional específica para el cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad.
•    Quienes son contratados únicamente para conducir vehículos particulares de la familia o del hogar.
•    Personas que conviven en el mismo domicilio que el personal de casas particulares pero no prestan servicios al empleador.
•    Empleados contratados por consorcios de propietarios, clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

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