CIRCULAR Nro. 862

“Muchos suben la montaña para ser vistos; pocos, para ver” Dicho Tibetano
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 02/06/2025 y el 06/06/2025:

NOVEDADES FISCALES:

 

RESOLUCIÓN (UIF) 78/2025

Lavado de activos: La UIF actualiza los umbrales para reportes y controles

SUMARIO: La Unidad de Información Financiera aumenta y adecua los valores de umbrales que resultan de aplicación para la información y procedimientos destinados a la prevención y detección del lavado de activos, en operaciones relacionadas con depósitos en efectivo, Registro de Automotor, Registro de la Propiedad Inmueble y escribanos.
Destacamos que se elimina la obligación de certificaciones contables para definir el perfil del cliente en operaciones de automotores, exigiéndose documentación que justifique los fondos. Se redefinen procedimientos de identificación e información en operaciones en efectivo, incrementando la supervisión de depósitos, transacciones y transferencias inmobiliarias de alto valor. Las actualizaciones de ciertos umbrales quedan suspendidas hasta enero de 2026. La normativa impacta en registros de propiedad inmueble y automotor, financieras y escribanos, quienes deben ajustar sus controles conforme a los nuevos criterios.
Se incrementan los umbrales de acuerdo al siguiente detalle
– Registro de propiedad de inmuebles: 750 SMV
– Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor: $115.000.000
– Adquisición de automotores: $50.000.000
– Depósitos en efectivo: 40 SMVM
– Escribanos: 750 SMV

 

INACAP: se dispuso la continuidad en la contribución patronal obligatoria

El Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) informa a través de un comunicado en su página web que la justicia dispuso que «todos los obligados al pago deberán continuar cumpliendo con los mismos, a los fines que la actora mantenga la percepción de sus ingresos”.

 

Ganancias Simplificado: CABA se suma al nuevo acuerdo de intercambio de información con ARCA

La Ciudad de Buenos Aires firmó con ARCA los nuevos convenios de intercambio de información fiscal, en el marco de la implementación del nuevo Régimen Simplificado de Ganancias.
Hasta la fecha, las 14 jurisdicciones que suscribieron convenios con el Gobierno nacional son: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis y Tucumán

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5705

Implementación del “IVA Simple”

SUMARIO: La ARCA reglamenta el régimen de “IVA Simple” estableciendo el procedimiento, los plazos, formas y demás condiciones que deben observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para la determinación e ingreso del gravamen a través del nuevo F. 2051.
Señalamos que las adecuaciones del servicio “PORTAL IVA” a los efectos de confeccionar el F. 2051 se encontrarán disponibles a partir del 30 de junio de 2025, siendo de aplicación opcional para los períodos junio-octubre 2025 y resultando obligatorio para todos los responsables inscriptos a partir de noviembre de 2025.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5707

Adecuaciones en el “Libro de IVA Digital” y redefinición de los sujetos obligados a utilizarlo

SUMARIO: Se establecen una serie de modificaciones en el «Libro de IVA Digital” como consecuencia de la implementación del “IVA Simple”
En tal sentido, se redefinen los sujetos obligados a generar y presentar el “Libro de IVA Digital” a partir del 1 de diciembre de 2025.
Asimismo, se deroga, a partir del 1 de julio de 2025, la posibilidad para determinados sujetos de presentar la declaración jurada del impuesto, de manera simplificada, por medio de la generación del formulario F. 2082 con el servicio denominado “PORTAL IVA”

 

Aplicativos ARCA. SICOSS: actualizan la versión 47.0 – Release 3

La ARCA actualiza la versión del aplicativo, con el nuevo monto del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales para el devengado mayo 2025, el Salario Mínimo, Vital y Móvil, establecido por la resolución 5/2025, los topes previsionales con las últimas resoluciones de ANSES, entre otras.

 

Construcción: se homologó el último acuerdo salarial

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó el último acuerdo salarial arribado para el personal de la construcción. El mismo, establece un incremento salarial del 2,2%, para mayo, y un incremento del 1%, para el mes de junio.

 

Trabajadores Metalúrgicos

La UOM cerró junto con las Cámaras empresarias del sector un incremento salarial total del 7,8% para sus trabajadores más el pago de sumas no remunerativas para los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2025.

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

MAYORISTAS QUE VENDAN A CONSUMIDOR FINAL

 

Pregunta: ¿La RG 5700/2025, además de modificar los límites a partir de los cuales debe identificarse al consumidor final según la RG 1415/2003, también afecta la obligación establecida en la RG 4290/2018 (art. 21), que exige a los responsables inscriptos con actividad mayorista identificar siempre a los consumidores finales, sin importar el monto de la compra? ¿Esta obligación sigue vigente?

 

Respuesta: La RG (ARCA) 5700/2025 reemplazó el Anexo II, Apartado II), inciso d) de la RG(AFIP) 1415/2003, eliminando la diferenciación entre ventas minoristas y mayoristas. Como consecuencia, el límite de $10.000.000 para la identificación de consumidores finales ahora rige de manera uniforme, sin distinción de la actividad del vendedor. Por lo tanto, la obligación establecida en la RG(AFIP) 4290/2018, que exigía a los responsables inscriptos con actividad mayorista identificar siempre a los consumidores finales, ha quedado sin efecto

 

PAUSA PARA EL ALMUERZO

 

Pregunta: ¿La pausa para el almuerzo forma parte de la jornada laboral?

 

Respuesta: La pausa para el almuerzo se considera parte integrante de la jornada laboral cuando el trabajador no puede disponer libremente del tiempo asignado, ya sea porque se le restringe abandonar el lugar de trabajo o porque el tiempo es determinado de manera que no le permite utilizarlo a su conveniencia. En estos casos, la pausa se convierte en tiempo de servicio, y se computa como parte de la jornada laboral.
Por otro lado, la Ley de Contrato de Trabajo no especifica detalles sobre la duración de la pausa para el almuerzo. Sin embargo, son los convenios colectivos, específicos de cada actividad, los que pueden establecer condiciones adicionales sobre esta cuestión.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

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