CIRCULAR Nro. 863

“El defecto habitual del hombre es no prever la tormenta cuando hace buen tiempo” Nicolás Maquiavelo
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 09/06/2025 y el 13/06/2025:

NOVEDADES FISCALES:

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5711

Régimen de facilidades de pago de deudas vencidas hasta el 30 de abril de 2025

SUMARIO: Se establece un nuevo régimen de facilidades de pago para las personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud y el resto de los contribuyentes, destinado a la regularización de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación hasta el 30 de abril de 2025, inclusive.
La cantidad de cuotas, el porcentaje del pago y la tasa de interés dependerá del tipo de contribuyente:
• Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: hasta 60 cuotas con un pago a cuenta del 10%
• Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-: hasta 48 cuotas con pago a cuenta del 15%
• Resto de contribuyentes: hasta 36 cuotas con pago a cuenta del 20%
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y no podrán ser inferiores a $ 2000
El acogimiento al plan de pago se podrá realizar desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2025, a través de «Mis Facilidades».

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5710

IVA: se modifica el régimen de percepción para operaciones con sujetos no categorizados

SUMARIO: Se establece que el adquiriente resultará como consumidor final cuando el monto total de la operación no supere la suma de $ 10.000.000, siempre que el vendedor, locador o prestador sea un minimercado, supermercado o hipermercado con ventas minoristas o un supermercado mayorista de alimentos.
Señalamos que las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2025.

 

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 256/2025

CABA: Modificación del régimen expeditivo de devolución de saldos a favor en Ingresos Brutos

SUMARIO: AGIP adecua y eleva de $ 2.000.000 a $ 10.000.000 el requisito de saldo a favor acumulado máximo, para acceder al procedimiento simplificado de verificación y devolución de saldos a favor del impuesto sobre los ingresos brutos.
Destacamos que se incorpora como requisito para su solicitud, la inexistencia de deuda en gestión administrativa correspondiente a los tributos y gravámenes recaudados por la AGIP

 

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 16/2025

Buenos Aires: ARBA adhiere al “SIRCIP”»

SUMARIO: La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires se incorpora al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP) de Convenio Multilateral -RG (CA) 9/2025-.
Recordamos que el mencionado aplicativo implementa un sistema informático que permite la administración y coordinación de los diferentes regímenes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos creados por las jurisdicciones que se sumen, con el fin de la simplificación de los mismos.
Señalamos que la adhesión se efectivizará una vez hechas las adaptaciones y desarrollos operativos que contemple las particularidades de los regímenes de percepción establecidos por la ARBA.

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

 

Pregunta: ¿Cómo se calcula el Sueldo Anual Complementario y cuándo debe pagarse?

 

Respuesta: El Sueldo Anual Complementario (SAC) debe calcularse aplicando el 50% de la mayor remuneración mensual devengada en el primer semestre del año. Esta remuneración incluye el salario básico, montos variables, adicionales remunerativos y horas extras. El pago correspondiente al primer semestre debe realizarse como fecha límite el 30 de junio.

 

AMORTIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIALES Y SU IMPACTO EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 

Pregunta: La amortización de las obligaciones negociables ¿se considera renta-rendimiento?

 

Respuesta: El resultado por amortización de las obligaciones negociables (reintegro del capital menos costo) se considera interés si esta diferencia fuera positiva. Ello, con sustento en lo aclarado por el decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias en su artículo 236 último párrafo. Esto significa que, si se tratara de una ON emitida por una empresa argentina, ese resultado se encontrará exento (en tanto cumpla los requisitos exigidos por la ley 23.576) o gravado por tabla si no los cumpliera.
Si se tratara de una ON emitida por una empresa del exterior, ese resultado se encontrará gravado por tabla, si la compra se hubiera realizado a un valor menor que el valor de la amortización (compra bajo la par), en tanto, que será un gasto deducible si el valor de adquisición hubiera superado el valor de la amortización.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

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